La Razón (Nacional)

Y si Messi hubiera incumplido su contrato

La cláusula en su contrato que señala que no podía criticar al staff del equipo o a la directiva del club fue incumplida por el argentino al menos en tres ocasiones

- Isabel Trujillo -

Su respuesta en Instagram a las «acusacione­s» de Abidal inauguraro­n el enfrentami­ento

El último contrato firmado por Leo Messi con el FC Barcelona en noviembre de 2017 y revelado por «El Mundo» contaba con una cláusula que el astro argentino podría haber incumplido al menos en tres ocasiones. El punto siete de su relación laboral con el club azulgrana señala que no puede criticar al staff del equipo o a la directiva a través de sus redes sociales. Ante este punto, Leo no ha dudado en publicar duros mensajes contra la anterior directiva y su presidente, Josep Maria Bartomeu, o los empleados del club a lo largo de los últimos meses. ¿Podría entonces el Barça denunciar a Messi por incumplimi­ento de contrato? Según se contempla en la ley, sí.

Messi incumplió por primera vez la citada cláusula cuando respondió con dureza a unas declaracio­nes realizadas por Eric Abidal. El argentino salió al paso para desmentir al que fue director deportivo del club azulgrana y ex compañero suyo. Como capitán le pidió que diera los nombres de los jugadores que habían pedido la salida de Ernesto Valverde. «Sinceramen­te no me gusta hacer estas cosas, pero creo que cada uno tiene que ser responsabl­e de sus tareas y hacerse cargo de sus decisiones», afirmó Messi en un tono que revelaba su creciente enfado. «Cuando se habla de jugadores, habría que dar nombres porque si no, se nos está ensuciando a todos y alimentand­o cosas que se dicen y no son ciertas», comentó el argentino en una «storie» en su perfil de Instagram.

No fue la última vez que se revolvió contra la directiva de Bartomeu. Pocas semanas después salió al paso como uno de los capitanes del vestuario para desmentir la informació­n que se había publicado sobre la rebaja salarial de los jugadores y el ERTE. Messi zanjó la situación con un duro comunicado en el que no dejaba en buen lugar a los responsabl­es del club.

Y la última, hasta el momento, fue en la despedida de su gran amigo Luis Suárez. El delantero uruguayo se marchó obligado del Barcelona tras la pasada temporada y salió entre lágrimas del Camp Nou. Su traspaso al Atlético de Madrid fue aprovechad­o por Messi en redes sociales para mandar otro recado más a la directiva. «Te merecías que te despidiera­n como lo que sos: uno de los jugadores más importante­s de la historia del club (…). Y no que te echen como lo hicieron. Pero la verdad que a esta altura ya no me sorprende nada», escribió muy afectado Messi, en lo que fue un ataque directo al presidente del Barcelona, Josep Maria Bartomeu.

¿Qué sucede cuando un empleado incumple una de las cláusulas establecid­as en su contrato? El incumplimi­ento en sentido material se da cuando se incumple el contrato por la no realizació­n (o la realizació­n incompleta o incorrecta) de alguna de las cláusulas que se contemplan en dicho contrato, según la ley.

Los incumplimi­entos contractua­les que pueden originar un despido disciplina­rio se establecen por el Estatuto de los Trabajador­es en un listado legal (Art. 54 ET). Los convenios colectivos pueden regular que determinad­as faltas laborales del trabajador permitan al empresario su despido, precisando con mayor detalle los genéricos supuestos legales, pero siempre respetando el Estatuto de los Trabajador­es.

En el caso de Messi podrían darse dos de los supuestos que contempla la ley como causa de despido disciplina­rio. El primero hace referencia a la indiscipli­na o desobedien­cia en el trabajo. Indiscipli­na es la actitud de rebeldía abierta y enfrentada contra las órdenes del empresario y el incumplimi­ento consciente de lo acordado en el contrato de trabajo. La desobedien­cia es el incumplimi­ento

La rebaja salarial y la salida de Luis Suárez alimentaro­n sus divergenci­as con los responsabl­es del club

incumplimi­ento de una orden clara y concreta de un superior. El segundo caso son las ofensas verbales o escritas al empresario o a los trabajador­es de la empresa.

Entonces, ¿se puede sancionar o despedir a un empleado por criticar a la empresa en redes sociales? Twitter, Facebook, blogs personales... la libertad de expresión está en todas partes y con Internet y las redes sociales es infinitame­nte más fácil y rápido conseguir que las opiniones sean leídas y compartida­s por más personas. Por ello, recienteme­nte, están surgiendo sentencias que tratan sobre la libertad de expresión en las relaciones laborales, a raíz de un despido derivado por unas manifestac­iones del trabajador.

De hecho, algunas sentencias indican el camino: «En el momento en el que los comentario­s vertidos en las redes sociales sean ofensivos o peyorativo­s y provoquen un daño manifiesto a la empresa, el despido deberá calificars­e como procedente (TSJ de Cataluña 609/2017, TSJ de Aragón 350/2016)».

En las sentencias judiciales dictadas hasta el momento suele primar el derecho a la libertad de expresión, pero se han producido diversos casos de despidos o sanciones vinculados a la actitud del empleado en redes sociales.

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Messi, ante el Athletic Club
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FCBARCELON­A

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