Los TSJ: «No cogobernamos, no se nos puede pedir unidad de criterio»
Confrontan criterios sobre el amparo a las restricciones en una videoconferencia con el presidente de la Sala Tercera del TS
Madrid
La reunión telemática del presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS), César Tolosa, con los presidentes de Sala de lo Contencioso-Administrativodelos 17 Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) ha evidenciado las discrepancias existentes respecto a si la actual legislación sanitaria es amparo legal suficiente para que las comunidadesautónomasapliquen medidas antiCovid una vez el estado de alarma ya es historia.
Sobre la mesa, la tramitación del recurso de casación exprés ante el Supremo que ha habilitado la reforma legal del Gobierno para dejar en manos del Alto Tribunal la unificación de doctrina necesaria para que los gobiernos autonómicos sepan a qué atenerse respecto a las medidas que suponen una limitación más severa del ejercicio de derechos fundamentales: el toque de queda, los cierres perimetrales y las limitaciones a las reuniones domiciliarias.
Medidas que estaban a cobijo legal con el estado de alarma en vigor pero que sin él se han quedado a la intemperie, según entienden algunos presidentes de las salas de lo contencioso, encargadas precisamente de avalar o tumbar los acuerdos autonómicos sobre esas restricciones.
Y es que mientras algunos tribunales superiores ya han avalado los toques de queda en sus respectivos territorios –Baleares y la Comunidad Valenciana–, otros como los del País Vasco, Navarra y Canarias no han permitido que el toque de queda se perpetúe.
«Somos conscientes de nuestra responsabilidad», aseguran fuentes fuentes presentes en esa reunión, pero añaden: «Los tribunales superiores de justicia no cogobernamos, no se nos puede pedir una uniformidad de criterio, porque cada ejecutivo adopta medidas muy distintas». De hecho, hacen hincapié en que doce de las 17 comunidades autónomas «no han pedido permiso» a sus tribunales superiores para prolongar el toque de queda o los cierres perimetrales. Y respecto a las limitaciones a las reuniones privadas, añaden, las decisiones «difieren, porque las medidas son distintas».
Pero los jueces tienen claro que no les corresponde adoptar medidas que atañen a las administraciones, sino llevar a cabo «estrictamente un control jurídico de la proporcionalidad y necesidad de esas medidas», en el punto de mira por las restricciones que suponen de derechos fundamentales como los de circulación y reunión.
No obstante, las fuentes consultadas admiten que entre los presidentes de sala de lo contencioso imperan «dos tesis judiciales». Por un lado, la de quienes consideran que «existe paraguas normativo suficiente para que las comunidades autónomas puedan adoptar medidas restrictivas derechos fundamentales» amparados únicamente por la legislación sanitaria
«Somos conscientes de nuestra responsabilidad», apuntan fuentes presentes en la reunión telemática