La Razón (Madrid)

Sin indemnizac­ión para los padres del niño con Down

► Reclamaban 350.000 euros por daños y perjuicios al obligarle a ir a un centro especial

- Ricardo Coarasa.

La Audiencia Nacional no aprecia responsabi­lidad patrimonia­l del Estado en la decisión de escolariza­r a un menor con síndrome de Down en un centro de educación especial, al no reconocer competenci­a jurisdicci­onal al comité de derechos para personas con discapacid­ad de la ONU, que determinó en un dictamen que sí se vulneraron los derechos fundamenta­les del niño con esa decisión, que precisamen­te esgrimiero­n los padres del menor –que pretendían que fuese escolariza­do en un centro ordinario– para sustentar su reclamació­n de una indemnizac­ión por daños y perjuicios de 350.000 euros.

Ese dictamen, subraya la Audiencia, no sirve como título de ejecución automática «que tenga la virtualida­d de dejar sin efecto las determinac­iones de los tribunales españoles cuando han conocido de unos mismos hechos» y, como sucede en este caso, «han negado la lesión de derechos fundamenta­les». Para la Sala, admitir lo contrario, «es decir, que, pese a lo declarado por los tribunales en España el Comité de la ONU para los derechos de las personas con discapacid­ad puede decidir restablece­r uno o más derechos que ya fueron examinados, comporta dotar al Comité de una competenci­a jurisdicci­onal de la que carece».

La Sala de lo Contencios­o se pronuncia en estos términos después de que el Tribunal Supremo anulara en noviembre del pasado año la sentencia en la que desestimó el recurso de los padres y le obligara a entrar en el fondo del asunto respecto a una posible responsabi­lidad patrimonia­l del Estado por funcionami­ento anormal de la Administra­ción de Justicia, que según el alto tribunal podría ampararse en el dictamen de la ONU que consideró vulnerado el derecho a una educación en igualdad e inclusiva del niño y señaló, además, la existencia de malos tratos físicos y morales al menor, que en el momento de los hechos denuncia dos había cursado cuarto y quinto de Primaria.

Ahora, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencios­o concluye que no se dan los presupuest­os necesarios para apreciar una responsabi­lidad patrimonia­l de la Administra­ción de Justicia, porque ese dictamen por sí mismo no ocasiona de forma automática esa pretendida responsabi­lidad.

«Golpes con una silla»

Según recoge el dictamen de la ONU, los padres explicaron que en septiembre de 2009, el menor, que contaba entonces diez años de edad, empezó el cuarto curso de Primaria en un colegio público, donde había estudiado los años anteriores, con el apoyo de una asistente técnico educativa. Hasta ese momento, «su integració­n en el colegio con compañeros y profesores había sido buena». Sin embargo, desde el comienzo del cuarto curso, su tutor «no le aceptó por su discapacid­ad, discriminá­ndole y sometiéndo­le a situacione­s de

Según los padres, el menor sufrió discrimina­ción por su discapacid­ad, abandono y maltrato

abandono y maltrato». Según declararon dos madres de alumnos, el tutor «llegó a coger del cuello» amenazándo­lo «con tirarlo por la ventana y con golpearle con una silla». El tutor manifestó a los padres que era «insociable y peligroso», y les aconsejaro­n que lo trasladara­n a un centro de educación especial.

En quinto de Primaria, «el abandono y maltrato ejercidos por el profesorad­o continuó», denunciaro­n los padres, que se quejaban de que la dirección del centro.

En marzo de 2011, un segundo informe propuso la escolariza­ción del menor en un centro educativo especial, a lo que sus progenitor­es se opusieron.

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