El TS rebaja a la mitad la condena a Juana Rivas El Supremo solo aprecia un delito de sustracción de menores
Juana Rivas ha visto reducida su condena a la mitad al considerar el Tribunal Supremo que solo cometió un delito de sustracción de menores aunque se llevara a sus dos hijos de Italia. El Alto Tribunal ha confirmado la condena, pero –tal y como avaló la Fiscalía– le ha reducido de cinco años a dos y medio de prisión la condena que le impuso la Audiencia de Granada, al considerar que aunque fueron dos los menores sustraídos, cometió un único delito y no dos. La sentencia –que estima parcialmente el recurso de la defensa de Rivas– cuenta con el voto discrepante de tres magistrados que no comparten la decisión de la Sala.
Para el TS, Rivas cometió un solo delito de sustracción de menores, recogido en el artículo 225 bis del Código Penal, pues lo que se lesiona es el derecho de custodia del progenitor con quien el menor convive –con independencia del número de menores sustraídos– y la paz en las relaciones familiares. En mayo de 2016, la mujer viajó a España con sus dos hijos y no regresó a Carloforte (Italia), donde llevaba conviviendo tres años con su entonces pareja, a quien el 2 de agosto le comunicó que no iba a regresar a Italia, escolarizando a continuación a sus dos hijos en un colegio de Maracena (Granada). El progenitor, que tenía la guarda y custodia provisional de los dos menores, denunció los hechos y un juzgado de Primera Instancia de Granada acordó la inmediata restitución de los menores a Italia como estado de residencia habitual de los dos niños.
Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos, el 26 de julio de 2017 Rivas se ocultó con ellos, y su ex pareja denunció la desaparición. La acusada entregó a los dos niños un mes después, el 28 de agosto de 2017, en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada.
La Audiencia Provincial de Granada y el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada apreciaron que la acusada había cometido dos delitos de sustracción de menores, uno por cada niño, al privar a ambos de la relación paterno-filial incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a su entrega al padre que ostentaba la custodia de los mismos por disposición judicial. Y le impusieron una condena de cinco años de cárcel (dos años y medio por cada uno de los delitos), la privación de la patria potestad seis meses y el pago de una indemnización a su ex marido.
Los magistrados argumentan que lo que se intenta proteger al perseguir penalmente estas conductas es «la paz en las relaciones familiares», dado que estos comportamientos suponen una «infracción del derecho de custodia», para evitar así que esa custodia «sea decidida por vías de hecho, al margen de los cauces legalmente establecidos para ello».
«La ruptura de la paz en las relaciones familiares –expone el TS– no conlleva de modo significativo una diversa alteración cuando el traslado o la retención se realiza por el progenitor en el mismo acto en relación a un hijo que con dos».
La Sala subraya que en estos casos el derecho de custodia quebrantado es el del progenitor, aunque «la desestabilización de las relaciones familiares» que conlleva la sustracción «se proyecta sobre el menor desplazado o retenido». En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo, se hace hincapié en que el artículo 225 bis «atiende al interés superior del menor, a través de la sanción del quebranto del derecho de la custodia, en aras de disuadir esta conducta con penas severas y lograr en todo caso su retorno» con el progenitor que tiene su custodia legal.
Pero los tres jueces discrepantes consideran que el Supremo debió confirmar la sentencia de la Audiencia de Granada pues en su opinión hay tantos delitos «como menores se hayan visto afectados» por el «abuso de poder y la arbitrariedad de uno de ellos».
Juana Rivas, subrayan, «de forma no justificada sustrajo, primero, retuvo, después, a sus dos hijos, lesionando su derecho a la estabilidad personal y emocional, por lo que cometió dos delitos de sustracción de menores». No se limitó a lesionar, añaden, el derecho del padre a «comunicar y mantener con sus hijos una sostenida relación», sino que, además, lesionó el derecho de sus dos hijos a relacionarse con «normalidad» con su progenitor.