«Aplazar las elecciones dañaría el derecho a voto»
EL TSJC recuerda a Aragonés que no tenía competencias para posponerlas
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) zanjó ayer definitivamente la polémica sobre la fecha de las elecciones catalanas. A su juicio, alterar la convocatoria del 14 de febrero supondría vulnerar el derecho a voto ya que no concurren causas «de fuerza mayor». En paralelo, el tribunal recuerda al vicepresidente con funciones de presidente, Pere Aragonés, que no estaba habilitado -no tenía competenciaspara competenciaspara suspender o aplazar las elecciones.
Así las cosas, el tribunal alega el aplazamiento electoral supondría una vulneración del derecho a voto cuando se permiten actividades «menos trascendentes». Además, indica que, desde la convocatoria electoral, las restricciones vigentes en Cataluña no han variado. Incluso inciden en que el decreto de estado de alarma del Gobierno por el coronavirus «contempla expresamente la continuidad del proceso electoral». No obstante, si empeoraran las condiciones epidemiológicas «de manera que no se pudiera votar con las debidas garantías de seguridad sanitaria» y se endurecieran las
El tribunal señala que la Generalitat permite actividades mucho menos trascendentes que unos comicios
restricciones o hubiera un cambio en el estado de alarma, sí se produciría esta situación de «fuerza mayor» que permitiría plantear la suspensión electoral. En cuanto al argumento de la Generalitat del riesgo de que el resultado de los comicios quede deslegitimado si hay una baja participación, el tribunal admite que habrá electores afectados por la pandemia que no podrán votar de formar presencial, pero matiza que en todos los procesos hay electores que no pueden ir a votar por razones médicas. Consideran que los efectos del coronavirus sí fueron imprevisibles al aplazar las elecciones gallegas y vascas en marzo de 2020, pero no ahora para las catalanas porque ya se conocían al convocar los comicios. Sin embargo, aplaque zar las elecciones «supone una limitación muy intensa del derecho de voto en este caso, pues abre un periodo prolongado de provisionalidad» en las instituciones catalanas, dado que el Parlament está disuelto y no hay presidente.
Sobre la voluntad del Govern de posponer los comicios al 30 de mayo, en concreto, los magistrados señalan «la incertidumbre que supone condicionar la fecha» a una previa valoración de las condiciones sanitarias en el momento. Critican que el decreto del Govern que aplazó el 14F condicionaba la nueva convocatoria a la evolución de la pandemia «sin predeterminar cuáles son los indicadores epidemiológicos que deben tenerse en cuenta para decidir la nueva convocatoria» y sin garantías de que la situación mejore.
La sentencia destaca que el decreto para aplazar las elecciones «no se dicta en puridad en criterios sanitarios, sino en garantía de correcto desarrollo de la campaña electoral, del ejercicio del derecho del sufragio y de garantía democrática».