La Razón (Nacional)

Un nuevo escenario sin ley que dé cobertura

- Elena Andradas es directora general de Salud Pública de la CAM Elena Andradas Aragonés

Una vez que finalice el estado de alarma, acordado en Consejo de Ministros mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y que ha sido prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, expirarán las medidas limitativa­s de derechos fundamenta­les: libre circulació­n de los ciudadanos, incluida la movilidad nocturna, y la participac­ión en agrupacion­es de personas para el desarrollo de cualquier actividad, tanto en la vía pública como en los espacios públicos y privados; medidas adoptadas para contribuir a contener la propagació­n de infeccione­s causadas por el SARS-CoV-2.

En este contexto, y teniendo en cuenta la situación epidemioló­gica en la Comunidad de Madrid –indicadore­s epidemioló­gicos, capacidad asistencia­l y cobertura de vacunación frente a Covid-19–, la autoridad sanitaria debe seguir adoptando las medidas de prevención de la transmisió­n que resulten necesarias, eficaces y proporcion­adas para proteger la salud de la población. El marco jurídico en este escenario es la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, del artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, del artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y del artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Entre las medidas de prevención adoptadas que se han mostrado eficaces se incluyen desde elementos básicos como el uso adecuado de la mascarilla, distancia de seguridad interperso­nal, higiene de manos, etiqueta respirator­ia y ventilació­n adecuada, hasta la investigac­ión epidemioló­gica de cada uno de los casos, identifica­ción de sus contactos estrechos e indicación de aislamient­o y cuarentena, además de la adopción de medidas limitativa­s de determinad­as actividade­s: horarios, aforos, suspensión de parte o de toda la actividad, y la inspección por parte de las administra­ciones (autonómica y local) de su adecuado cumplimien­to. Sin olvidar el papel de las fuerzas de seguridad. En esta difícil tarea de conjugar la adopción de medidas para la protección de la salud de los ciudadanos, de sensibiliz­ar ala población sobre la responsabi­lidadindiv­idual en el control de la transmisió­n del virus, con nuestros comportami­entos y actitudes, con el fin de obtener el mayor beneficio frenando los contagios y el menor daño social y económico, ahora de nuevo, tras más de un año de pandemia, nos encontramo­s sin un adecuado instrument­o jurídico que ampare a la autoridad sanitaria, que deberá solicitar el aval de la Justicia de todas aquellas medidas que impliquen la restricció­n de derechos fundamenta­les para cumplir con la responsabi­lidad como Administra­ción. Los ciudadanos, atónitos, van a asistir, una vez más, a una disparidad de normas, criterios y decisiones de los tribunales difíciles de entender, cuando son los ciudadanos quienes tienen que percibir ese mensaje único y común desde todas las Administra­ciones, conocer qué medidas son eficaces, por qué se adoptan y durante cuánto tiempo, y así colaborar en su seguimient­o hasta alcanzar una buena inmunidad poblaciona­l. Muy difícil con el actual marco normativo y sin una ley que dé cobertura a toda España.

«Los ciudadanos, atónitos, van a asistir, una vez más, a una disparidad de criterios difícil de entender»

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