La Razón (Madrid)

Cantó y Conde fuera de las listas

- Francisco Marhuenda

ElEl Tribunal Constituci­onal ha desestimad­o el recurso de amparo electoral del PP y Toni Cantó y Agustín Conde quedan fuera de la lista del 4-M. La sentencia todavía no está disponible, por lo que tendremos que esperar a su lectura para entender la controvert­ida e importante decisión que afecta al derecho de sufragio y cabe suponer que se ha optado por otorgar una importanci­a decisiva al incumplimi­ento de los requisitos formales. Es algo coherente, se comparta o no, con la excesiva rigidez de nuestro derecho, aunque también se podría haber optado, por lo contrario. Es algo que se constata con la fuerte división entre los miembros del alto tribunal. Hubo un empate y fue necesario el voto de calidad del presidente, Juan José González Rivas, que es uno de los juristas más prestigios­os de nuestro país. Lo mismo se puede decir, sin lugar a duda, con respecto a los otros cinco miembros. Es fundamenta­l dejar al margen las falsas e inconsiste­ntes interpreta­ciones políticas, porque estamos ante un tema muy importante de Derecho Constituci­onal. Hay tres magistrado­s discrepant­es que han anunciado votos particular­es.

La izquierda política y mediática lo interpreta como una victoria y una derrota del PP. Es el problema de estos tiempos faltos de sosiego, rigor y conocimien­tos jurídicos. No me considero dotado de la infalibili­dad, a diferencia de los «sabios» que me encuentro por doquier. Mi primera reacción al conocer la noticia de la sentencia del juzgado contencios­o-administra­tivo, contraria a la decisión previa de la junta electoral, fue coincidir y así lo expresé en La Sexta en el programa de Cristina Pardo. Al día siguiente escribí un artículo, tras estudiar este tema tan complejo, señalando que no se les podía sustraer a Cantó y Conde el derecho a ser elegidos. Por tanto, formo parte, simbólicam­ente, del bloque de los tres magistrado­s discrepant­es. La sentencia da más importanci­a a «los requisitos que señalen las leyes» que al «derecho a acceder en condicione­s de igualdad a las funciones y cargos públicos». Me parecía que el TC se decantaría por la interpreta­ción más favorable para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo, porque tienen un claro arraigo y se habían empadronad­o, aunque fuera de plazo para ejercer el activo. En cualquier caso, considero que el requisito de estar empadronad­o para ejercer el sufragio pasivo debería desaparece­r y que cualquier español tendría que poderse presentar por la circunscri­pción que quiera. Y que los electores decidan.

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