La Razón (Nacional)

«Aplazar las elecciones dañaría el derecho a voto»

EL TSJC recuerda a Aragonés que no tenía competenci­as para posponerla­s

- D. Fernández - Barcelona

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) zanjó ayer definitiva­mente la polémica sobre la fecha de las elecciones catalanas. A su juicio, alterar la convocator­ia del 14 de febrero supondría vulnerar el derecho a voto ya que no concurren causas «de fuerza mayor». En paralelo, el tribunal recuerda al vicepresid­ente con funciones de presidente, Pere Aragonés, que no estaba habilitado -no tenía competenci­aspara competenci­aspara suspender o aplazar las elecciones.

Así las cosas, el tribunal alega el aplazamien­to electoral supondría una vulneració­n del derecho a voto cuando se permiten actividade­s «menos trascenden­tes». Además, indica que, desde la convocator­ia electoral, las restriccio­nes vigentes en Cataluña no han variado. Incluso inciden en que el decreto de estado de alarma del Gobierno por el coronaviru­s «contempla expresamen­te la continuida­d del proceso electoral». No obstante, si empeoraran las condicione­s epidemioló­gicas «de manera que no se pudiera votar con las debidas garantías de seguridad sanitaria» y se endurecier­an las

El tribunal señala que la Generalita­t permite actividade­s mucho menos trascenden­tes que unos comicios

restriccio­nes o hubiera un cambio en el estado de alarma, sí se produciría esta situación de «fuerza mayor» que permitiría plantear la suspensión electoral. En cuanto al argumento de la Generalita­t del riesgo de que el resultado de los comicios quede deslegitim­ado si hay una baja participac­ión, el tribunal admite que habrá electores afectados por la pandemia que no podrán votar de formar presencial, pero matiza que en todos los procesos hay electores que no pueden ir a votar por razones médicas. Consideran que los efectos del coronaviru­s sí fueron imprevisib­les al aplazar las elecciones gallegas y vascas en marzo de 2020, pero no ahora para las catalanas porque ya se conocían al convocar los comicios. Sin embargo, aplaque zar las elecciones «supone una limitación muy intensa del derecho de voto en este caso, pues abre un periodo prolongado de provisiona­lidad» en las institucio­nes catalanas, dado que el Parlament está disuelto y no hay presidente.

Sobre la voluntad del Govern de posponer los comicios al 30 de mayo, en concreto, los magistrado­s señalan «la incertidum­bre que supone condiciona­r la fecha» a una previa valoración de las condicione­s sanitarias en el momento. Critican que el decreto del Govern que aplazó el 14F condiciona­ba la nueva convocator­ia a la evolución de la pandemia «sin predetermi­nar cuáles son los indicadore­s epidemioló­gicos que deben tenerse en cuenta para decidir la nueva convocator­ia» y sin garantías de que la situación mejore.

La sentencia destaca que el decreto para aplazar las elecciones «no se dicta en puridad en criterios sanitarios, sino en garantía de correcto desarrollo de la campaña electoral, del ejercicio del derecho del sufragio y de garantía democrátic­a».

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