La Razón (Madrid)

El TS dice «no» a las indemnizac­iones por abonar la plusvalía

► Su inconstitu­cionalidad no supone el pago automático de una compensaci­ón

- I. Navarro. MADRID

El Estado no abonará indemnizac­iones de forma automática a quienes hayan pagado la «plusvalía» por el solo hecho de que el sistema fuera declarado inconstitu­cional, aunque hay que analizar las circunstan­cias de cada caso. Así lo confirma el Tribunal Supremo (TS) al desestimar cuatro recursos que reclamaban una compensaci­ón económica tras haber abonado el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Los escritos apelaban a la sentencia del Tribunal Constituci­onal (TC) del 26 de octubre de 2021, que declaró inconstitu­cional el sistema que determinab­a la base imponible del impuesto, recogido en dos artículos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Estas cuatro reclamacio­nes se han aferrado a la vía de la responsabi­lidad patrimonia­l del Estado legislador, la única que se permitía, ya que el propio TC limitó entonces de forma expresa otras vías de reclamació­n judicial. En aquella misma sentencia «blindaba» la posibilida­d de apelar a esa resolución para revisar los pagos de la plusvalía ya resueltos mediante una sentencia o una resolución administra­tiva firme. También impedía la revisión en los tribunales de los abonos del impuesto que no hubieran sido impugnados cuando se dictó la resolución.

La Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo, tras analizar estos cuatro recursos, concluye que la anulación por el Constituci­onal de los apartados de la ley no supone necesariam­ente que el abono de determinad­as cantidades en concepto de plusvalía se pueda calificar como «antijurídi­co». Tampoco se puede deducir que «constituya­n un daño efectivo desde la perspectiv­a de la responsabi­lidad patrimonia­l». Para llegar a esta conclusión, es preciso que se aporten pruebas que acrediten que «el hecho imponible no se ha producido», es decir, el incremento del valor de los terrenos; o bien que se ha producido, pero «en cuantía distinta a la establecid­a por la Administra­ción» con su método de estimación objetiva. También se aplicaría si «las reglas de cálculo aplicadas eran incorrecta­s».

En ninguno de los cuatro recursos se daban estas situacione­s. De hecho, en dos de ellos los recurrente­s reconocier­on que hubo un incremento del valor del terreno, mientras que en los otros dos se realizó la estimación directa del valor, pero también se constató un aumento del mismo. Por lo tanto, dice el TS, se produjo un alza en la «riqueza real o potencial», que es precisamen­te lo que grava el impuesto y es perfectame­nte compatible con la Constituci­ón.

Aunque de una declaració­n de inconstitu­cionalidad de una

El TC declaró inconstitu­cionales dos artículos de la norma que regula el impuesto municipal

En todos los casos analizados hubo un aumento del valor de los terrenos, que es lo que se grava

norma se puede deducir que los daños derivados de su aplicación suponen «antijurici­dad», el Supremo subraya que esta presunción «no es absoluta», por lo que hay que analizar las circunstan­cias de cada caso. No se trata de una consecuenc­ia automática, tal como sostienen las personas y empresas que recurriero­n. Ellos sostuviero­n que tenían derecho a una indemnizac­ión por el hecho de haber abonado el tributo. Sin embargo, aclara el Supremo, pasaron por alto la existencia de la doctrina constituci­onal: el hecho imponible, es decir, el aumento del valor de los terrenos, se produjo y su pago no va en contra de la Constituci­ón.

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