El Gobierno delega en el Supremo
¿Qué supone el fin del estado de alarma desde el punto de vista legal?
Al concluir el estado de alarma desde mañana, las medidas para frenar la expansión de la Covid-19 se quedan a la intemperie, sin la cobertura legal que les otorga el actual régimen excepcional instaurado por el Gobierno, en tanto en cuanto mientras está en vigor sí permite la restricción de derechos fundamentales.
¿No basta con las leyes sanitarias para permitir prorrogar el toque de queda o las limitaciones a la movilidad o de aforo?
Sobre este asunto ya se pronunciaron varios tribunales superiores de justicia cuando, tras levantarse el primer estado de alarma,tumbaronlasrestriccionesdemovilidad acordadas por varias comunidades autónomas sin el paraguas legal de esa medida excepcional. Incluso hubo expertos constitucionalistas que defendieron que limitaciones tan amplias de derechos fundamentales como los de circulación, reunión o manifestación ni siquiera pueden adoptarse con aquél en vigor, sino que requiere de la aprobación de un estado de excepción.
¿En qué consiste la reforma impulsada por el Gobierno para intentar dar amparo a las autonomías?
Al no haber reformado la legislación sanitaria para que habilite esas restricciones, el Gobierno ha puesto en marcha una reforma legal que permite a las comunidades autónomas recurrir de forma exprés (sin el previo recurso de reposición) ante el Tribunal Supremo para que se pronuncie sobre las resoluciones de los tribunales superiores de justicia de cada autonomía en previsión de que rechacen avalar esas medidas restrictivas de derechos fundamentales.
¿Quién está habilitado para recurrir en casación al Tribunal Supremo en estos casos?
La Administración afectada, la Fiscalía y, también, la Abogacía del Estado «si el
objeto de la autorización o ratificación hubiera sido una medida adoptada por una autoridad sanitaria de ámbito distinto al estatal».
¿Se ha pronunciado ya algún tribunal superior sobre la posibilidad de continuar con las restricciones a partir de mañana?
Sí. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que ha avalado las medidas del Gobierno de las islas, que podrá así mantener el toque de queda, la limitación de aforos y las restricciones de movilidad. También el TSJ de Madrid ha dado su visto bueno a que continúen confinadas cinco áreas con alta incidencia de contagios.
¿Qué dice la Fiscalía al respecto?
Se ha opuesto ya a que continúen las medidas restrictivas de derechos fundamentales tanto en Baleares como en el País Vasco. Pero en Madrid y en Cataluña, por ejemplo, han avalado las decisiones de sus respectivos gobiernos autonómicos. Además, la fiscal general ha advertido, en una instrucción a los fiscales, del «riesgo» de que se produzca una «dispersión de criterios» una vez sea cada comunidad autónoma la que decida las restricciones a imponer.
¿Qué plazo tiene el Tribunal Supremo para decidir si avala o no las medidas autonómicas?
Cinco días. Pero un informe técnico de la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal –a la que llegará la previsible catarata de recursos– ya deja claro que sí «como es de temer», se multiplica la litigiosidad en esta materia, «resultará muy problemático resolver los recursos en tan breve plazo». Una posible demora no es tema menor, pues precisamente una de las claves de esta reforma es ofrecer una respuesta exprés de la Justicia para garantizar la tutela de los derechos fundamentales en juego.
¿Tiene el Supremo los medios adecuados para dar respuesta en tan breve periodo de tiempo?
Según el citado informe, provisional y no vinculante, la Sección Cuarta de lo Contencioso del Tribunal Supremo –que será la encargada de resolver estos recursos– necesitará «con alta probabilidad» de la ayuda del Gabinete Técnico para poder cumplir los plazos. Un departamento que ya de por sí se encuentra «saturado de trabajo», llama la atención, por lo que considera «urgente» insistir en que se le refuerce con más medios personales y materiales para poder acometer esta tarea.