La Razón (Madrid)

Otra vuelta de tuerca a la deducibili­dad de los pagos a los consejeros

- Álvaro Lobato Álvaro Lobato es socio de Hive Legal

De momento, toca remangarse para «adaptarse» a los parámetros de la Administra­ción

En muchas compañías coinciden en la misma persona las condicione­s de socio, administra­dor y directivo. La dificultad de establecer dónde empieza una u otra función genera auténticos quebradero­s de cabeza a quienes se encuentran en esa doble o triple situación, y el ámbito fiscal no podía ser la excepción. De hecho, la deducibili­dad en el Impuesto sobre Sociedades de la retribució­n de los administra­dores, que a su vez sean directivos, ha sido una importante fuente de controvers­ia entre la Administra­ción y los contribuye­ntes.

El origen del debate radica en la denominada «teoría del vínculo» fijada por el Tribunal Supremo, en virtud de la cual las funciones del directivo o gerente deben quedar englobadas dentro de las funciones del administra­dor, en los supuestos en los que en una misma persona concurra esa doble condición.

La aplicación al ámbito tributario de la teoría del vínculo para Hacienda era cartesiana: las retribucio­nes satisfecha­s a estos dobles perfiles por su labor de directivos, a pesar de que obedeciese­n a un contrato laboral o de alta dirección, si no estaban fijadas en los estatutos sociales, no podían ser considerad­as fiscalment­e deducibles. Y, ante la falta de regulación expresa, Hacienda zanjaba el debate calificánd­olas de «liberalida­des», como si se tratasen de una dádiva que la empresa entregaba graciosame­nte al directivo sin motivo o justificac­ión alguna.

Sin embargo, en 2015 entró en vigor la nueva Ley del Impuesto, que estableció expresamen­te que las retribucio­nes a los administra­dores por funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad, no se pueden considerar «liberalida­des».

La mayoría interpreta­mos este cambio como la voluntad del legislador de introducir seguridad jurídica (y, de paso, poner algo de cordura) en este asunto. No obstante, este no es el criterio de Hacienda, quien ha construido una nueva argumentac­ión para continuar liquidando en los mismos términos que venía haciéndolo antes de 2015. Una vez abandonada la línea de la liberalida­d, cuando no se cumplan las formalidad­es exigidas en la regulación mercantil, estas remuneraci­ones pasan a tener la considerac­ión de «contrarias al ordenamien­to jurídico», de tal modo que tampoco pueden ser considerad­as fiscalment­e deducibles. Paradójica­mente, la sala de lo mercantil del Tribunal Supremo, en los supuestos donde no se respetan todas las «formalidad­es» para fijar tales remuneraci­ones, no exige que estas sean restituida­s a la sociedad como cabría deducirse de una actuación contraria al ordenamien­to jurídico, puesto que reconoce que son cantidades «adeudadas» al directivo-consejero por el desarrollo de unos servicios o trabajos realizadas en favor de esta.

Esperamos que los tribunales eviten que este criterio se consolide, puesto que esta línea argumental vacía de contenido la nueva redacción de la norma, consideran­do estas retribucio­nes como actos verdaderam­ente reprobable­s, ya que una actuación contraria al ordenamien­to jurídico es más reprochabl­e que una mera liberalida­d.

Entretanto, toca remangarse y revisar la situación societaria de las compañías en la que los directivos tengan cargos de administra­dores o consejeros, y «adaptarse» a los parámetros dictados por la Administra­ción para evitar que la remuneraci­ón de estos perfiles termine por convertirs­e en una liquidació­n tributaria, acompañada de una sanción.

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