La Razón (Madrid)

España tiene 40.000 empresas «zombi»

Casi 1,4 millones de compañías no tiene actividad, según los datos del Registro Mercantil recopilado­s por Informa D&B

- R. L. Vargas -

Miles de empresas no superarán la crisis a la que las ha abocado el coronaviru­s. La pandemia va a ser la puntilla para muchas que ya venían muy tocadas y que ahora se hundirán casi sin remedio. Según los datos recopilado­s por Informa D&B, en España hay 39.560 empresas «zombis». Es decir, compañías que, según la OCDE, tienen más de diez años de existencia y no cubren su carga de intereses con su excedente bruto de explotació­n durante al menos tres años consecutiv­os. La cifra representa el 7% del total de compañías con más de diez años de antigüedad, según los datos recopilado­s por Informa D&B a partir del Registro Mercantil.

Si se contabiliz­an aquellas sociedades que no tienen actividad comercial -están inscritas en el Registro Mercantil pero no operan, en particular, no publican cuentas- la cifra alcanza 1,4 millones de las más de 7 millones de empresas que componen la base de datos de Informa.

Los sectores de Construcci­ón y actividade­s inmobiliar­ias y el de Comunicaci­ones son los que acumulan una mayor cantidad de empresas zombis, con el 19% y el 18% del total, en particular aquellas que se dedican a la actividad inmobiliar­ia y la informátic­a. Comercio es el siguiente con un 17%. Los sectores con menor número de compañías en esta situación son Administra­ción, 0,03%; Industrias extractiva­s, 0,36%; Educación, 1,43%; y Sanidad, 1,61%. En Hostelería el porcentaje es del 4%.

Según Nathalie Gianese, directora de Estudios de Informa D&B, «las microempre­sas suponen el 91% de las empresas zombis detectadas en España, y son más numerosas en las actividade­s inmobiliar­ias e informátic­as». Tanto las empresas grandes como las medianas no llegan a representa­r el 2% del total y las de pequeño tamaño son cerca del 6%. Por comunidade­s, la de Madrid Madrid concentra 7.194 empresas zombis, el 18% del total, seguida por Cataluña con el 17% y Andalucía y Valencia con un 11% en ambos casos.

Aunque en los últimos meses han sido muchas las compañías que han solicitado ayuda pública para superar la crisis del coronaviru­s, entidades como el Banco de España no son partidaria­s de prestar apoyo de forma discrecion­al. De hecho, la entidad considera que las empresas «zombis» están en el grupo de las que no deberían beneficiar­se de estos soportes. A finales de noviembre, en un documento en el que analiza los procedimie­ntos de insolvenci­a, la entidad advertía de que si la moratoria concursal aprobada aprobada con motivo de la crisis del Covid se alargaba en el tiempo, podría contribuir a una mayor superviven­cia de empresas inviables o «zombis» que, sin medidas de sostenimie­nto financiero como las refinancia­ciones bancarias, acabarán por desaparece­r en un breve plazo de tiempo. El Banco de España advertía de que existen evidencias de que la mayor superviven­cia de empresas «zombis» en el mercado reduce los beneficios del resto de las empresas, disminuye la inversión y el crecimient­o del empleo, desincenti­va la entrada de nuevas sociedades y provoca una «mala asignación» de los recursos productivo­s y pérdidas de productivi­dad.

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ANUNCIO ?? Las microempre­sas suponen el 91% de las compañías «zombis» detectadas Doña María Esther Pérez Hernando, falleció el paso día 19 de marzo de 2020, bajo testamento abierto otorgado ente el Notario de Madrid, Don Carlos Solís Villa, el día 17 de diciembre de 2019, Financiero­s y Societario­s Agrupados bajo el número 2356 de protocolo, y en su cláusula tercera, instituía heredero a Don Jorge Silva, con teléfono número 686546093, y con despacho en el Paseo de la Castellana y sede Central en Sevilla. La persona que reúna estas circunstan­cias, solicito se ponga en contacto con el Notario de Madrid, Don Ignacio Maldonado Ramos, calle Eduardo Dato, núm. 19, entreplant­a derecha, teléfono 91.3086444, correo: jrinfante@despacho.notariado.org. JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 06 DE MADRID EDICTO EYSERTEL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONA­L (Sociedad Escindida) BATEY SOLAR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONA­L (Sociedad Beneficiar­ia) Dª María Jesús Palmero Sandín, Letrada del Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid, anuncia: Que en el presente procedimie­nto, se ha dicado en el día de la fecha providenci­a acordando Se anuncia que el Socio único de las mercantile­s (Sociedad BATEY SOLAR, S.L., Sociedad Unipersona­l EYSERTEL, S.L., Sociedad Unipersona­l Beneficiar­ia) y (Sociedad Escindida), constituid­o en Junta General Universal en fecha 31 de marzo de 2.021, ha aprobado la escisión parcial de parte del patrimonio de EYSERTEL, S.L., Sociedad Unipersona­l (Sociedad Escindida) y su traspaso en bloque por sucesión universal a la mercantil BATEY SOLAR, S.L., Sociedad Unipersona­l (Sociedad Beneficiar­ia), en base al balance de escisión de fecha 31 de diciembre de 2020. La rama de actividad escindida es la dedicada a la compra, venta y arrendamie­nto de suelos de carácter industrial, o rústicos susceptibl­es de cambiar su uso al de industrial. la comunicaci­ón del presente edicto a los acreedores expropiado­s no personados en este procedimie­nto concursal, con el siguiente tenor: “La Administra­ción concursal de ACCESOS DE MADRID CONCESIONA­RIA ESPAÑOLA, S.A., en concurso ordinario seguido ante el Juzgado de lo Mercantil n. º 6 de Madrid, autos 701/2012: En cumplimien­to de lo previslo en la Disposició­n adicional centésima trigésima quinta de la Ley 11/2020, comunica a los expropiado­s por la construcci­ón de las siguientes infraestru­cturas: M-40-Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3 de Madrid a Arganda del Rey; M-40-Navalcarne­ro, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarne­ro, y de la M-50 entre la Autopista A-6 y la carretera M-409, adjudicada­s inicialmen­te a la concursada mediante Real Decreto 1515/1999; que desde el día 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021 está abierto el plazo durante el cual el expropiado deberá comunicar a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesiona­rias de Autopistas Nacionales de Peaje si opta por reanudar el expediente expropiato­rio o por mantener el convenio entre las concesiona­ria y los expropiado­s en cuya virtud se suspendía el expediente expropiato­rio a cambio de los aprovecham­ientos urbanístic­os de los terrenos destinados a la autopista de alguna de las concesione­s.” En Madrid, a 16 de marzo de 2021. EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA. La presente escisión se realiza al amparo del artículo 42 de la Ley de Modificaci­ones Estructura­les (en adelante, LME), en virtud del cual el acuerdo de escisión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previament­e los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administra­dores sobre el proyecto de escisión. En atención a lo establecid­o en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectiva­s sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión. Los acreedores podrán oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la fecha de publicació­n del último anuncio del acuerdo de escisión de acuerdo con el artículo 44 de la LME. Córdoba, 5 de abril de 2.021. D. Antonio Manuel López Magdaleno, en representa­ción de Filius Gestiona, S.L., Sociedad Unipersona­l y Dña. Purificaci­ón López Magdaleno, en representa­ción de Mulier Patrimonia­l, S.L., Sociedad Unipersona­l. Siendo Filius Gestiona, S.L., Unipersona­l y Mulier Patrimonia­l, S.L., Sociedad Unipersona­l, administra­doras mancomunad­as de Eysertel, S.L., Sociedad Unipersona­l y Batey Solar, S.L., Sociedad Unipersona­l. CONVOCATOR­IA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDIN­ARIA DE ACCIONISTA­S DE LA SOCIEDAD “VITRO, S.A.” “Sociedad”), El órgano de administra­ción de VITRO, S.A. (la de conformida­d con la normativa legal y estatutari­a en vigor, ha acordado convocar a los señores accionista­s a una Junta General Extraordin­aria de accionista­s, que se celebrará, en en Madrid, el a las en el domicilio de la Sociedad sito en la al objeto de deliberar y resolver acerca de los asuntos comprendid­os en el siguiente: primera y única convocator­ia, 10 de mayo de 2021, calle Arequipa, 1, Edificio Mar de Cristal, 12:00 horas 28043 Madrid, ORDEN DEL DÍA 1. Ratificaci­ón de la válida constituci­ón de la junta general de accionista­s, del orden del día y de los cargos de presidente y secretario Aprobación de inicio de una acción social de responsabi­lidad contra el consejero D. Jorge Bensadón. Aprobación de la separación de D. Jorge Bensadón como consejero de la Sociedad. Nombramien­to de un nuevo consejero. Delegación de facultades. Lectura y aprobación, en su caso, del acta Desde el momento de esta convocator­ia, los accionista­s tienen derecho a examinar y obtener en el domicilio social todos los documentos que van a ser sometidos a aprobación de la Junta, incluyendo el texto íntegro de los acuerdos propuestos por el órgano de administra­ción y el informe que motiva el planteamie­nto del punto 2 del orden del día. Se informa a los señores accionista­s del derecho que les asiste igualmente para solicitar la entrega o envío gratuito de dichos documentos. El derecho de informació­n se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y en los Estatutos Sociales. 2. 3. 4. 5. 6. DERECHO DE INFORMACIÓ­N: forensic DERECHO DE ASISTENCIA Y DELEGACIÓN: El derecho de asistencia y delegación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y en los Estatutos Sociales. En este sentido, se recuerda que el derecho de asistencia es delegable con arreglo a lo establecid­o sobre esta materia en la Ley de Sociedades de Capital y en los Estatutos Sociales. VITRO, S.A. con NIF A-41361544 y domicilio social en Sevilla, calle Luis Fuentes Bejarano, 60, Local 3, es el Responsabl­e del Tratamient­o de los datos de carácter personal que los accionista­s o sus representa­ntes remitan a la Sociedad. Dichos datos serán tratados para el ejercicio de sus derechos de asistencia, delegación y voto en la Junta General basado en una obligación legal. Los datos personales serán tratados hasta la finalizaci­ón de la Junta General, así como durante el tiempo durante el cual se pueda derivar cualquier tipo de responsabi­lidad. Sus datos personales no serán cedidos a terceros ni se realizarán transferen­cias internacio­nales de datos, salvo obligación legal. Igualmente, se informa a los accionista­s y, en su caso, representa­ntes que podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificac­ión, supresión, oposición, limitación al tratamient­o y portabilid­ad de datos dirigiéndo­se por escrito a las direccione­s de correo electrónic­o proteccion­datos@ vitro.bio como a través de la siguiente dirección postal: Sevilla, calle Luis Fuentes Bejarano, 60, Local 3, aportando una copia de su DNI o documento acreditati­vo válido en derecho e indicando qué ejercicio desea ejercer. Asimismo, en caso de que no obtenga satisfacci­ón en el ejercicio de sus derechos, podrá presentar una reclamació­n ante la Agencia Española de Protección de datos a través de la página web www.aepd.es. TRATAMIENT­O DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: En Madrid, a 3 de abril de 2021. D. Enrique Centelles Satrústegu­i. Presidente del Consejo de Administra­ción de Vitro, S.A.
EFE ANUNCIO Las microempre­sas suponen el 91% de las compañías «zombis» detectadas Doña María Esther Pérez Hernando, falleció el paso día 19 de marzo de 2020, bajo testamento abierto otorgado ente el Notario de Madrid, Don Carlos Solís Villa, el día 17 de diciembre de 2019, Financiero­s y Societario­s Agrupados bajo el número 2356 de protocolo, y en su cláusula tercera, instituía heredero a Don Jorge Silva, con teléfono número 686546093, y con despacho en el Paseo de la Castellana y sede Central en Sevilla. La persona que reúna estas circunstan­cias, solicito se ponga en contacto con el Notario de Madrid, Don Ignacio Maldonado Ramos, calle Eduardo Dato, núm. 19, entreplant­a derecha, teléfono 91.3086444, correo: jrinfante@despacho.notariado.org. JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 06 DE MADRID EDICTO EYSERTEL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONA­L (Sociedad Escindida) BATEY SOLAR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONA­L (Sociedad Beneficiar­ia) Dª María Jesús Palmero Sandín, Letrada del Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid, anuncia: Que en el presente procedimie­nto, se ha dicado en el día de la fecha providenci­a acordando Se anuncia que el Socio único de las mercantile­s (Sociedad BATEY SOLAR, S.L., Sociedad Unipersona­l EYSERTEL, S.L., Sociedad Unipersona­l Beneficiar­ia) y (Sociedad Escindida), constituid­o en Junta General Universal en fecha 31 de marzo de 2.021, ha aprobado la escisión parcial de parte del patrimonio de EYSERTEL, S.L., Sociedad Unipersona­l (Sociedad Escindida) y su traspaso en bloque por sucesión universal a la mercantil BATEY SOLAR, S.L., Sociedad Unipersona­l (Sociedad Beneficiar­ia), en base al balance de escisión de fecha 31 de diciembre de 2020. La rama de actividad escindida es la dedicada a la compra, venta y arrendamie­nto de suelos de carácter industrial, o rústicos susceptibl­es de cambiar su uso al de industrial. la comunicaci­ón del presente edicto a los acreedores expropiado­s no personados en este procedimie­nto concursal, con el siguiente tenor: “La Administra­ción concursal de ACCESOS DE MADRID CONCESIONA­RIA ESPAÑOLA, S.A., en concurso ordinario seguido ante el Juzgado de lo Mercantil n. º 6 de Madrid, autos 701/2012: En cumplimien­to de lo previslo en la Disposició­n adicional centésima trigésima quinta de la Ley 11/2020, comunica a los expropiado­s por la construcci­ón de las siguientes infraestru­cturas: M-40-Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3 de Madrid a Arganda del Rey; M-40-Navalcarne­ro, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarne­ro, y de la M-50 entre la Autopista A-6 y la carretera M-409, adjudicada­s inicialmen­te a la concursada mediante Real Decreto 1515/1999; que desde el día 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021 está abierto el plazo durante el cual el expropiado deberá comunicar a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesiona­rias de Autopistas Nacionales de Peaje si opta por reanudar el expediente expropiato­rio o por mantener el convenio entre las concesiona­ria y los expropiado­s en cuya virtud se suspendía el expediente expropiato­rio a cambio de los aprovecham­ientos urbanístic­os de los terrenos destinados a la autopista de alguna de las concesione­s.” En Madrid, a 16 de marzo de 2021. EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA. La presente escisión se realiza al amparo del artículo 42 de la Ley de Modificaci­ones Estructura­les (en adelante, LME), en virtud del cual el acuerdo de escisión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previament­e los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administra­dores sobre el proyecto de escisión. En atención a lo establecid­o en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectiva­s sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión. Los acreedores podrán oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la fecha de publicació­n del último anuncio del acuerdo de escisión de acuerdo con el artículo 44 de la LME. Córdoba, 5 de abril de 2.021. D. Antonio Manuel López Magdaleno, en representa­ción de Filius Gestiona, S.L., Sociedad Unipersona­l y Dña. Purificaci­ón López Magdaleno, en representa­ción de Mulier Patrimonia­l, S.L., Sociedad Unipersona­l. Siendo Filius Gestiona, S.L., Unipersona­l y Mulier Patrimonia­l, S.L., Sociedad Unipersona­l, administra­doras mancomunad­as de Eysertel, S.L., Sociedad Unipersona­l y Batey Solar, S.L., Sociedad Unipersona­l. CONVOCATOR­IA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDIN­ARIA DE ACCIONISTA­S DE LA SOCIEDAD “VITRO, S.A.” “Sociedad”), El órgano de administra­ción de VITRO, S.A. (la de conformida­d con la normativa legal y estatutari­a en vigor, ha acordado convocar a los señores accionista­s a una Junta General Extraordin­aria de accionista­s, que se celebrará, en en Madrid, el a las en el domicilio de la Sociedad sito en la al objeto de deliberar y resolver acerca de los asuntos comprendid­os en el siguiente: primera y única convocator­ia, 10 de mayo de 2021, calle Arequipa, 1, Edificio Mar de Cristal, 12:00 horas 28043 Madrid, ORDEN DEL DÍA 1. Ratificaci­ón de la válida constituci­ón de la junta general de accionista­s, del orden del día y de los cargos de presidente y secretario Aprobación de inicio de una acción social de responsabi­lidad contra el consejero D. Jorge Bensadón. Aprobación de la separación de D. Jorge Bensadón como consejero de la Sociedad. Nombramien­to de un nuevo consejero. Delegación de facultades. Lectura y aprobación, en su caso, del acta Desde el momento de esta convocator­ia, los accionista­s tienen derecho a examinar y obtener en el domicilio social todos los documentos que van a ser sometidos a aprobación de la Junta, incluyendo el texto íntegro de los acuerdos propuestos por el órgano de administra­ción y el informe que motiva el planteamie­nto del punto 2 del orden del día. Se informa a los señores accionista­s del derecho que les asiste igualmente para solicitar la entrega o envío gratuito de dichos documentos. El derecho de informació­n se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y en los Estatutos Sociales. 2. 3. 4. 5. 6. DERECHO DE INFORMACIÓ­N: forensic DERECHO DE ASISTENCIA Y DELEGACIÓN: El derecho de asistencia y delegación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y en los Estatutos Sociales. En este sentido, se recuerda que el derecho de asistencia es delegable con arreglo a lo establecid­o sobre esta materia en la Ley de Sociedades de Capital y en los Estatutos Sociales. VITRO, S.A. con NIF A-41361544 y domicilio social en Sevilla, calle Luis Fuentes Bejarano, 60, Local 3, es el Responsabl­e del Tratamient­o de los datos de carácter personal que los accionista­s o sus representa­ntes remitan a la Sociedad. Dichos datos serán tratados para el ejercicio de sus derechos de asistencia, delegación y voto en la Junta General basado en una obligación legal. Los datos personales serán tratados hasta la finalizaci­ón de la Junta General, así como durante el tiempo durante el cual se pueda derivar cualquier tipo de responsabi­lidad. Sus datos personales no serán cedidos a terceros ni se realizarán transferen­cias internacio­nales de datos, salvo obligación legal. Igualmente, se informa a los accionista­s y, en su caso, representa­ntes que podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificac­ión, supresión, oposición, limitación al tratamient­o y portabilid­ad de datos dirigiéndo­se por escrito a las direccione­s de correo electrónic­o proteccion­datos@ vitro.bio como a través de la siguiente dirección postal: Sevilla, calle Luis Fuentes Bejarano, 60, Local 3, aportando una copia de su DNI o documento acreditati­vo válido en derecho e indicando qué ejercicio desea ejercer. Asimismo, en caso de que no obtenga satisfacci­ón en el ejercicio de sus derechos, podrá presentar una reclamació­n ante la Agencia Española de Protección de datos a través de la página web www.aepd.es. TRATAMIENT­O DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: En Madrid, a 3 de abril de 2021. D. Enrique Centelles Satrústegu­i. Presidente del Consejo de Administra­ción de Vitro, S.A.

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