El TS dice «no» a las indemnizaciones por abonar la plusvalía
► Su inconstitucionalidad no supone el pago automático de una compensación
El Estado no abonará indemnizaciones de forma automática a quienes hayan pagado la «plusvalía» por el solo hecho de que el sistema fuera declarado inconstitucional, aunque hay que analizar las circunstancias de cada caso. Así lo confirma el Tribunal Supremo (TS) al desestimar cuatro recursos que reclamaban una compensación económica tras haber abonado el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Los escritos apelaban a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del 26 de octubre de 2021, que declaró inconstitucional el sistema que determinaba la base imponible del impuesto, recogido en dos artículos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Estas cuatro reclamaciones se han aferrado a la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, la única que se permitía, ya que el propio TC limitó entonces de forma expresa otras vías de reclamación judicial. En aquella misma sentencia «blindaba» la posibilidad de apelar a esa resolución para revisar los pagos de la plusvalía ya resueltos mediante una sentencia o una resolución administrativa firme. También impedía la revisión en los tribunales de los abonos del impuesto que no hubieran sido impugnados cuando se dictó la resolución.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, tras analizar estos cuatro recursos, concluye que la anulación por el Constitucional de los apartados de la ley no supone necesariamente que el abono de determinadas cantidades en concepto de plusvalía se pueda calificar como «antijurídico». Tampoco se puede deducir que «constituyan un daño efectivo desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial». Para llegar a esta conclusión, es preciso que se aporten pruebas que acrediten que «el hecho imponible no se ha producido», es decir, el incremento del valor de los terrenos; o bien que se ha producido, pero «en cuantía distinta a la establecida por la Administración» con su método de estimación objetiva. También se aplicaría si «las reglas de cálculo aplicadas eran incorrectas».
En ninguno de los cuatro recursos se daban estas situaciones. De hecho, en dos de ellos los recurrentes reconocieron que hubo un incremento del valor del terreno, mientras que en los otros dos se realizó la estimación directa del valor, pero también se constató un aumento del mismo. Por lo tanto, dice el TS, se produjo un alza en la «riqueza real o potencial», que es precisamente lo que grava el impuesto y es perfectamente compatible con la Constitución.
Aunque de una declaración de inconstitucionalidad de una
El TC declaró inconstitucionales dos artículos de la norma que regula el impuesto municipal
En todos los casos analizados hubo un aumento del valor de los terrenos, que es lo que se grava
norma se puede deducir que los daños derivados de su aplicación suponen «antijuricidad», el Supremo subraya que esta presunción «no es absoluta», por lo que hay que analizar las circunstancias de cada caso. No se trata de una consecuencia automática, tal como sostienen las personas y empresas que recurrieron. Ellos sostuvieron que tenían derecho a una indemnización por el hecho de haber abonado el tributo. Sin embargo, aclara el Supremo, pasaron por alto la existencia de la doctrina constitucional: el hecho imponible, es decir, el aumento del valor de los terrenos, se produjo y su pago no va en contra de la Constitución.