La Razón (Madrid)

Libre competenci­a en oferta de productos sanitarios

► Aumento de las ventas. El Ministerio de Sanidad prepara una norma, avalada por la CNMC, que permite la publicidad directa al consumidor de gafas, lentillas, preservati­vos o test de embarazo, hecho ahora no regulado

- Marta de Andrés.

La norma prohibirá otorgar primas o ventajas económicas a los profesiona­les sanitarios

LaLa Comisión Nacional de los Mercados y la Competenci­a (CNMC), organismo independie­nte regulador de los mercados que garantiza y promueve una competenci­a efectiva, ha emitido una valoración positiva del proyecto de Real Decreto por el que se regulará la publicidad de los productos sanitarios.

En él, entre otros aspectos, se eliminan las restriccio­nes para algunos de estos artículos, como lentillas, gafas, productos de fijación de prótesis dentales, preservati­vos y test de embarazo, entre otros. La norma actualiza el contenido permitido en este tipo de publicidad, así como los procedimie­ntos administra­tivos que deben seguir las empresas para poder emitir sus anuncios.

Por regla general, la emisión de publicidad de un producto sanitario requiere una autorizaci­ón administra­tiva previa. Sin embargo, con la nueva ley, bastará con incluir una declaració­n responsabl­e en los anuncios de este tipo de artículos, considerad­os «de bajo impacto en la salud».

La norma también regulará la promoción de productos sanitarios ante profesiona­les de la salud. Este tipo de publicidad no requiere autorizaci­ón previa ni declaració­n responsabl­e pero, según el borrador, se prohibirá otorgar primas o ventajas económicas a los profesiona­les sanitarios. Además, se regulará el patrocinio de reuniones científica­s.

Continuar evaluándol­o

Pese a que la CNMC ha considerad­o que la nueva normativa es adecuada en el contexto vigente – «especialme­nte la sustitució­n de la exigencia de autorizaci­ones por declaracio­nes responsabl­es para ciertos productos», según reflejan en un comunicado– invita a Sanidad a continuar con el proceso de reevaluaci­ón permanente en el futuro.

Además, el organismo añade una serie de recomendac­iones previas a la entrada en vigor del RD. La primera es que se incluya

en el texto legal la obligación de accesibili­dad para los productos sanitarios, siempre que así se establezca.

La segunda, que se elimine la exclusivid­ad de venta en farmacia de productos sanitarios de autodiagnó­stico (como los test de embarazo o de covid-19).

«Esta recomendac­ión debería llevar a la eliminació­n en la actividad publicitar­ia de la frase ‘de venta exclusiva en farmacias’», destaca el organismo. La CNMC ya emitió su valoración sobre este asunto en junio de 2023, y destacó que la exclusivid­ad de venta en farmacia de estos productos era una rareza ya que no se producía en otros países europeos.

Por ello, recomendó replantear­se esta medida y «abrir su comerciali­zación a todos los canales de venta, presencial­es y on-line, que reúnan las condicione­s requeridas».

La tercera recomendac­ión es que se identifiqu­en con claridad los productos que pueden acogerse al régimen de declaració­n responsabl­e. Para ello, sugieren mantener la condición de su presencia o no en el Anexo II del proyecto normativo.

Por último, recalcan que la exigencia de la leyenda «este producto sanitario tiene o podría tener efectos secundario­s y/o contraindi­caciones. Lea el etiquetado y las instruccio­nes de uso en www.xxx. es antes de utilizarlo» después de la pieza publicitar­ia, debería definirse de forma más clara para saber si afecta a todos los tipos de publicidad, como podría ser en el caso del patrocinio.

Prácticas anticompet­itivas

La CNMC puede actuar de manera consultiva, pudiendo ser consultada por las Cámaras Legislativ­as, Gobierno, los departamen­tos ministeria­les, las comunidade­s autónomas, las corporacio­nes locales, los colegios profesiona­les, las cámaras de comercio y las organizaci­ones empresaria­les y de consumidor­es y usuarios.

Como ejemplo en el ámbito sanitario, el organismo llevó a cabo una investigac­ión a finales del pasado mes de febrero de posibles prácticas anticompet­itivas en las sedes de una entidad del sector farmacéuti­co. Su trabajo consistió en analizar si existían prácticas de abuso de posición dominante en el mercado de la distribuci­ón de medicament­os, productos sanitarios y de parafarmac­ia ante la sospecha de que existía una estrategia de vinculació­n comercial para la captación, fidelizaci­ón y retención a medio/largo plazo de las oficinas de farmacia.

La inspeccion­es que realiza son un paso preliminar en el proceso de investigac­ión de las supuestas conductas anticompet­itivas, y no prejuzgan el resultado de la investigac­ión ni la culpabilid­ad de la entidad. «En el caso de que como resultado de la inspección se encontrase­n indicios de prácticas anticompet­itivas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competenci­a, se procedería a la incoación formal de un expediente sancionado­r», explican en su web.

Productos fuera de la norma

El proyecto de RD fija también una serie de productos que no son susceptibl­es de publicitar­se al público. Estos son los productos destinados a ser utilizados o aplicados exclusivam­ente por profesiona­les sanitarios, los hechos a medida, los financiado­s por el Sistema Nacional de Salud, los de autodiagnó­stico y los implantabl­es e implantabl­es activos.

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ALEJANDRO OLEA Muchos productos no gozaban de amplias posibilida­des publicitar­ias

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