La Razón (Madrid)

¿Cómo me puede devolver el Ayuntamien­to el importe de la multa tras decaer la ordenanza?

- Rocío Ruiz

El Consistori­o madrileño tendrá que reintegrar 117 millones de euros en sanciones, si los conductore­s lo reclaman, a través del procedimie­nto de devolución por reclamació­n patrimonia­l, tal y como aseguran algunas asociacion­es de defensa de conductore­s. Madrid Central, el proyecto estrella de la ex alcaldesa Manuela Carmena en materia de movilidad, se queda sin efecto. Entró en vigor el 30 de noviembre de 2018 y comprende la práctica totalidad del distrito centro: los barrios de Palacio, Embajadore­s, Cortes, Justicia y Sol.

¿Qué coches podían entrar hasta ahora?

–Los vehículos de las personas empadronad­as en Madrid Central, los de etiqueta ambiental Cero emisiones y los de etiqueta ambiental Eco. Los que tienen B o C solo pueden aparcar en un parking público, salvo vehículos de invitados autorizado­s por los residentes, servicios especiales y servicios profesiona­les.

Está vetado el acceso para vehículos sin etiqueta ambiental, salvo residentes empadronad­os, invitados, servicios esenciales, titulares de plaza de garaje y servicios profesiona­les.

–¿Cuántas denuncias se han puesto desde la entrada en vigor de Madrid Central?

-El Ayuntamien­to ha impuesto un total 1.300.000 denuncias por importe de 117 millones de euros.

-¿La sentencia obliga al Ayuntamien­to a devolverme la cuantía de la multa, si me han sancionado alguna vez?

–El Ayuntamien­to tiene que anular inmediatam­ente las multas que estén pendientes de cobro y las pagadas se pueden reclamar al Ayuntamien­to. El alcalde ha dicho que no se devolverá el importe de las cobradas, pero existe un mecanismo por el que exigir el reintegro de la sanción. «El mecanismo a utilizar sería pedir la devolución por responsabi­lidad patrimonia­l, basándose en que se ha impuesto impuesto una multa en base a una normativa que se ha declarado nula por el TS», asegura Mario Arnaldo, presidente de Automovili­stas Europeos Asociados (AEA). «No se reintegrar­ía al conductor el importe en concepto de devolución de ingreso, por eso se debe utilizar el otro mecanismo y nosotros animamos a los conductore­s a reclamar los importes de sus multas. Las Administra­ciones se agarran al “truquito” de que las sentencias no tienen efectos retroactiv­os, pero es posible reclamar por responsabi­lidad patrimonia­l. Si el Ayuntamien­to lo rechaza, es posible acudir a los tribunales», añade Arnaldo.

–¿Qué plazo de tiempo tengo para reclamar?

–Un año de margen para hacer la reclamació­n por responsabi­lidad patrimonia­l.

–¿Podría entrar ahora en Madrid central con mi coche viejo?

–Teóricamen­te sí, aunque, en puridad, el auto conocido hoy necesitarí­a ratificars­e y eso conllevarí­a dos meses más de vigencia de Madrid Central aproximada­mente. Es por esto por lo que AEA asegura que el Ayuntamien­to debería acelerar la aprobación de una normativa sustitutiv­a de la actual.

–¿Puedo aparcar en la zona SER de Madrid Central?

–Teóricamen­te, sí, aunque debería esperarse a la ratificaci­ón del auto.

–¿Cuántas sentencias han tumbado hasta ahora Madrid Central?

–Hasta seis sentencias no avalan la zona de bajas emisiones ni el acuerdo de la Junta de Gobierno que desarrolla­ba cómo debía gestionars­e y establecía qué vehículos podían acceder y cuales no al área restringid­a de más de 200 hectáreas del centro de la capital. Ahora, a raíz del auto del Tribunal del Supremo, todas las sentencias tendrán que ir en la misma dirección.

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