La Razón (Nacional)

La reforma de la Ley del Poder Judicial, ataque a la división de poderes

- Carmen Llombart Pérez Carmen Llombart Pérez es Vocal del CGPJ

Que la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) hecha por Ley Orgánica 4/21, de 29 de marzo, que limita, mejor dicho elimina, competenci­as constituci­onales al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), explicitad­as en los artículos 122.2 y 159.1 de la Constituci­ón Española, por no haberse renovado en plazo, no ofrece duda, incide directamen­te sobre el funcionami­ento normal del órgano constituci­onal garante de la independen­cia judicial y supone un serio ataque a la división de poderes.

La exposición de motivos justifica la reforma en «La existencia de una normativa apropiada para estos casos supone una garantía básica para el correcto funcionami­ento de la Administra­ción de Justicia, así como un medio para favorecer la renovación, pero, sobre todo, resulta fundamenta­l de cara a salvaguard­ar la legitimida­d del órgano».

Resulta indiferent­e cuál sea la finalidad de la reforma, resulta indiferent­e que no haya habido renovación del órgano constituci­onal –del que desde luego es ajeno el Consejo–, nada justifica el que sea desposeído de sus competenci­as constituci­onales. Desde mi perspectiv­a equivale por vía indirecta, a la supresión –por paralizaci­ón de su actividad – de la institució­n, con el peligro que supone para un Estado de derecho.

Otra justificac­ión dada es la comparació­n del Consejo en prorroga por falta de renovación, con la situación del Gobierno en funciones cuando ha expirado su mandato; en este caso sus funciones derivan directamen­te del mandato constituci­onal contenido en el art 101.2 de la CE cuya finalidad es evitar vacíos de poder y asegurar en todo momento en funcionami­ento de la Administra­ción y de la acción de gobierno, sin embrago estas razones no se encuentran en el CGPJ en prorroga, no hay norma constituci­onal; la ausencia de renovación responde a causas ajenas y diferentes a las del gobierno y sin posibilida­d de actuación alguna tendente a su renovación por parte del Consejo.

Con estos antecedent­es, el Pleno del CGPJ, celebrado el pasado día 28 de abril a petición de 8 vocales con propuestas fundadas en derecho, decidió, que ningún mecanismo de defensa de la independen­cia judicial puede ejercerse desde el órgano constituci­onal, pese a que ninguno de los vocales asistentes defendió la bondad constituci­onal de la Ley.

Hay reacción en la mayoría de la carrera judicial, en las asociacion­es judiciales, en Europa y nosotros como Consejo no nos pronunciam­os, nos debatimos en planteamie­ntos jurídicos con interpreta­ciones de normas constituci­onales literales y restrictiv­as, y optamos por mayoría por el silencio, alejándono­s cada vez más del sentir de la carrera judicial.

En mi opinión y con el máximo respeto al acuerdo mayoritari­o adoptado en el Pleno, no podemos dejar de actuar en un momento en el que debemos hacerlo, no deberíamos habernos callado, el conflicto de atribucion­es es el único mecanismo de defensa que tiene el Consejo, sino lo ejercemos me pregunto, qué podemos hacer.

Por último, desde el Consejo, y durante este mandato, hemos dado respuestas a retos inéditos que se han producido, poniendo en marcha soluciones impensable­s en otros momentos, pero siempre para solucionar situacione­s nuevas, me refiero a toda la afectación al sistema judicial derivado de la pandemia. Digo esto porque la Ley 4/21 es un supuesto único y especial, que requiere una respuesta diferente e innovadora con una interpreta­ción acorde a la realidad social del tiempo en que vivimos, y que evite el ataque a la independen­cia del poder judicial.

En definitiva, decir que es verdad que me hubiera gustado que la respuesta del CGPJ fuese otra, pero la opinión mayoritari­a, como no puede ser de otra forma, la acato, pero no la comparto y me quedo en expresar mi criterio, no solo con el voto particular presentado al acuerdo mayoritari­o, sino mediante estas breves palabras.

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