Sin indemnización para los padres del niño con Down
► Reclamaban 350.000 euros por daños y perjuicios al obligarle a ir a un centro especial
La Audiencia Nacional no aprecia responsabilidad patrimonial del Estado en la decisión de escolarizar a un menor con síndrome de Down en un centro de educación especial, al no reconocer competencia jurisdiccional al comité de derechos para personas con discapacidad de la ONU, que determinó en un dictamen que sí se vulneraron los derechos fundamentales del niño con esa decisión, que precisamente esgrimieron los padres del menor –que pretendían que fuese escolarizado en un centro ordinario– para sustentar su reclamación de una indemnización por daños y perjuicios de 350.000 euros.
Ese dictamen, subraya la Audiencia, no sirve como título de ejecución automática «que tenga la virtualidad de dejar sin efecto las determinaciones de los tribunales españoles cuando han conocido de unos mismos hechos» y, como sucede en este caso, «han negado la lesión de derechos fundamentales». Para la Sala, admitir lo contrario, «es decir, que, pese a lo declarado por los tribunales en España el Comité de la ONU para los derechos de las personas con discapacidad puede decidir restablecer uno o más derechos que ya fueron examinados, comporta dotar al Comité de una competencia jurisdiccional de la que carece».
La Sala de lo Contencioso se pronuncia en estos términos después de que el Tribunal Supremo anulara en noviembre del pasado año la sentencia en la que desestimó el recurso de los padres y le obligara a entrar en el fondo del asunto respecto a una posible responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, que según el alto tribunal podría ampararse en el dictamen de la ONU que consideró vulnerado el derecho a una educación en igualdad e inclusiva del niño y señaló, además, la existencia de malos tratos físicos y morales al menor, que en el momento de los hechos denuncia dos había cursado cuarto y quinto de Primaria.
Ahora, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso concluye que no se dan los presupuestos necesarios para apreciar una responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia, porque ese dictamen por sí mismo no ocasiona de forma automática esa pretendida responsabilidad.
«Golpes con una silla»
Según recoge el dictamen de la ONU, los padres explicaron que en septiembre de 2009, el menor, que contaba entonces diez años de edad, empezó el cuarto curso de Primaria en un colegio público, donde había estudiado los años anteriores, con el apoyo de una asistente técnico educativa. Hasta ese momento, «su integración en el colegio con compañeros y profesores había sido buena». Sin embargo, desde el comienzo del cuarto curso, su tutor «no le aceptó por su discapacidad, discriminándole y sometiéndole a situaciones de
Según los padres, el menor sufrió discriminación por su discapacidad, abandono y maltrato
abandono y maltrato». Según declararon dos madres de alumnos, el tutor «llegó a coger del cuello» amenazándolo «con tirarlo por la ventana y con golpearle con una silla». El tutor manifestó a los padres que era «insociable y peligroso», y les aconsejaron que lo trasladaran a un centro de educación especial.
En quinto de Primaria, «el abandono y maltrato ejercidos por el profesorado continuó», denunciaron los padres, que se quejaban de que la dirección del centro.
En marzo de 2011, un segundo informe propuso la escolarización del menor en un centro educativo especial, a lo que sus progenitores se opusieron.