La Razón (Nacional)

Sí al referéndum consultivo, no al pactado

La consulta pactada es una figura británica que nada tiene que ver con nuestro ordenamien­to jurídico

- Susana Campo

Moncloa lleva semanas vendiendo un discurso de concordia y convivenci­a para resolver el conflicto catalán que pasa por un nuevo Estatuto en el que se mejoraría la financiaci­ón autonómica y se blindarían las competenci­as de la Generalita­t, dando aún más autonomía a la región, tal y como ansían los secesionis­tas. Mucho de lo reclamado ya fue declarado inconstitu­cional por el Tribunal Supremo que en 2010 declaró nulos hasta 14 artículos, la mayoría se referían alas aspiracion­es catalanas en cuestiones como la lengua, la administra­ción de Justicia y la gestión tributaria. –¿Los artículos del Estatuto que tumbó el TC, ¿se podrían recuperar de alguna manera?

No podrían volver a aprobarse ni en Cataluña, ni tampoco en otra región.

El experto en Derecho Constituci­onal, Ibor Fernandes Romero es tajante al respecto. «En principio los artículos del Estatuto de Autonomía de Cataluña que fueron declarados inconstitu­cionales, con ese mismo tenor o las mismas consecuenc­ias no podrían volverse a aprobar». De hecho, recuerda que como consecuenc­ia «del desastre» que supuso la aprobación del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, que fue posteriorm­ente declarado parcialmen­te inconstitu­cional por el TC, «se recuperó el instrument­o procesal del Recurso Previo de Inconstitu­cionalidad». Por tanto, «no es viable que se produzca una situación similar a la que aconteció». Por otro lado, Miguel Ángel Recuerda Girela, Catedrátic­o de Derecho Administra­tivo explica que la sentencia tiene tres tipos de pronunciam­ientos: (i) declara que algunos de los preceptos impugnados son inconstitu­cionales; (ii) interpreta algunos de los preceptos impugnados para acomodarlo­s a la Constituci­ón sin tener que declararlo­s inconstitu­cionales; y, (iii) declara que otros preceptos son respetuoso­s con la Constituci­ón. En cuanto al primer grupo, «la declaració­n de inconstitu­cionalidad conlleva su expulsión del ordenamien­to jurídico por ser esos preceptos contrarios a la Constituci­ón, o al bloque de constituci­onalidad. Si un precepto es contrario a la Constituci­ón no debe volver a introducir­se en una reforma estatutari­a, salvo que se modifique la Constituci­ón. En cuanto al segundo grupo, el criterio interpreta­tivo del Tribunal Constituci­onal podría ser de utilidad para reformular los preceptos en una reforma estatutari­a de manera que su literalida­d se ajuste a la Constituci­ón, como así ha de ser. A este respecto, la función interpreta­tiva del Tribunal Constituci­onal que ha de servir para tratar de conservar la ley recurrida en cuanto que quepa una interpreta­ción de ella respetuosa con la Constituci­ón, no es ilimitada», explica. Ese límite, que debe respetar el Tribunal Constituci­onal, se encuentra en los criterios hermenéuti­cos de las normas, y ello quiere decir que no cabe una interpreta­ción de la norma, para lograr su preservaci­ón, que conlleve ignorar el enunciado de la misma. La STC 31/2010 excedió ese límite e interpretó algunos preceptos del Estatuto, para preservarl­os, que tendrían que haber sido declarados inconstitu­cionales. –¿Cuántos artículos del Estatuto catalán de 2006 fueron declarados inconstitu­cionales y qué decían?

Hasta catorce artículos del Estatuto de Cataluña de 2006 fueron declarados inconstitu­cionales y, por lo tanto, nulos.

El fallo mantuvo el término nación en el preámbulo dejando claro que éste no tiene ninguna validez jurídica y señalando reiterativ­amente la «indisolubl­e unidad de la nación española, consagrada en la Constituci­ón». Supuso, además, un duro varapalo para las pretension­es catalanas de declarar «preferente» la lengua catalana, tener un Poder Judicial autónomo y ampliar sus competenci­as fiscales. El más polémico de los artículos fue el 6.1., que hacía referencia al carácter preferente del catalán. –¿Se podría incluir en un hipotético nuevo Estatuto asuntos como votar la independen­cia, la posibilida­d de un poder judicial propio o control de la Seguridad Social?

No se pueden incluir en una reforma del Estatuto de Autonomía preceptos inconstitu­cionales.

«no puede incluirse votar la independen­cia (contraria al art. 2 de la CE), ni disponer de un poder judicial propio (contrario al art. 117.1 de la CE). Del mismo modo, ceder la gestión de los ingresos de la Seguridad social (la caja única autonómica) supondría abandonar una competenci­a exclusiva del Estado (artículo 149.1.17ª CE)». Sin embargo, el artículo 150 CE permite a priori la cesión de esta competenci­a en el marco de los principios, bases y directrice­s fijados por una ley estatal. «Otra cuestión es que: a) tenga sentido desde el punto de vista económico; b) se trataría de una medida tremendame­nte injusta y egoísta», explica. De la misma opinión es Miguel Ángel Recuerda Girela que recuerda que «la inclusión de cualquiera de materias como las en un Estatuto de Autonomía sería abiertamen­te contraria a la Constituci­ón. –¿ Qué vías jurídicas existen para impulsar un referéndum pactado?

La Constituci­ón no recoge el derecho a la autodeterm­inación

Los expertos consultado­s por LA RAZÓN son rotundos al respecto. Según describe Ibor Fernandes «no existen vías, ya se ha declarado inconstitu­cional la realizació­n de un referéndum de autodeterm­inación». Según apunta «no existe el derecho de autodeterm­inación, Cataluña es una parte de España y en relación con su futuro debemos decidir todos los españoles. Para operar la separación de Cataluña es preceptiva una reforma constituci­onal y, en el seno de dicho proceso, una de las fases es el referéndum estatal». Por otro lado, según Recuerda, «los pactos vinculan a las partes (pacta sunt servanda). Y no puede ser objeto de un pacto lo que es indisponib­le». En este sentido, el referéndum está previsto en España, pero en los términos de la Constituci­ón y la Ley. «En nuestro ordenamien­to jurídico no está permitido el llamado referéndum pactado, que es una figura británica que se empleó en Escocia, y que nada tiene que ver con nuestra historia y realidad. En nuestro caso, solo se puede hacer un referéndum consultivo, que es el previsto en la Constituci­ón», recuerda –¿Qué es la vía escocesa que reclama Junqueras para independiz­ar Cataluña? ¿Tiene cabida en España?

La posibilida­d de celebrar un referéndum pactado con el Gobierno está fuera de la legalidad y la CE

Escocia celebró un referéndum para lograr su independen­cia en 2014, que fue consensuad­o con el Gobierno central. El planteamie­nto en aquel momento fue que la independen­cia sería posible si lo votara el 50% de los ciudadanos residentes en Escocia, algo que no sucedió. En el caso español, Fernandes insiste en que «no es posible». Sería necesario reformar la CE.

 ??  ?? El presidente de la Generalita­t, Pere Aragonès, al inicio de la reunión semanal del Govern, ayer
El presidente de la Generalita­t, Pere Aragonès, al inicio de la reunión semanal del Govern, ayer
 ?? EFE ??
EFE

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain