El CGPJ avisa: la Ley del «solo sí es sí» es inconstitucional
La Ley de Montero vulneraría la presunción de inocencia
El Consejo General del Poder Judicial aprobó ayer por unanimidad un muy duro informe al anteproyecto de Ley de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la conocida como la Ley del «Sólo sí es sí», uno de los proyectos estrellas del Ministerio de Igualdad que dirige Irene Montero; un informe donde se avisa que, tal como está redactado el texto vulnera el derecho constitucional a la presunción de inocencia. El informe ha sido redactado por los vocales Roser Bach, magistrada de la Sección Penal del TSJ de Cataluña; Juan Manuel Fernández, magistrado de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra; y Pilar Sepúlveda, abogada y fundadora de la Asociación de Mujeres Víctimas de Agresiones Sexuales.
Este anteproyecto ha tenido la «virtud» de lograr un amplio consenso entre juristas…pero consenso en cuanto a criticar los aspectos nucleares del mismo. CGPJ, la asociación progresista Jueces y Juezas para la Democracia y el Grupo de Estudios de Política Criminal, integrado por cerca de 200 catedráticos y profesores de Derecho Penal, jueces, magistrados y fiscales, no han dudado en rechazar, al igual que otros colectivos, los aspectos esenciales del anteproyecto. Y todos vienen a coincidir, entre otros puntos relevantes, en que la redacción actual del anteproyecto choca frontalmente con la Constitución al vulnerar el prin cipio de presunción de inocencia y, además, no se evitaría la doble victimización de quienes sufren esos delitos sexuales.
En este sentido, en el anteproyecto se recoge que lo se busca con la nueva ley un cambio de perspectiva sobre el régimen de valoración de la prueba en los procesos por delitos sexuales, es decir, invertir la carga de la prueba y que tenga que ser el acusado quien soporte el tener que demostrar su inocencia.
Al respecto, el informe del Consejo deja bien claro que ello plantea «graves problemas de compatibilidad constitucional» del derecho a la presunción de inocencia con cualquier «intervención penal que comporte o estimule una inversión de la carga de la prueba sobre los elementos constitutivos» del delito. Por ello, afirma el órgano de gobierno de los jueces y magistrados, debería modificarse en ese aspecto para «no introducir riesgo alguno de afectación del principio de presunción de inocencia» y no incurrir en «fórmulas normativas de tipificación que sugieran modificación de la carga de prueba» que debe recaer sobre las acusaciones.
Otro de los aspectos esenciales del informe es lo que se refiere una nueva definición de consentimiento o absorción del delito de abusos sexuales en el de agresión sexual. Así, en el texto del Ministerio de Igualdad se considera que no existe consentimiento «cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto».
Al respecto, el CGPJ entiende que esa nueva definición de consentimiento no es algo que «pueda evitar la victimización secundaria, pues el debate girará sobre la existencia de todos los elementos que se integran en la definición» y porque, además, en el actual Código Penal estos delitos «ya se asienta sobre la idea del consentimiento».
Por otro lado, en el informe se alude a que la creación en el artículo 178 del Código Penal de una única categoría delictiva de agresión sexual que aglutina lo que hoy constituyen dos tipos distintos, el de agresión sexual y el de abusos sexuales, conlleva –según los ponentes– una indiferencia valorativa de los medios comisivos que choca con el principio de proporcionalidad en una doble dirección: Por un lado, puede tener un efecto de desprotección de las víctimas, pues para el autor del delito no tendrá mayores consecuencias emplear un medio comisivo más lesivo que otro de intensidad menor.
Crear una categoría única de agresión sexual puede tener un «efecto de desprotección de las víctimas»