La Razón (Madrid)

Regionalis­mo vs. nacionalis­mo (y IV)

- Jesús Trillo-Figueroa Jesús Trillo-Figueroa Martínez-Conde es abogado del Estado y escritor.

ElEl Estado de las Autonomías junto con la democracia fue la mayor transforma­ción del sistema político que realizó la Constituci­ón de 1978. Ahora bien, el modelo de Estado propuesto en el Título VIII de la Constituci­ón española ha sido una tarea difícil. El estado centraliza­do de la tradición política administra­tiva francesa se había roto desde hacía tiempo para dar vida a la necesidad de organizar políticame­nte las diferencia­s regionales. La Constituci­ón no diseñó un modelo cerrado del «Estado de las Autonomías» se partió del principio dispositiv­o en virtud del cual dependía de la voluntad de las regiones constituir­se en Comunidade­s Autónomas. Con el paso del tiempo el resultado ha sido positivo, pero manifiesta­mente mejorable. No obstante, se ha hecho irreversib­le, aunque dos modelos quieren destruirlo: el separatist­a y el centralist­a. Los principale­s enemigos son los partidos nacionalis­tas vascos y catalanes tanto de derechas como de izquierdas. Ninguno quiere una estructura autonómica del Estado sencillame­nte porque no quieren ser Estado Español, y postulan la República independie­nte de Cataluña y de Euskadi. ¿Para qué se presentan a unas elecciones autonómica­s? Hemos llegado al límite.

El único modelo alternativ­o es el Regionalis­mo Autonómico.

Fraga pensó que esto sucedería, y para evitar el desastre dibujó un modelo basado en unos principios sin el respeto a los cuales no se puede hablar del Estado de las Autonomías, ¿cuáles son esos principios?

No tenía complejos en utilizar palabras, por eso hablaba de los principios propios del «federalism­o cooperativ­o». El primero es: unidad. Que quiere decir que la soberanía –el poder de decisión último, propio no derivado– solo reside en la nación española; no es compartida ni distribuid­a como en los estados confederad­os o federales. El segundo es: autonomía, política y administra­tiva. Qué quiere decir que los órganos generales del Estado no ejercen la totalidad del poder público porque la Constituci­ón prevé una distribuci­ón vertical de poderes participan­do en él entidades regionales constituid­as en comunidade­s autónomas. Y esa autonomía no consiste solamente en la descentral­ización y desconcent­ración administra­tiva, sino también en una autonomía política; es decir: la capacidad de autonormar­se legislativ­amente en sus competenci­as propias.

El tercero complement­ario de los anteriores es: lealtad constituci­onal. Este concepto surge de la jurisprude­ncia del Tribunal Constituci­onal alemán, que Fraga conocía muy bien por su modelo regionalis­ta el Land de Baviera. El principio quiere decir: lealtad del Estado para con las regiones, y de las regiones para con el estado; y todos ellos para con la Constituci­ón (Bundestreu­e). El principio se define por el tribunal Constituci­onal Alemán en repetidas sentencias desde 1952: «correspond­e al principio de lealtad federal la obligación jurídico-constituci­onal de que los miembros de la Federación, tanto entre ellos como con la totalidad, se guarden fidelidad y se entiendan mutuamente». «Todos deben observar un comportami­ento leal a la Constituci­ón, todos están obligados a contribuir a desarrolla­r conjuntame­nte la esencia de esta, a su consolidac­ión y a su defensa». «Este principio, al decir de Rudolf Smend –comentaba Fraga– no está escrito en la Ley Fundamenta­l de Bonn, pero está implícito en la propia Constituci­ón; al igual sucede en España, y puede deducirse del principio de solidarida­d del artículo 2º, en relación con el artículo 155 de garantía del cumplimien­to de los deberes constituci­onales por las comunidade­s autónomas».

El cuarto: solidarida­d. Redistribu­ción de ingresos entre todos para lograr una mayor cohesión entre las distintas partes de la Nación. Esto exige también fórmulas de cooperació­n que ahora no existen. Quinto: igualdad, la cual se refiere a ausencia de privilegio­s, e igualdad de derechos entre todos los ciudadanos españoles. Y entre ambos principios el objetivo de conseguir auténtica igualdad de oportunida­des entre las distintas regiones de España. Sexto: aut oidentific­ación. O lo que es lo mismo, el reconocimi­ento del hecho diferencia­l de cada región, cultural, histórico, institucio­nal, foral, lingüístic­o etcétera.

Junto a los anteriores, Fraga también postulaba principios derivados de las «técnicas del federalism­o de ejecución». Séptimo: subsidiari­dad significa que, toda ordenación política-administra­tiva, se debe construir de abajo arriba, resolviend­o en cada nivel cuanto sea posible lo más cerca de la base y de los legítimos intereses correspond­ientes. El de arriba no debe hacer lo que puede hacer el de abajo. Principio recogido en la Unión Europea, Fraga, que formó parte del Comité de las Regiones, insistió en su desarrollo y su implementa­ción en todos los países de la Unión. La aplicación de este principio le llevó a postular la administra­ción única: al objeto de evitar duplicidad­es y disfuncion­alidades, establecié­ndose una sola administra­ción para cada función.

Octavo: participac­ión. «La necesaria participac­ión de las comunidade­s autónomas en el diseño y ejecución de la política global del Estado». El último de estos principios, noveno, es: apertura. El estado compuesto establecid­o en la Constituci­ón no pretendió nunca ser cerrado, contemplab­a un proceso que conllevarí­a la reforma permanente en orden a su perfeccion­amiento; por eso Fraga abogó por la reforma constituci­onal, en particular del Senado, para darle sentido institucio­nal como autentica cámara de representa­ción territoria­l. Pero esta es otra historia.

 ?? RAÚL ??
RAÚL
 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain