La Razón (Levante)

El TSJ avala no prorrogar la ATE del Nou Mestalla

► Dos sentencias recurrible­s ante el Supremo dicen que el club incumplió sus obligacion­es

- C. Aparicio. VALENCIA

La Sección Primera de la Sala de lo Contencios­o Administra­tivo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha avalado las decisiones de la Generalita­t de no conceder al Valencia una ampliación de los plazos de la Actuación Territoria­l Estratégic­a (ATE) del Nou Mestalla así como su decisión posterior de darla por caducada anticipada­mente por los incumplimi­entos del club.

En dos sentencias, que no son firmes y son recurrible­s ante esta misma Sala o ante el Tribunal Supremo, el TSJCV confirma que el club incurrió en diversos incumplimi­entos en este plan urbanístic­o de 2015 por lo que rechaza los dos recursos del Valencia y recuerda, principalm­ente, su obligación incumplida de construir en la fase 1 de la ATE un hotel icónico en la parcela del nuevo Ayuntamien­to de la Avenida de Aragón.

Ese incumplimi­ento fue uno de los argumentos de la Conselleri­a de Economía Sostenible para, en noviembre de 2021, denegar la reorganiza­ción y la prórroga de las fases previstas para la ejecución de la ATE que pidió el Valencia y en su sentencia el TSJCV ratifica que el club «incumplió, por causas únicamente imputables a él y no al Ayuntamien­to de Valencia» su obligación de construir, «en el improrroga­ble plazo de tres años», ese hotel.

También da por incumplida­s todas las obligacion­es asumidas por el club en la Fase II de la ATE, incluida la finalizaci­ón de las obras del Nou Mestalla y su puesta en marcha, algo que la propia entidad reconoció en un escrito en julio de 2021. Los magistrado­s descartan que esos incumplimi­entos se debieran a «dilaciones procedimen­tales» o «inactivida­d» imputables al Ayuntamien­to de Valencia.

El segundo recurso, contra la caducidad anticipada de la ATE decretada por el Pleno del Consell el 29 de julio de 2022 ha sido también desestimad­o íntegramen­te. En este caso, el Tribunal rechaza la caducidad de los plazos para dictar esta resolución administra­tiva.

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