Respaldo de la Audiencia al juez del «caso Tsunami»
► La Sala ve inaceptable cuestionar la investigación por terrorismo
La Audiencia Nacional ha vuelto a respaldar al juez del «caso Tsunami», Manuel García Castellón, ante un nuevo recurso de uno de los imputados cuestionando la instrucción de la causa. En la resolución en la que rechaza esa pretensión, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal considera «procesalmente inaceptable» cuestionar «la existencia de la causa penal» –en la que se investiga por terrorismo los altercados provocados por Tsunami Democràtic en 2019 en protesta por la sentencia del «procés»– tras la reciente decisión del Tribunal Supremo de avalar los indicios de terrorismo esgrimidos por García Castellón y acordando investigar a Carles Puigdemont por su supuesta responsabilidad en esas acciones de protesta, entre ellas la toma del aeropuerto del Prat o el bloqueo de la AP-7 en el paso fronterizo de La Junquera.
La Sala, presidida por el magistrado Alfonso Guevara, hace hincapié en que el alto tribunal señaló «la existencia de indicios de que se han cometido por los integrantes del movimiento Tsunami Democràtic delitos graves de carácter terrorista». Y llama la atención sobre el hecho de que la defensa del empresario Oriol Soler, más allá de recurrir las diligencias acordadas por el instructor, lo que hace es recurrir la propia existencia del procedimiento.
Además, le recuerda que solo son recurribles las decisiones judiciales que deniegan diligencias de investigación, pero no aquellas que las acuerdan, como sucede en este caso con la resolución recurrida.
Por otro lado, la Sala de lo Penal ha dado la razón a la Fiscalía y ha revocado la decisión del juez García Castellón del pasado febrero de abrir una pieza separada para investigar la posible comisión de un delito de revelación de secretos en la filtración de la respuesta de Suiza a su petición de investigación investigación a la dirigente de ERC Marta Rovira. Los magistrados instan por tanto al instructor a trasladar a los juzgados de instrucción de Madrid ese procedimiento para esclarecer si algún funcionario reveló el resultado de esa diligencia.
No es la primera vez que la Sala de lo Penal respalda a García Castellón en el «caso Tsunami». El pasado febrero, sin ir más lejos, ya rechazó por defecto de forma el intento de otro imputado, Oleguer Serra, de apartarlo de la causa. Como ya hizo también la defensa de Josep Lluís Alay, jefe de gabinete de Puigdemont, había cuestionado su imparcialidad tras su intervención en una conferencia celebrada en Orense en octubre del pasado año, cuando afirmó, preguntado por la amnistía, que «en la Constitución tampoco está prohibida la esclavitud y sin embargo no es posible». En este caso, la Sala tumbó el recurso por «defecto formal insubsanable», al no incorporar un poder especial para la recusación.
Un mes ante, la Audiencia Nacional cerró filas con García Castellón después de que la ministra Teresa Ribero cuestionase el momento elegido por el juez del «caso Tsunami» para reafirmar los indicios de terrorismo contra Carles Puigdemont. La Sección Tercera tildó entonces de «absolutamente rechazables» las alegaciones de la defensa de Alay sobre «una pretendida motivación política» del magistrado.
El Tribunal Supremo decidió por unanimidad, en contra del criterio de la Fiscalía del Supremo, que los indicios contra Puigdemont son suficientes para investigar por terrorismo al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont. La Sala Penal declinó, sin embargo, asumir la investigación del resto de imputados, entre ellos la dirigente de ERC Marta Rovira.
Para el tribunal no hay duda de que los hechos que se imputan a Tsunami encajan en el delito de terrorismo y los magistrados situaban a Puigdemont como «el hombre de atrás» de la plataforma independentista.
Los magistrados aseguraban en su resolución que el líder independentista estuvo informado de la constitución de Tsunami y participó, en las fechas previas al lanzamiento de la plataforma, en las reuniones de Ginebra en las que se habría gestado el proyecto.
Para el Supremo Puigdemont tenía el «dominio funcional del hecho», el «liderazgo absoluto», la «autoría intelectual y asunción de las riendas». De hecho, el alto tribunal considera que «hubiera podido evitar» los hechos investigados «retirando su apoyo carismático» a Tsunami Democràtic. No obstante, reseñaban los magistrados, «lejos de eso animó a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento».
Esgrime la decisión del Supremo de investigar a Puigdemont