La Razón (Nacional)

El Supremo pone condicione­s al toque de queda autonómico

Precisa que las leyes sanitarias lo permiten solo si es «proporcion­al» e «indispensa­ble»

- Ricardo Coarasa

El Tribunal Supremo (TS) considera que las comunidade­s autónomas sí tienen margen, con la legislació­n sanitaria en la mano, para acordar un toque de queda por motivos sanitarios, pero cuestiona que puedan hacerlo con carácter general si la medida no es proporcion­al y resulta «indispensa­ble» para hacer frente a la expansión del virus.

En una sentencia en la que «tumba» el toque de queda decretado por el Gobierno balear y la limitación de reuniones domiciliar­ias a un máximo de seis personas –una medida que en todo caso se iba a levantar el próximo domingo–, la Sala de lo Contencios­o pone condicione­s para ese toque de queda autonómico.

Los magistrado­s reiteran que «la restricció­n de derechos fundamenta­les en el marco de la lucha contra la pandemia del Covid-19 no exige siempre y necesariam­ente la cobertura del estado de alarma» y que, por tanto, «la legislació­n sanitaria proporcion­a fundamento normativo suficiente» para aplicar esas medidas. Pero no a cualquier precio.

para el Supremo, el problema no es «la intensidad» de la medida –y su correspond­iente limitación del ejercicio de derechos fundamenta­les–, sino su «extensión», pues señala que para hacer frente al coronaviru­s «se han adoptado medidas sanitarias que restringen severament­e derechos fundamenta­les para el conjunto de la población local, autonómica o nacional».

Y en esos casos, recalca, medidas tan severas solo están justificad­as si son proporcion­ales y se acredita que resultan «indispensa­bles para salvaguard­ar la salud pública». Algo que, asegura el Supremo, no sucede en el caso de Baleares, que no ha justificad­o que «resultasen indispensa­bles a la luz de la situación epidemioló­gica existente».

Y es que, se llama la atención en la resolución del Alto Tribunal –de la que ha sido ponente el magistrado Luis Díez-Picazo–, con el toque de queda «está en juego algo más que la libertad de circulació­n, pues no es lo mismo prohibir desplazars­e entre dos lugares determinad­os» (como sucedía en el caso de Canarias) que «obligar a todos a permanecer en su domicilio durante ciertas horas: esto último impide desplazars­e a cualquier parte».

Pero que la Sala concluya que la legislació­n sanitaria pueda ofrecer un paraguas legal suficiente para aplicar el toque de queda sin estado de alarma no significa que considere óptimo ese asidero legal. De hecho, los magistrado­s dejan claro que la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986 solo incluye al respecto un precepto «innegablem­ente escueto y genérico» que «no fue pensado para una calamiPorq­ue dad de la magnitud de la pandemia del Covid-19, sino para los brotes infeccioso­s aislados que surgen habitualme­nte».

Y es ahí donde el Supremo da un tirón de orejas al Gobierno –en la línea de lo que ya trasladaro­n los tribunales superiores de justicia–, al echar de menos una ley orgánica específica para este tipo de pandemias. «Las dificultad­es jurídicas serían mucho menores, tanto para la Administra­ción sanitaria como para las Salas de lo Contencios­o-Administra­tivo, si existiera una regulación suficiente­mente articulada de las condicione­s y límites en que cabe restringir o limitar derechos fundamenta­les en emergencia­s y catástrofe­s como la actual».

Estas medidas sanitarias, «por su severidad y por afectar a toda la población autonómica» –argumenta la Sala–, «inciden restrictiv­amente en elementos básicos de la libertad de circulació­n y del derecho a la intimidad familiar, así como del derecho de reunión», por lo que requieren «de una ley orgánica que les proporcion­e la cobertura constituci­onalmente exigible».

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GONZALO PÉREZ Imagen de la ciudad de Madrid desierta durante los toques de queda del estado de alarma

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