La Razón (Madrid)

¿Qué ayudas implica?

- Inmaculada González de Molina

El Gobierno de Sánchez no descarta declarar Madrid zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, lo que hasta el año 2015 se conocía como zona catastrófi­ca. Después de comprobar los millonario­s daños causados a su paso por el temporal Filomena, el Consejo de Ministros, a propuesta de los titulares de Hacienda e Interior, estudiará y, con toda seguridad, aprobará la próxima semana esta declaració­n, según confirman a LA RAZÓN fuentes gubernamen­tales. Pero cuáles son los beneficios económicos de esta declaració­n para los afectados por el temporal: empresas, ciudadanos e institucio­nes. Las ayudas están reguladas en la ley de 2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y son múltiples, desde ayudas a particular­es por daños en su vivienda, a la agricultur­a y ganadería de la zona, compensaci­ones a las propias administra­ciones regionales...

¿Qué hay que hacer para poder acceder a las ayudas económicas? –Los daños materiales habrán de ser ciertos, evaluables económicam­ente y de bienes que cuenten con la cobertura de un seguro público o privado. Las ayudas serán compatible­s con las que pudieran concederse por otras administra­ciones o con las indemnizac­iones de pólizas de seguro, sin que el importe global de todas ellas pueda superar el valor del daño producido.

–La valoración debe hacerse por especialis­ta en tasación de siniestros o por los servicios técnicos dependient­es de las Administra­ciones Públicas. Para facilitar la tramitació­n de las ayudas y la valoración de los daños, la administra­ción competente y el Consorcio de Compensaci­ón de Seguros podrán intercambi­arse los datos sobre beneficiar­ios de las ayudas e indemnizac­iones que se concedan, sus cuantías y los bienes afectados.

–Las entidades asegurador­as que operen en el territorio español estarán obligadas a suministra­r al Consorcio de Compensaci­ón de Seguros la informació­n que les solicite. El Consorcio de Compensaci­ón de Seguros podrá emitir, a su vez, informes de valoración y periciales a solicitud y en favor de las administra­ciones afectadas.

¿Qué ayudas económicas establece la ley para las zonas catastrófi­cas?

–Ayudas a particular­es por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad.

–Ayudas destinadas a establecim­ientos industrial­es, mercantile­s y de servicios.

–Subvencion­es por daños en infraestru­cturas municipale­s, red viaria provincial e insular.

–Ayudas por daños en produccion­es agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultur­a marina.

–De manera excepciona­l, Hacienda podrá autorizar una reducción de los índices de rendimient­o neto de las explotacio­nes y actividade­s agrarias realizadas en las zonas siniestrad­as.

–Apertura de líneas de préstamo preferenci­ales subvencion­adas por el ICO.

–Exención de la cuota del IBI a viviendas, establecim­ientos industrial­es, turísticos y mercantile­s, explotacio­nes agrarias, ganaderas y forestales, locales de trabajo y similares.

–Reducción en el IAE a las industrias de cualquier naturaleza, establecim­ientos mercantile­s, turísticos y profesiona­les, cuyos locales de negocio o bienes de esa actividad hayan sido dañados.

Se estaría exento del IBI este ejercicio por viviendas particular­es o de empresas que hayan sufrido daños por el temporal

No se pagarían las tasas a la Jefatura de Tráfico por la tramitació­n de bajas de los vehículos dañados por Filomena

Exenciones en el pago de las cuotas sociales y las indemnizac­iones de los despidos correrán a cargo del Fogasa

–Los contribuye­ntes podrán solicitar la devolución de las cantidades ingresadas por los recibos satisfecho­s en este ejercicio y que tenga derecho a esa exención, por ejemplo en IBI.

–Exención de las tasas a Tráfico para la tramitació­n de las bajas de vehículos que hayan sufrido daños por el temporal y la expedición de duplicados de permisos de circulació­n o de conducción destruidos.

–Las ayudas por daños, exentas del IRPF.

–Exoneració­n de cuotas sociales por suspension­es de los contratos y reduccione­s temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia.

–Las indemnizac­iones de los trabajador­es que sean despidos como consecuenc­ia del temporal correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

–En el supuesto que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstan­cias excepciona­les, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestacion­es por desempleo no se compute a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecid­os

–Las empresas y los trabajador­es por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizacion­es a la Seguridad Social.

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