Fijos discontinuos: la antigüedad debe incluir el tiempo de inactividad
► El Supremo dice que para promoción y trienios no puede valorarse solo «los días efectivamente trabajados»
La Administración debe tener en cuenta los periodos de inactividad de los trabajadores fijos discontinuos al computar los servicios previos prestados cuando estos acceden a la condición de funcionarios, a efectos de promoción interna y cálculo de trienios. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que rechaza un recurso de la Agencia Tributaria contra una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que en octubre de 2022 amparó a un trabajador que solicitó que se le computara ese periodo de inactividad al adquirir la condición de funcionario.
El recurrente, un trabajador de la Agencia Tributaria con contrato fijo discontinuo, solicitó tras acceder a la condición de funcionario que se le reconocieran los servicios prestados a la Administración como empleado laboral teniendo en cuenta todo el tiempo que duró la relación de trabajo. Incluyendo, por tanto, los intervalos en que no recibió llamamientos para trabajar. Pero su solicitud fue denegada por Hacienda amparándose en que la Ley 70/1978, sobre reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, exige expresamente que tales servicios sean «efectivos».
Finalmente, el TSJM le dio la razón, una sentencia que posteriormente recurrió la Abogacía del Estado en representación de la Agencia Tributaria, para quien por servicios «efectivos» debe entenderse el «tiempo realmente trabajado», excluyendo esos «intervalos sin llamamientos para trabajar». Según el abogado del Estado, aceptar lo contrario podría implicar «una discriminación para los empleados de la Administración a tiempo completo, pues los servicios previos de estos son necesariamente efectivos».
Ahora, el Tribunal Supremo respalda ese fallo porque «ninguna norma española puede ser interpretada y aplicada en contravención a lo ordenado por el Derecho de la Unión Europea». Y recuerda que el Acuerdo Marco de la CES, la Unice y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (incorporado en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999) «considera que en el cómputo de los servicios previos de los trabajadores fijos discontinuos deben incluirse los períodos en que no ha habido llamamientos». Por si fuera poco, añade, un auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2019 «conduce a reconocer al trabajador fijo discontinuo todo el tiempo de la relación de trabajo como tiempo de servicios previos».
Pero incluso dejando al margen el derecho comunitario, argumenta la Sala, la mera interpretación de la Ley sobre reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública debe llevar a idéntica conclusión.
Cuando una persona que ha trabajado a tiempo completo para la Administración –señala el Supremo– adquiere la condición de funcionario, el reconocimiento de sus servicios previos en la Administración «abarca todo el tiempo de esa relación, incluidos aquellos períodos en que no ha habido trabajo real y efectivo», como sucede en casos de vacaciones o bajas por enfermedad. Y se pregunta «por qué a los trabajadores fijos discontinuos se les ha de aplicar una interpretación más rigurosa», sobre todo teniendo en cuenta que «la frecuencia y la duración de los llamamientos no depende de su voluntad».
Los magistrados niegan que se trate de una medida discriminatoria para el resto de empleados