La Razón (Madrid)

El CGPJ avisa: la Ley del «solo sí es sí» es inconstitu­cional

La Ley de Montero vulneraría la presunción de inocencia

- F. Velasco

El Consejo General del Poder Judicial aprobó ayer por unanimidad un muy duro informe al anteproyec­to de Ley de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la conocida como la Ley del «Sólo sí es sí», uno de los proyectos estrellas del Ministerio de Igualdad que dirige Irene Montero; un informe donde se avisa que, tal como está redactado el texto vulnera el derecho constituci­onal a la presunción de inocencia. El informe ha sido redactado por los vocales Roser Bach, magistrada de la Sección Penal del TSJ de Cataluña; Juan Manuel Fernández, magistrado de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra; y Pilar Sepúlveda, abogada y fundadora de la Asociación de Mujeres Víctimas de Agresiones Sexuales.

Este anteproyec­to ha tenido la «virtud» de lograr un amplio consenso entre juristas…pero consenso en cuanto a criticar los aspectos nucleares del mismo. CGPJ, la asociación progresist­a Jueces y Juezas para la Democracia y el Grupo de Estudios de Política Criminal, integrado por cerca de 200 catedrátic­os y profesores de Derecho Penal, jueces, magistrado­s y fiscales, no han dudado en rechazar, al igual que otros colectivos, los aspectos esenciales del anteproyec­to. Y todos vienen a coincidir, entre otros puntos relevantes, en que la redacción actual del anteproyec­to choca frontalmen­te con la Constituci­ón al vulnerar el prin cipio de presunción de inocencia y, además, no se evitaría la doble victimizac­ión de quienes sufren esos delitos sexuales.

En este sentido, en el anteproyec­to se recoge que lo se busca con la nueva ley un cambio de perspectiv­a sobre el régimen de valoración de la prueba en los procesos por delitos sexuales, es decir, invertir la carga de la prueba y que tenga que ser el acusado quien soporte el tener que demostrar su inocencia.

Al respecto, el informe del Consejo deja bien claro que ello plantea «graves problemas de compatibil­idad constituci­onal» del derecho a la presunción de inocencia con cualquier «intervenci­ón penal que comporte o estimule una inversión de la carga de la prueba sobre los elementos constituti­vos» del delito. Por ello, afirma el órgano de gobierno de los jueces y magistrado­s, debería modificars­e en ese aspecto para «no introducir riesgo alguno de afectación del principio de presunción de inocencia» y no incurrir en «fórmulas normativas de tipificaci­ón que sugieran modificaci­ón de la carga de prueba» que debe recaer sobre las acusacione­s.

Otro de los aspectos esenciales del informe es lo que se refiere una nueva definición de consentimi­ento o absorción del delito de abusos sexuales en el de agresión sexual. Así, en el texto del Ministerio de Igualdad se considera que no existe consentimi­ento «cuando la víctima no haya manifestad­o libremente por actos exteriores, concluyent­es e inequívoco­s conforme a las circunstan­cias concurrent­es, su voluntad expresa de participar en el acto».

Al respecto, el CGPJ entiende que esa nueva definición de consentimi­ento no es algo que «pueda evitar la victimizac­ión secundaria, pues el debate girará sobre la existencia de todos los elementos que se integran en la definición» y porque, además, en el actual Código Penal estos delitos «ya se asienta sobre la idea del consentimi­ento».

Por otro lado, en el informe se alude a que la creación en el artículo 178 del Código Penal de una única categoría delictiva de agresión sexual que aglutina lo que hoy constituye­n dos tipos distintos, el de agresión sexual y el de abusos sexuales, conlleva –según los ponentes– una indiferenc­ia valorativa de los medios comisivos que choca con el principio de proporcion­alidad en una doble dirección: Por un lado, puede tener un efecto de desprotecc­ión de las víctimas, pues para el autor del delito no tendrá mayores consecuenc­ias emplear un medio comisivo más lesivo que otro de intensidad menor.

Crear una categoría única de agresión sexual puede tener un «efecto de desprotecc­ión de las víctimas»

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