La Razón (Madrid)

El TS deslegitim­a a la Fundación Franco en recursos al callejero

► Salvo que afecte a vías referidas específica­mente a la figura del dictador

- Andrés Bartolomé.

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que confirma la falta de legitimaci­ón activa de la Fundación Nacional Francisco Franco(FNFF) para recurrirlo­s cambios en el callejero de Madrid, en aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que no afecten a calles y plazas referidas específica­mente a la figura de Franco.

El fallo, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, desestima el recurso de casación interpuest­o por la FNFF contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que inadmitió, por falta de legitimaci­ón activa, el recurso de esta fundación contra los cambios en el callejero acordados en el mandato de Manuela Carmena en 2017, determinan­do que solo le correspond­ía demandar la re significac­ión del aplazad el Caudillo y la travesía del General Franco.ElTS considera que extender la legitimaci­ón activa de la FNFF «más allá de su figura [de Franco], para alcanzar a la preservaci­ón de su legado, sin identifica­r en qué consiste exactament­e ese legado, ni por qué considera que es digno de transmitir­se a las generacion­es posteriore­s, su pondría expandir el ámbito de la legitimaci­ón activa a una pluralidad de ámbitos sectoriale­silimitado­s ». Y arguye que, de ser así, «no sería difícil relacionar actos nuevos con lo acaecido durante cuatro décadas de la historia de España, y mediante esa sucesiva ampliación llegar a convertirs­e, o se parecería mucho, en una suerte de acción popular suigéner is, cuando sabido es que para ello se precisa de una expresa previsión legal». En su sentencia indica que en el caso examinado no advierte que medie una relación material entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de manera que «la anulación o no del cambio en la denominaci­ón de calles de Madrid que se impugnaba en la instancia tenga un efecto beneficios­o o perjudicia­l que sea cierto, real y efectivo para la Fundación». Ni siquiera la propia FNFF, según el TS, es capaz de concretar «el beneficio que le ocasiona el mantenimie­nto del nombre de las calles» ni «el perjuicio que ocasiona» su cambio, más allá del «sentimient­o de nostalgia que produce el paso del tiempo, que se incrementa con la llegada de otros bien distintos».

La sentencia incluye un voto particular discrepant­e del magistrado José Luis Requero en el que sostiene que debió estimarse el recurso de la FNFF y anularse la sentencia recurrida, con la consiguien­te devolución de actuacione­s al TSJ de Madrid para que resolviese sobre el fondo en la parte que no lo hizo. El magistrado aprecia« un interés legítimo para o ponerse aun acto dictado en aplicación­de la ley 52/2007 de Memoria Histórica», y observa un «vínculo directo» entre «lo ventilado en el pleito –si hay exaltación o no del franquismo en el nombre de ciertas calles– y los fines de la recurrente recurrente en pro de ese régimen».

Fuentes de la FNFF recuerdan «que el recurso se admitió por tener interés casacional la determinac­ión del alcance del concepto legal de exaltación conforme a los fines de la Ley de Memoria, en el sentido de si debe referirse a hechos,acciones o conductas que se identifiqu­en con los fines de la sublevació­n militar, de la Guerra Civil y de la dictadura o si comprende también la mera participac­ión en todos o algunos de aquellos hechos históricos».

«Sin perjuicio de un mayor y mejor análisis de la sentencia», estas fuentes concluyen que «no es exaltación ni integra la ley referencia a hechos anteriores al 18 de julio de 1936» y que la FNFF «sí tiene legitimaci­ón para impugnar actos administra­tivos que en aplicación de la LMD se refieran a la persona de Franco( aunque, a juicio dela sala, no a sus colaborado­r eso personas de relevancia pública durante elfranquis­mo )».

La que FNFF puede defiende impugnar actos que en aplicación de la LMD se refieran a Franco

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain