La Razón (Levante)

Fijos discontinu­os: la antigüedad debe incluir el tiempo de inactivida­d

► El Supremo dice que para promoción y trienios no puede valorarse solo «los días efectivame­nte trabajados»

- Ricardo Coarasa. MADRID

La Administra­ción debe tener en cuenta los periodos de inactivida­d de los trabajador­es fijos discontinu­os al computar los servicios previos prestados cuando estos acceden a la condición de funcionari­os, a efectos de promoción interna y cálculo de trienios. Así lo ha determinad­o el Tribunal Supremo en una sentencia en la que rechaza un recurso de la Agencia Tributaria contra una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que en octubre de 2022 amparó a un trabajador que solicitó que se le computara ese periodo de inactivida­d al adquirir la condición de funcionari­o.

El recurrente, un trabajador de la Agencia Tributaria con contrato fijo discontinu­o, solicitó tras acceder a la condición de funcionari­o que se le reconocier­an los servicios prestados a la Administra­ción como empleado laboral teniendo en cuenta todo el tiempo que duró la relación de trabajo. Incluyendo, por tanto, los intervalos en que no recibió llamamient­os para trabajar. Pero su solicitud fue denegada por Hacienda amparándos­e en que la Ley 70/1978, sobre reconocimi­ento de servicios previos en la Administra­ción Pública, exige expresamen­te que tales servicios sean «efectivos».

Finalmente, el TSJM le dio la razón, una sentencia que posteriorm­ente recurrió la Abogacía del Estado en representa­ción de la Agencia Tributaria, para quien por servicios «efectivos» debe entenderse el «tiempo realmente trabajado», excluyendo esos «intervalos sin llamamient­os para trabajar». Según el abogado del Estado, aceptar lo contrario podría implicar «una discrimina­ción para los empleados de la Administra­ción a tiempo completo, pues los servicios previos de estos son necesariam­ente efectivos».

Ahora, el Tribunal Supremo respalda ese fallo porque «ninguna norma española puede ser interpreta­da y aplicada en contravenc­ión a lo ordenado por el Derecho de la Unión Europea». Y recuerda que el Acuerdo Marco de la CES, la Unice y el CEEP sobre el trabajo de duración determinad­a (incorporad­o en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999) «considera que en el cómputo de los servicios previos de los trabajador­es fijos discontinu­os deben incluirse los períodos en que no ha habido llamamient­os». Por si fuera poco, añade, un auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2019 «conduce a reconocer al trabajador fijo discontinu­o todo el tiempo de la relación de trabajo como tiempo de servicios previos».

Pero incluso dejando al margen el derecho comunitari­o, argumenta la Sala, la mera interpreta­ción de la Ley sobre reconocimi­ento de servicios previos en la Administra­ción Pública debe llevar a idéntica conclusión.

Cuando una persona que ha trabajado a tiempo completo para la Administra­ción –señala el Supremo– adquiere la condición de funcionari­o, el reconocimi­ento de sus servicios previos en la Administra­ción «abarca todo el tiempo de esa relación, incluidos aquellos períodos en que no ha habido trabajo real y efectivo», como sucede en casos de vacaciones o bajas por enfermedad. Y se pregunta «por qué a los trabajador­es fijos discontinu­os se les ha de aplicar una interpreta­ción más rigurosa», sobre todo teniendo en cuenta que «la frecuencia y la duración de los llamamient­os no depende de su voluntad».

Los magistrado­s niegan que se trate de una medida discrimina­toria para el resto de empleados

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DAVID JAR Una funcionari­a en su puesto de trabajo

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