El Supremo pone condiciones al toque de queda autonómico
Precisa que las leyes sanitarias lo permiten solo si es «proporcional» e «indispensable»
El Tribunal Supremo (TS) considera que las comunidades autónomas sí tienen margen, con la legislación sanitaria en la mano, para acordar un toque de queda por motivos sanitarios, pero cuestiona que puedan hacerlo con carácter general si la medida no es proporcional y resulta «indispensable» para hacer frente a la expansión del virus.
En una sentencia en la que «tumba» el toque de queda decretado por el Gobierno balear y la limitación de reuniones domiciliarias a un máximo de seis personas –una medida que en todo caso se iba a levantar el próximo domingo–, la Sala de lo Contencioso pone condiciones para ese toque de queda autonómico.
Los magistrados reiteran que «la restricción de derechos fundamentales en el marco de la lucha contra la pandemia del Covid-19 no exige siempre y necesariamente la cobertura del estado de alarma» y que, por tanto, «la legislación sanitaria proporciona fundamento normativo suficiente» para aplicar esas medidas. Pero no a cualquier precio.
para el Supremo, el problema no es «la intensidad» de la medida –y su correspondiente limitación del ejercicio de derechos fundamentales–, sino su «extensión», pues señala que para hacer frente al coronavirus «se han adoptado medidas sanitarias que restringen severamente derechos fundamentales para el conjunto de la población local, autonómica o nacional».
Y en esos casos, recalca, medidas tan severas solo están justificadas si son proporcionales y se acredita que resultan «indispensables para salvaguardar la salud pública». Algo que, asegura el Supremo, no sucede en el caso de Baleares, que no ha justificado que «resultasen indispensables a la luz de la situación epidemiológica existente».
Y es que, se llama la atención en la resolución del Alto Tribunal –de la que ha sido ponente el magistrado Luis Díez-Picazo–, con el toque de queda «está en juego algo más que la libertad de circulación, pues no es lo mismo prohibir desplazarse entre dos lugares determinados» (como sucedía en el caso de Canarias) que «obligar a todos a permanecer en su domicilio durante ciertas horas: esto último impide desplazarse a cualquier parte».
Pero que la Sala concluya que la legislación sanitaria pueda ofrecer un paraguas legal suficiente para aplicar el toque de queda sin estado de alarma no significa que considere óptimo ese asidero legal. De hecho, los magistrados dejan claro que la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986 solo incluye al respecto un precepto «innegablemente escueto y genérico» que «no fue pensado para una calamiPorque dad de la magnitud de la pandemia del Covid-19, sino para los brotes infecciosos aislados que surgen habitualmente».
Y es ahí donde el Supremo da un tirón de orejas al Gobierno –en la línea de lo que ya trasladaron los tribunales superiores de justicia–, al echar de menos una ley orgánica específica para este tipo de pandemias. «Las dificultades jurídicas serían mucho menores, tanto para la Administración sanitaria como para las Salas de lo Contencioso-Administrativo, si existiera una regulación suficientemente articulada de las condiciones y límites en que cabe restringir o limitar derechos fundamentales en emergencias y catástrofes como la actual».
Estas medidas sanitarias, «por su severidad y por afectar a toda la población autonómica» –argumenta la Sala–, «inciden restrictivamente en elementos básicos de la libertad de circulación y del derecho a la intimidad familiar, así como del derecho de reunión», por lo que requieren «de una ley orgánica que les proporcione la cobertura constitucionalmente exigible».