¿Tendría que acudir y declarar?
¿Ha habido un cambio de postura en las tesis de los letrados del Congreso?
Hasta ahora, en las cuatro ocasiones anteriores siempre se habían opuesto a ninguna comisión de investigación que afectara al Rey Emérito, al entender que, como sostenía en un dictamen del pasado mes de junio, las prerrogativas de Don Juan Carlos no tenían fecha de caducidad.
¿En la hipótesis de que se constituyese la comisión de investigación, se le podría citar y que estuviese, en su caso, obligado a declarar? Es una cuestión sobre la que no existe un tanto dudosa en lo que se refiere a si tendría que acudir y el criterio no es unánime, aunque la mayoría entiende que no lo estaría. Sin embargo, donde no existe discrepancia es que no tendría obligación de declarar,
¿Por qué motivo?
Principalmente porque la Fiscalía del Tribunal Supremo tiene abiertas unas diligencias de investigación por hechos prácticamente similares: el uso de esas tarjetas opacas facilitadas por el empresario mejicano que habrían utilizado Don Juan Carlos. Por ello, se entiende que ningún caso tendría que declarar, ya que se podría vulnerar su derecho de defensa.
¿Qué señala al respecto la Ley de 1984 que regula esas comparecencias?
Lo dice de forma clara en su artículo 4: «Si de las manifestaciones del compareciente se dedujeran indicios racionales de criminalidad para alguna persona, la Comisión lo notificará así a la Mesa de la Cámara para que ésta» lo ponga en conocimiento del fiscal.
¿Y el empresario mexicano tendría que acudir?
Tampoco, pues solo están obligados «los ciudadanos españoles y los extranjeros que residan en España».