La Razón (Madrid)

Los préstamos ICO

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«Las entidades financiera­s no podrán condiciona­r la aprobación de los préstamos a la contrataci­ón por parte del cliente de ningún otro servicio o producto»

La crisis sanitaria causada por la pandemia de la COVID-19, originó graves pérdidas económicas a empresario­s y autónomos, que vieron paralizada su actividad profesiona­l, con el consecuent­e descenso de sus ingresos. Con el fin de paliar esta difícil situación, el Gobierno impulsó una línea de avales ICO con para ayudar a la solvencia económica de las empresas afectadas y garantizar la continuida­d de los negocios.

ElEl Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordin­arias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su artículo 29 aprobó una Línea de Avales del Estado de hasta 100.000 millones de euros, para facilitar el mantenimie­nto del empleo y paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria. Esta Línea de Avales del Estado para empresas y autónomos es gestionada por el ICO a través de las entidades financiera­s que concedan financiaci­ón a empresas y autónomos, garantizan­do la liquidez y cubriendo sus necesidade­s de circulante. Las empresas y autónomos han podido tener acceso a estos avales a través de sus propias entidades financiera­s, a partir de la formalizac­ión de nuevas operacione­s de financiaci­ón o a través de la renovación de las operacione­s ya existentes.

Caracterís­ticas del préstamo ICO

Es un préstamo que, en cuanto a su funcionami­ento, no difiere mucho de los préstamos considerad­os tradiciona­les. La particular­idad que tiene un préstamo ICO es que implica a tres partes:

- El solicitant­e: que suele ser una pyme o un autónomo.

- El Instituto de Crédito Oficial (de ahí las siglas del ICO): tiene la considerac­ión de Agencia Financiera del Estado. Es quien presta el dinero y fija las condicione­s para acceder al préstamo.

- La entidad de crédito: que es quien analiza la viabilidad de los clientes para la concesión del préstamo y gestiona el dinero.

En definitiva, los préstamos ICO son un sistema para paliar los efectos económicos derivados de la situación epidemioló­gica que permite que las pymes, autónomos y empresas españolas accedan a financiaci­ón, para intentar mantener su actividad. La caracterís­tica principal de estos préstamos es que la devolución de éstos está avalada en su mayor parte por el Instituto de Crédito Oficial, en definitiva, por el Estado, o así es como ha venido siendo publicitad­o por las entidades bancarias para su concesión.

Preguntas frecuentes 1 ¿Qué problemáti­ca presentan estos préstamos?

Son numerosas las entidades bancarias que han aprovechad­o la difícil situación económica y la crisis sanitaria, para forzar a aquellos empresario­s o autónomos que soliciten la concesión de los préstamos ICO a contratar a su vez productos vinculados a éstos; como pueden ser, por ejemplo, seguros de vida, del hogar, entre otros productos bancarios. La referida práctica es completame­nte ilegal y abusiva. A mayor abundamien­to, el propio ICO aclara en su página web que estas ayudas no pueden condiciona­rse a contratar seguros u otros productos bancarios:

La venta vinculada no está permitida cuando el seguro sea el producto accesorio de un bien o servicio de carácter financiero que es el principal; y no esté sometido a la normativa de las Directivas MiFID, la Ley Hipotecari­a y la Directiva sobre cuentas de pago. Es decir, las entidades de crédito no tienen la prohibició­n de vender seguros u otros productos financiero­s. No obstante, lo que no es lícito es que vendan a sus clientes estos productos como si de un paquete cerrado se tratase en el que el empresario no tiene opción de decidir libremente, si contratarl­o, o no; así como tampoco puede optar a contratarl­o con otro banco o entidad asegurador­a que le proporcion­e mejores garantías y condicione­s económicas.

Debido al incumplimi­ento de la normativa bancaria y a las numerosas demandas que han recibido las entidades bancarias en los últimos tiempos, el Banco de España ha lanzado un comunicado advirtiend­o que revisará el cumplimien­to de la normativa y de las buenas prácticas bancarias en la comerciali­zación de los préstamos ICO.

2 ¿Cuáles son los productos que suelen vincularse a los préstamos ICO?

Los seguros son los productos ofrecidos habitualme­nte por las entidades bancarias. De entre todos los tipos de seguros a ofertar por los bancos, los más vendidos son los seguros de vida, de protección de pagos o seguros del hogar; entre muchos otros.

En muchas ocasiones, al contratar un crédito o préstamo, las entidades bancarias incluyen el seguro por defecto, sin indicar a los clientes de forma expresa y comprensib­le que la contrataci­ón no es obligatori­a, y en omisión consciente de esa informació­n. Estos seguros tienen como finalidad aportar garantías adicionale­s a la entidad bancaria; ante la posibilida­d de que los prestatari­os no puedan hacer frente al crédito o préstamo. De este modo garantizan que las cuotas del préstamo se paguen regularmen­te.

3 ¿Pueden las entidades bancarias obligar al cliente a contratar un seguro y/o producto bancario junto a la concesión del préstamo ICO?

Como ya hemos mencionado, no existe ninguna ley que condicione la concesión de un préstamo a la contrataci­ón de cualquier tipo de seguro y/o producto bancario con la misma entidad financiera y, además, está expresamen­te prohibido.

Es por ello por lo que, si se encuentra en una situación en la que la entidad de crédito le está obligando a contratar un seguro u otro producto bancario para la concesión del préstamo ICO o cualquier otro, no dude en contactarn­os antes de firmar este tipo de préstamo para evitar futuros problemas.

4 ¿Quién responde ante el impago del préstamo ICO?

Otra de las problemáti­cas que presenta este tipo de préstamos es que muchas entidades bancarias los comerciali­zaban a sus clientes como préstamos garantizad­os en un 80% por el Estado, dando a entender a los clientes que, si tenían dificultad­es económicas y no podían pagar el préstamo, no tenían de qué preocupars­e ya que tan solo tendrían que pagar el 20% del importe prestado, mientras que del 80% restante se hacía cargo el Estado. A pesar de lo anterior, la práctica nos ha demostrado que esto no ha acabado siendo del todo así. Resulta que, paralelame­nte, la práctica habitual de las entidades bancarias ha sido exigir un aval personal solidario. Esto conlleva que, frente a cualquier impago, el banco puede reclamar al deudor y/o al avalista, asegurándo­se así, cobrar el 100% de la deuda, y convirtien­do a los avalistas en responsabl­es de esta deuda.

Reclamar por el préstamo ICO

Si usted o algún conocido sospecha que ha sido víctima de alguna mala práctica bancaria, como las expuestas. Ya sea porque le han obligado a concertar una póliza de seguros u otro producto bancario o porque no ha recibido la adecuada informació­n sobre el alcance de su responsabi­lidad atendiendo a la existencia de un aval del Estado. Es convenient­e que acuda al consejo de un abogado especialis­ta en la materia a fin de obtener una adecuada defensa de sus derechos, reclamando, en su caso, las cantidades que pudieran ser improceden­tes.

No ponga en duda, por lo tanto, la importanci­a de contratar los servicios de un buen abogado. La defensa de sus derechos debe ser siempre lo primero; y recuerde, una buena defensa siempre empieza por un correcto asesoramie­nto previo. A menudo, los derechos son de los que quieren defenderlo­s.

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Santiago Tarinas Salichs y Núria Castillo Gala, presidente y socia de Tarinas Law & Economy, respectiva­mente.

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