¿Qué ayudas implica?
El Gobierno de Sánchez no descarta declarar Madrid zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, lo que hasta el año 2015 se conocía como zona catastrófica. Después de comprobar los millonarios daños causados a su paso por el temporal Filomena, el Consejo de Ministros, a propuesta de los titulares de Hacienda e Interior, estudiará y, con toda seguridad, aprobará la próxima semana esta declaración, según confirman a LA RAZÓN fuentes gubernamentales. Pero cuáles son los beneficios económicos de esta declaración para los afectados por el temporal: empresas, ciudadanos e instituciones. Las ayudas están reguladas en la ley de 2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y son múltiples, desde ayudas a particulares por daños en su vivienda, a la agricultura y ganadería de la zona, compensaciones a las propias administraciones regionales...
¿Qué hay que hacer para poder acceder a las ayudas económicas? –Los daños materiales habrán de ser ciertos, evaluables económicamente y de bienes que cuenten con la cobertura de un seguro público o privado. Las ayudas serán compatibles con las que pudieran concederse por otras administraciones o con las indemnizaciones de pólizas de seguro, sin que el importe global de todas ellas pueda superar el valor del daño producido.
–La valoración debe hacerse por especialista en tasación de siniestros o por los servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas. Para facilitar la tramitación de las ayudas y la valoración de los daños, la administración competente y el Consorcio de Compensación de Seguros podrán intercambiarse los datos sobre beneficiarios de las ayudas e indemnizaciones que se concedan, sus cuantías y los bienes afectados.
–Las entidades aseguradoras que operen en el territorio español estarán obligadas a suministrar al Consorcio de Compensación de Seguros la información que les solicite. El Consorcio de Compensación de Seguros podrá emitir, a su vez, informes de valoración y periciales a solicitud y en favor de las administraciones afectadas.
¿Qué ayudas económicas establece la ley para las zonas catastróficas?
–Ayudas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad.
–Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
–Subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular.
–Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.
–De manera excepcional, Hacienda podrá autorizar una reducción de los índices de rendimiento neto de las explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas siniestradas.
–Apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el ICO.
–Exención de la cuota del IBI a viviendas, establecimientos industriales, turísticos y mercantiles, explotaciones agrarias, ganaderas y forestales, locales de trabajo y similares.
–Reducción en el IAE a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, turísticos y profesionales, cuyos locales de negocio o bienes de esa actividad hayan sido dañados.
Se estaría exento del IBI este ejercicio por viviendas particulares o de empresas que hayan sufrido daños por el temporal
No se pagarían las tasas a la Jefatura de Tráfico por la tramitación de bajas de los vehículos dañados por Filomena
Exenciones en el pago de las cuotas sociales y las indemnizaciones de los despidos correrán a cargo del Fogasa
–Los contribuyentes podrán solicitar la devolución de las cantidades ingresadas por los recibos satisfechos en este ejercicio y que tenga derecho a esa exención, por ejemplo en IBI.
–Exención de las tasas a Tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos que hayan sufrido daños por el temporal y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos.
–Las ayudas por daños, exentas del IRPF.
–Exoneración de cuotas sociales por suspensiones de los contratos y reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia.
–Las indemnizaciones de los trabajadores que sean despidos como consecuencia del temporal correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
–En el supuesto que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos
–Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.