El TS deslegitima a la Fundación Franco en recursos al callejero
► Salvo que afecte a vías referidas específicamente a la figura del dictador
El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que confirma la falta de legitimación activa de la Fundación Nacional Francisco Franco(FNFF) para recurrirlos cambios en el callejero de Madrid, en aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que no afecten a calles y plazas referidas específicamente a la figura de Franco.
El fallo, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, desestima el recurso de casación interpuesto por la FNFF contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que inadmitió, por falta de legitimación activa, el recurso de esta fundación contra los cambios en el callejero acordados en el mandato de Manuela Carmena en 2017, determinando que solo le correspondía demandar la re significación del aplazad el Caudillo y la travesía del General Franco.ElTS considera que extender la legitimación activa de la FNFF «más allá de su figura [de Franco], para alcanzar a la preservación de su legado, sin identificar en qué consiste exactamente ese legado, ni por qué considera que es digno de transmitirse a las generaciones posteriores, su pondría expandir el ámbito de la legitimación activa a una pluralidad de ámbitos sectorialesilimitados ». Y arguye que, de ser así, «no sería difícil relacionar actos nuevos con lo acaecido durante cuatro décadas de la historia de España, y mediante esa sucesiva ampliación llegar a convertirse, o se parecería mucho, en una suerte de acción popular suigéner is, cuando sabido es que para ello se precisa de una expresa previsión legal». En su sentencia indica que en el caso examinado no advierte que medie una relación material entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de manera que «la anulación o no del cambio en la denominación de calles de Madrid que se impugnaba en la instancia tenga un efecto beneficioso o perjudicial que sea cierto, real y efectivo para la Fundación». Ni siquiera la propia FNFF, según el TS, es capaz de concretar «el beneficio que le ocasiona el mantenimiento del nombre de las calles» ni «el perjuicio que ocasiona» su cambio, más allá del «sentimiento de nostalgia que produce el paso del tiempo, que se incrementa con la llegada de otros bien distintos».
La sentencia incluye un voto particular discrepante del magistrado José Luis Requero en el que sostiene que debió estimarse el recurso de la FNFF y anularse la sentencia recurrida, con la consiguiente devolución de actuaciones al TSJ de Madrid para que resolviese sobre el fondo en la parte que no lo hizo. El magistrado aprecia« un interés legítimo para o ponerse aun acto dictado en aplicaciónde la ley 52/2007 de Memoria Histórica», y observa un «vínculo directo» entre «lo ventilado en el pleito –si hay exaltación o no del franquismo en el nombre de ciertas calles– y los fines de la recurrente recurrente en pro de ese régimen».
Fuentes de la FNFF recuerdan «que el recurso se admitió por tener interés casacional la determinación del alcance del concepto legal de exaltación conforme a los fines de la Ley de Memoria, en el sentido de si debe referirse a hechos,acciones o conductas que se identifiquen con los fines de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la dictadura o si comprende también la mera participación en todos o algunos de aquellos hechos históricos».
«Sin perjuicio de un mayor y mejor análisis de la sentencia», estas fuentes concluyen que «no es exaltación ni integra la ley referencia a hechos anteriores al 18 de julio de 1936» y que la FNFF «sí tiene legitimación para impugnar actos administrativos que en aplicación de la LMD se refieran a la persona de Franco( aunque, a juicio dela sala, no a sus colaborador eso personas de relevancia pública durante elfranquismo )».
La que FNFF puede defiende impugnar actos que en aplicación de la LMD se refieran a Franco