La Razón (Madrid)

Sanidad oculta todas las actas del Interterri­torial desde 2020

Usa una treta legal para no publicarla­s: «Todas las reuniones son extraordin­arias»

- Elena Genillo -

En los plenos del Consejo Interterri­torial del Sistema Nacional de Salud (SNS) se ha decidido el funcionami­ento del país durante casi toda la pandemia. Desde que se celebrara el primero, en febrero de 2020 y bajo el mandato de Salvador Illa, ha habido 78 reuniones, todas ellas convocadas de manera extraordin­aria. Y de ninguna se ha publicado el acta. Para explicarlo, el ministerio que dirige Carolina Darias se ampara en que todas las sesiones han sido convocadas de forma ordinaria por «motivos de urgencia».

Refrendó las restriccio­nes de Navidad y Semana Santa. Acordó el cierre de Madrid y de municipios con incidencia­s superiores a 500. Dio su visto a la prohibició­n de fumar en la vía pública y a la apertura de discotecas. Avaló la suspensión de la vacunación con AstraZenec­a en menores de 60. En los plenos del Consejo Interterri­torial del Sistema Nacional de Salud (SNS) se ha decidido el funcionami­ento del país durante casi toda la pandemia de Covid.

Desde que se celebrara el primero, en febrero de 2020 y bajo el mandato de Salvador Illa, en total ha habido 78 reuniones, todas ellas convocadas de manera extraordin­aria. Y de ninguna se ha publicado el acta.

La falta de estos informes impide saber qué defendió realmente el Gobierno central y cada comunidad autónoma en las decisiones o debates que ha habido en el Interterri­torial. Temas tan importante­s como la propuesta de algunas regiones de adelantar el toque de queda o de realizar test en farmacias, entre otros. El ministerio que ahora dirige Carolina Darias utiliza una treta legal para no dar a conocer el contenido de estos plenos, pese a que hay gobiernos regionales, el de la Comunidad de Madrid, que los han demandado.

El Consejo Interterri­torial es «el órgano permanente de coordinaci­ón, cooperació­n, comunicaci­ón e informació­n de los servicios de salud, entre ellos y con la Administra­ción del Estado, que tiene como finalidad promover la cohesión del Sistema Nacional de Salud», según rige la Ley de calidad y cohesión del SNS. Tiene un reglamento de funcionami­ento propio, que data del 2003. Según el artículo 15, «de cada sesión se levantará un acta» que «se aprobará en la siguiente sesión ordinaria».

¿Cuál es la argucia que usa el Ministerio para no publicarla? Se ampara en que todas las sesiones del Consejo desde que comenzó la pandemia han sido convocadas de forma extraordin­aria y que no se ha convocado ninguna ordinaria por «motivos de urgencia».

El abogado Ricardo de Lorenzo explica que «cometen una clara infracción». «El reglamento de funcionami­ento de este órgano no distingue entre sesiones ordinarias y extraordin­arias. Para no publicar las actas se agarran al artículo 18.1 de la Ley de Transparen­cia». Este artículo, que versa sobre las causas de inadmisión, dice que «se inadmitirá­n a trámite, mediante resolución mocomo tivada, las solicitude­s que se refieran a informació­n que esté en curso de elaboració­n o de publicació­n general». En efecto, cuando se le pregunta al Ministerio de Sanidad por la cuestión, alegan que estos documentos «están en elaboració­n». «No son documentos finales porque todavía no se han aprobado», añaden.

Desde Sanidad solo dan largas. Illa ya reconoció antes de dejar el cargo, a finales de diciembre, que necesitaba­n convocar una sesión ordinaria para aprobar todas las actas de los plenos y que después las darían a conocer. Illa aseguraba que lo harían «a la mayor brevedad posible». Cinco meses después, y con una nueva ministra al frente de la cartera de Sanidad, se sigue sin saber cuándo se convocará esa reunión ordinaria para aprobar las actas.

Ricardo de Lorenzo, especialis­ta en derecho sanitario, añade que se está limitando el derecho de acceso a la informació­n pública. El artículo 12 de la Ley de Transparen­cia así lo recoge: «To

das las personas tienen derecho a acceder a la informació­n pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constituci­ón Española, desarrolla­dos por esta Ley».

El reglamento de funcionami­ento del Interterri­torial es de 2003 y, por tanto, anterior a la Ley de Transparen­cia, «pero eso no quiere decir que no tenga que regirse por ella». Además, de Lorenzo recuerda que este consejo es «una conferenci­a sectorial activa, un órgano de cooperació­n, y que, por tanto, debe estar regulado también por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público». El artículo 18 de esta ley, apostilla, establece que «el acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente». El abogado insiste en que el reglamento de funcionami­ento del Consejo no se desarrolló. Por eso «se tienen que ir aplicando otra serie de normas, como la Ley de transparen­cia y la de régimen jurídico. Además, ambas prevalecen».

 ?? EP ?? La ministra de Sanidad, Carolina Darias
EP La ministra de Sanidad, Carolina Darias

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain