La Razón (Madrid)

El Vaticano, algunos aspectos terrenales de la Iglesia Católica

- José Manuel Suárez Robledano José Manuel Suárez Robledano es magistrado y profesor de Derecho Internacio­nal.

DesdeDesde los llamados Pactos de Letrán de 1929, en los que Italia reconoció la soberanía internacio­nal de la Santa Sede y por los que se crea el Estado del Vaticano, no podemos olvidar cómo Su Santidad es, a la vez, Jefe de Estado del Vaticano y celebra acuerdos internacio­nales, como los muchos concertado­s durante el papado de Benedicto XVI con Estados islámicos, ortodoxos, asiáticos, americanos y africanos, de muy distintas mayorías religiosas y concepcion­es políticas, incluidos los antes llamados países comunistas, así como europeos.

En materia de protección de los derechos humanos frente a posibles abusos de las multinacio­nales, la actividad se ha manifestad­o, asimismo a medio de la condición desde 1964 de Observador Permanente de la ONU (pues la Santa Sede no es miembro), habiendo designado dos Nuncios Apostólico­s en Nueva York y en Ginebra, respectiva­mente. Se ocupan, además de la defensa a ultranza de la libertad religiosa, de la promoción de los llamados Principios Rectores elaborados por John Ruggie para implementa­r el Marco Proteger, Respetar y Remediar de la

ONU, promoviend­o la necesidad de alcanzar un Tratado sobre empresas y derechos humanos, para que el derecho no obligatori­o pase a serlo en la realidad mundial.

Los Santos lugares ubicados en Israel y Palestina también han sido objeto de una atención especial por el Vaticano, pues su conservaci­ón y atenciones constituye­n actividad prioritari­a de su hacer en el mundo para preservar el culto y la herencia del catolicism­o. Se alcanzaron Acuerdos con Israel en el año 1997, que habían sido precedidos del llamado Acuerdo Fundamenta­l de 1993, siendo manifestac­ión del mutuo entendimie­nto entre las religiones concernida­s y suponiendo el reconocimi­ento de la personalid­ad jurídica de la Iglesia Católica y de sus institucio­nes, con un tratamient­o económico económico y fiscal complement­ario aplicable a ellas. Concretame­nte, en el artículo 3 se reconoce la personalid­ad jurídica de los Patriarcad­os orientales, del Patriarcad­o y de las diócesis que dentro de Israel puedan crearse. Igualmente, se reconoce la personalid­ad jurídica de la Asamblea de los Obispos u Ordinarios Católicos en Tierra Santa, cuyos estatutos fueron aprobados el 9 de diciembre de 1991. La personalid­ad y actuación jurídica de las parroquias queda unida a las de las diócesis. También se reconoce la personalid­ad jurídica de la Custodia de Tierra Santa, en el artículo 4. Distinguie­ndo la estructura territoria­l (a la que se dedica el artículo 3), el artículo 5 reconoce la personalid­ad jurídica de los Institutos de vida consagrada y de otras entidades de la Iglesia católica. Este Acuerdo se complement­ó en el año 2000 con otro Acuerdo con la Organizaci­ón para la Liberación de Palestina en el que se crea una Comisión bilateral permanente de trabajo. Dice su art. 5 que se establece la libertad de la Iglesia católica para llevar a cabo, por los medios necesarios, sus funciones y sus costumbres, tales como las de carácter espiritual, religioso, moral, caritativo, educativo y cultural.

La actividad cultural del Vaticano, además de los evidentes tesoros artísticos que se encuentran en sus dependenci­as, tiene un lugar muy especial, quizá, más desconocid­o para el público. Se trata del denominado Archivo Secreto Vaticano. Es un depósito documental inmenso que, entre otros, contiene las copias de los documentos papales expedidos por la Cancillerí­a Apostólica, la Cámara y otros Dicasterio­s, en forma regular, desde el papa Gregorio VII (1020-1085), conteniend­o desde el siglo XIII la mayor parte de las Bulas Papales. Los estudiosos de la historia Eclesiásti­ca tienen aquí un verdadero verdadero pozo sin fondo para hacer sus investigac­iones sobre todos los Estados.

Hay que recordar, asimismo, que, como Estado que es, el Vaticano mantiene una importante actividad diplomátic­a activa en el mundo a través de sus Nunciatura­s Apostólica­s o embajadas vaticanas dependient­es de la Secretaría de Estado del Vaticano y que, en la actualidad, son más de 175, habiendo aumentado notablemen­te su número tras la caída del muro de Berlín y de los regímenes políticos de economía planificad­a o centraliza­da. Los Nuncios suelen ser los Decanos del Cuerpo Diplomátic­o acreditado en cada Estado, aunque esto no siempre sucede así. A veces el Nuncio está acreditado ante dos Nunciatura­s Apostólica­s, y la actividad internacio­nal vaticana no termina en las representa­ciones diplomátic­as en tanto que se desarrolla, también y en gran medida, a través de su representa­ción ante las principale­s organizaci­ones internacio­nales gubernativ­as y no gubernativ­as. Inclusive hay representa­ciones con misión puramente espiritual ante las Iglesias particular­es, destacando, entre otras, las existentes en Jerusalén y Palestina, ambas con sede en Jerusalén.

Para terminar, no podemos dejar de mencionar la actividad de la Santa Sede, asimismo, en la mediación de conflictos internacio­nales, tales como los arbitrajes en conflictos entre Argentina y Chile (19001903), entre Ecuador y Colombia (1906), entre Brasil y Bolivia (1909), entre Brasil y Perú (1910). De 1979 a 1984 medió en el conflicto del Canal de Beagle entre Chile y Argentina.

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