Libre competencia en oferta de productos sanitarios
► Aumento de las ventas. El Ministerio de Sanidad prepara una norma, avalada por la CNMC, que permite la publicidad directa al consumidor de gafas, lentillas, preservativos o test de embarazo, hecho ahora no regulado
La norma prohibirá otorgar primas o ventajas económicas a los profesionales sanitarios
LaLa Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva, ha emitido una valoración positiva del proyecto de Real Decreto por el que se regulará la publicidad de los productos sanitarios.
En él, entre otros aspectos, se eliminan las restricciones para algunos de estos artículos, como lentillas, gafas, productos de fijación de prótesis dentales, preservativos y test de embarazo, entre otros. La norma actualiza el contenido permitido en este tipo de publicidad, así como los procedimientos administrativos que deben seguir las empresas para poder emitir sus anuncios.
Por regla general, la emisión de publicidad de un producto sanitario requiere una autorización administrativa previa. Sin embargo, con la nueva ley, bastará con incluir una declaración responsable en los anuncios de este tipo de artículos, considerados «de bajo impacto en la salud».
La norma también regulará la promoción de productos sanitarios ante profesionales de la salud. Este tipo de publicidad no requiere autorización previa ni declaración responsable pero, según el borrador, se prohibirá otorgar primas o ventajas económicas a los profesionales sanitarios. Además, se regulará el patrocinio de reuniones científicas.
Continuar evaluándolo
Pese a que la CNMC ha considerado que la nueva normativa es adecuada en el contexto vigente – «especialmente la sustitución de la exigencia de autorizaciones por declaraciones responsables para ciertos productos», según reflejan en un comunicado– invita a Sanidad a continuar con el proceso de reevaluación permanente en el futuro.
Además, el organismo añade una serie de recomendaciones previas a la entrada en vigor del RD. La primera es que se incluya
en el texto legal la obligación de accesibilidad para los productos sanitarios, siempre que así se establezca.
La segunda, que se elimine la exclusividad de venta en farmacia de productos sanitarios de autodiagnóstico (como los test de embarazo o de covid-19).
«Esta recomendación debería llevar a la eliminación en la actividad publicitaria de la frase ‘de venta exclusiva en farmacias’», destaca el organismo. La CNMC ya emitió su valoración sobre este asunto en junio de 2023, y destacó que la exclusividad de venta en farmacia de estos productos era una rareza ya que no se producía en otros países europeos.
Por ello, recomendó replantearse esta medida y «abrir su comercialización a todos los canales de venta, presenciales y on-line, que reúnan las condiciones requeridas».
La tercera recomendación es que se identifiquen con claridad los productos que pueden acogerse al régimen de declaración responsable. Para ello, sugieren mantener la condición de su presencia o no en el Anexo II del proyecto normativo.
Por último, recalcan que la exigencia de la leyenda «este producto sanitario tiene o podría tener efectos secundarios y/o contraindicaciones. Lea el etiquetado y las instrucciones de uso en www.xxx. es antes de utilizarlo» después de la pieza publicitaria, debería definirse de forma más clara para saber si afecta a todos los tipos de publicidad, como podría ser en el caso del patrocinio.
Prácticas anticompetitivas
La CNMC puede actuar de manera consultiva, pudiendo ser consultada por las Cámaras Legislativas, Gobierno, los departamentos ministeriales, las comunidades autónomas, las corporaciones locales, los colegios profesionales, las cámaras de comercio y las organizaciones empresariales y de consumidores y usuarios.
Como ejemplo en el ámbito sanitario, el organismo llevó a cabo una investigación a finales del pasado mes de febrero de posibles prácticas anticompetitivas en las sedes de una entidad del sector farmacéutico. Su trabajo consistió en analizar si existían prácticas de abuso de posición dominante en el mercado de la distribución de medicamentos, productos sanitarios y de parafarmacia ante la sospecha de que existía una estrategia de vinculación comercial para la captación, fidelización y retención a medio/largo plazo de las oficinas de farmacia.
La inspecciones que realiza son un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas, y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de la entidad. «En el caso de que como resultado de la inspección se encontrasen indicios de prácticas anticompetitivas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, se procedería a la incoación formal de un expediente sancionador», explican en su web.
Productos fuera de la norma
El proyecto de RD fija también una serie de productos que no son susceptibles de publicitarse al público. Estos son los productos destinados a ser utilizados o aplicados exclusivamente por profesionales sanitarios, los hechos a medida, los financiados por el Sistema Nacional de Salud, los de autodiagnóstico y los implantables e implantables activos.