El TC evidencia que se coló a Iglesias en el CNI
El Alto Tribunal anula la inclusión del ex vicepresidente y Redondo en la comisión rectora
El Pleno del Tribunal Constitucional anuló ayer la decisión del Gobierno de coalición entre PSOE y Podemos de incluir a Pablo Iglesias en la comisión que controla el CNI al considerar que se recurrió a un decreto-ley sin que mediara la «extraordinaria urgencia». También ha invalidado el nombramiento del director del Gabinete de Presidencia, Iván Redondo.
El Pleno del Tribunal Constitucional anuló ayer la decisión del Gobierno de coalición entre PSOE y Podemos de incluir a Pablo Iglesias en la comisión que controla el Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Y lo ha hecho tras el recurso que presentó Vox en septiembre contra la inclusión, en el real decreto de medidas económicas para hacer frente al covid 19 que se aprobó entonces, de una cláusula que «blindó» la presencia del entonces vicepresidente segundo en la Comisión Delegada de Asuntos de Inteligencia.
En concreto, los magistrados declarado en una sentencia la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición segunda del decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que permitió la integración del ex líder de la formación morada, en la comisión delegada. También fue habilitado para participar en la mencionada comisión el director de Gabinete de Presidencia, Iván Redondo, cuyo nombramiento también ha sido anulado por el Tribunal Constitucional.
La ponencia de este asunto ha correspondido al magistrado del sector conservador de este órgano Pedro González-Trevijano, que considera que el precepto tiene «un defecto formal» que deta terminar «su inconstitucionalidad». Que es que se aprobó «a través de la figura jurídica del decreto-ley», algo que «vulnera los requisitos exigidos por la Constitución para la utilización de este instrumento legislativo». En concreto, el artículo 86.1 de la Constitución Española (CE) señala que solo en «caso de extraordinaria y urgente necesidad podrá el Gobierno dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes».
Por ello, González-Trevijano sostiene que no concurre en el presente caso el «presupuesto inexcusable de la extraordinaria urgencia y necesidad, que habilihan al Gobierno para acudir al instrumento legislativo del decretoley, obviando el procedimiento legislativo ordinario o de urgencia, para regular dicho nombramiento».
De esta forma, el ponente se muestra de acuerdo con el recurso del partido liderado por Santiago Abascal, que calificó de «truco» el método empleado para incluir al ya ex líder de Podemos en este órgano.
El magistrado Cándido CondePumpido ha anunciado un voto particular, al no estar de acuerdo con la mayoría de los componentes del Pleno del Tribunal Constitucional.
Asimismo, la sentencia pone de manifiesto que el Gobierno «no justificó la extraordinaria urgencia de esta medida en el procedimiento de elaboración de la norma; ni la misma guarda coherencia con los motivos generales que determinaron la aprobación del Real Decreto-ley 8/2020», sobre el coronavirus.
En el mismo sentido, el fallo considera que «no resulta posible determinar la conexión de sentido que pudiera existir entre las circunstancias desencadenadas a raíz de la pandemia, y la modificación de la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, que propició la integración en la misma del entonces Vicepresidente Segundo del Gobierno», prosigue el magistrado, que destaca que éstas son «las razones esenciales que determinan la infracción del mencionado precepto constitucional».
El Consejo de Ministros aprobó en febrero de 2020, al principio de la pandemia, un decreto que regulaba la inclu
Los magistrados ven un «defecto formal» en aprovechar la covid para que el ex vicepresidente controlara el espionaje El magistrado Cándido Conde-Pumpido ha anunciado un voto particular al no estar de acuerdo con la mayoría
sión de los miembros de la comisión delegada del CNI para dar la posibilidad al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de incluir a los cargos de la Administración que considerase convenientes.
Ese decreto fue recurrido por Vox y posteriormente, según el recurso presentado por los diputados de este partido ante el Constitucional, el Gobierno trató de sortearlo. Y por eso incluyó la modificación de la composición de la comisión delegada del CNI en el decreto-ley que recogía todas las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria del coronavirus.
El partido dirigido por Santiago Abascal defendió en un segundo recurso, cuyo contenido es el que estudió este jueves el Pleno del Tribunal Constitucional, que los reales decretos tienen que obedecer a una circunstancia «de extraordinaria y urgente necesidad», requisito que sí reúne el la pandemia de la covid-19, pero «en ningún caso una cuestión ajena a la crisis sanitaria como es la presencia del líder de Podemos en la Comisión del CNI».
La disposición adicional segunda incluida por el Gobierno en el decreto del coronavirus, que ahora ha sido anulada y declarada inconstitucional dice, de forma literal: «La Comisión estará presidida por el vicepresidente del Gobierno que designe su presidente, e integrada por los vicepresidentes designados por el presidente del Gobierno, las ministras de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, y de Defensa, el ministro del Interior, y la ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como el director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el secretario de Estado de Seguridad y la secretaria de Estado del CNI, que actuará como secretaria».
Este texto fue recurrido por Vox ante el Constitucional «para evitar que el Gobierno aproveche una circunstancia tan grave como para blindar una aspiración personal de poder», según argumentaba este partido.
Vox cree que el Ejecutivo de Sánchez aprovechó la crisis de salud para «colmar la aspiración de poder» de su vicepresidente segundo aprovechándose «del desconcierto y la preocupación» generados por «los estragos sociales y económicos» causados por el coronavirus.
Sin embargo, la sentencia no tendrá ningún efecto sobre Iglesias, que dimitió como vicepresidente del Gobierno para presentarse a las elecciones de la Comunidad de Madrid.