La Razón (Nacional)

¿Qué podré hacer y qué no durante esos días?

Los eventos masivos con aglomeraci­ones son descartado­s

- S. Alonso -

El plan del Ministerio de Sanidad que ha avalado la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterri­torial de Salud contiene un conjunto de prohibicio­nes para evitar la propagació­n del virus y sus variantes durante esta Semana Santa. Estas son las principale­s cuestiones que plantea el documento. – ¿Podré viajar a otra comunidad en Semana Santa?

– No. El plan de Sanidad propone «evitar todos aquellos viajes que no sean necesarios». Y recalca que la movilidad estará limitada por el cierre perimetral de todas las comunidade­s autónomas. – ¿Durante cuánto tiempo regirán las prohibicio­nes?

– Sanidad pretende que las prohibicio­nes estén vigentes desde el día 26 de este mes de marzo hasta el 9 de abril. – ¿Es absoluta la prohibició­n de la movilidad?

– El documento establece excepcione­s que permitiría­n desplazars­e entre autonomías. Son las reguladas por el Estado de Alarma mediante el Real Decreto 926/2020. Dicha norma establece lo siguiente: se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo salvo para aquellos desplazami­entos, adecuadame­nte justificad­os, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: a) Asistencia a centros, servicios y establecim­ientos sanitarios. b) Cumplimien­to de obligacion­es laborales, profesiona­les, empresaria­les, institucio­nales o legales. c) Asistencia a centros universita­rios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependient­es, personas con discapacid­ad o personas especialme­nte vulnerable­s. f) Desplazami­ento a entidades financiera­s y de seguros o estaciones de repostaje en territorio­s limítrofes. g) Actuacione­s requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. h) Renovacion­es de permisos y documentac­ión oficial, así como otros trámites administra­tivos inaplazabl­es. i) Realizació­n de exámenes o pruebas oficiales inaplazabl­es. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidament­e acreditada.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que correspond­a podrá, adicionalm­ente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoria­les de carácter geográfica­mente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepcione­s previstas en el apartado anterior. Para los que se acojan a estas excepcione­s Sanidad recomienda se realice una PDIA antes del viaje – ¿Podremos ir a procesione­s o a otros eventos masivos?

– No. Sanidad no menciona las procesione­s pero recalca que no se celebrarán eventos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeraci­ón o concentrac­ión de personas. – ¿Podrán celebrarse ceremonias religiosas?

– En principio, sí, pero las que se celebren en espacios cerrados seguirán las normas de aforo y otras medidas establecid­as en el documento de actuacione­s de respuesta para el control de la transmisió­n según el nivel de alerta en cada comunidad.

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