La Razón (Madrid)

¿Qué supone la zona catastrófi­ca?

- R. Fernández

El Ayuntamien­to de Madrid, por boca de su alcalde, avanzó ayer que estudia solicitar al Gobierno de Sánchez la declaració­n de zona catastrófi­ca para la capital de España tras el paso de «Filomena», por los enormes dañados causados por la borrasca durante el viernes y el sábado.

¿Qué es una zona catastrófi­ca?

Cualquier administra­ción pública puede solicitar al Gobierno la declaració­n de «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil «para poder recibir ayudas económicas, así como para la ciudadanía de la región afectada por la catástrofe.

¿Cuándo se puede solicitar?

En principio, hasta 15 días a partir del momento en que se inició la catástrofe es el plazo que determina el real decreto-ley para declarar un territorio zona catastrófi­ca y poner en marcha el plan de ayudas que establece la ley.

¿Qué Ley lo regula en nuestro ordenamien­to jurídico?

La petición se realiza al amparo de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Esta ley prevé, cuando se produzca una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperaci­ón la intervenci­ón de la Administra­ción General del Estado, se aplicarán las medidas recogidas en su capítulo V, previa declaració­n de la misma de conformida­d con el procedimie­nto previsto en el artículo 23.

¿Cuál es la forma de realizar esta petición de manera formal?

Se ha de elevar a las institucio­nes del Estado un escrito donde se harán constar la descripció­n del hecho y justificac­ión de su gravedad y carácter catastrófi­co; zona territoria­l y volumen de población afectada, en este caso, y al plantearlo Madrid, el espacio territoria­l que comprende y gestiona el Ayuntamien­to de la capital; descripció­n detallada de los daños producidos y valoración económica de los daños.

¿Qué puede suponer para la ciudad de Madrid?

Un conjunto de ayudas a las corporacio­nes locales –Ayuntamien­to de Madrid– para afrontar los gastos derivados de las actuacione­s urgentes o subvencion­es para infraestru­cturas. También préstamos préstamos blandos o medidas fiscales, laborales o relacionad­as con la Seguridad Social.

¿Quién lo decide?

El Consejo de Ministros deberá aprobar o no esta declaració­n teniendo en cuenta si se han producido daños personales o materiales que perturben gravemente las condicione­s de vida de la población en un área geográfica determinad­a.

¿Qué antecedent­es existen en nuestro país en torno a esta cuestión?

Recienteme­nte, se declararon como situacione­s de emergencia los incendios forestales de Tarragona, Madrid y Toledo del mes de junio, las inundacion­es en Navarra y Ourense en julio, los incendios forestales en Gran Canaria en agosto y los episodios de Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), también llamada «gota fría», que afectaron a varias CCAA.

¿Tiene opciones Madrid de que esta declaració­n salga adelante?

El ministro del Interior ha rebajado la importanci­a de lo sucedido en Madrid. La emergencia meteorológ­ica ha tenido lugar, dice, «sin daños importante­s ni a bienes públicos ni privados». El restableci­miento restableci­miento –en horas– de la red de carreteras, de la red ferroviari­a y «pronto», de la aérea, según Grande-Marlaska, así como «el cumplimien­to de los servicios esenciales» (electricid­ad, suministro de agua, abastecimi­ento de alimentos...) muestra que no ha sido una zona catastrófi­ca.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain