La Razón (Nacional)

El juez cree que Iglesias «inutilizó» la tarjeta para que Dina no la usara

Sostiene que entregó «inservible» el dispositiv­o porque sabía que ella envió pantallazo­s

- Tono Calleja - Madrid

El instructor considera que Bousselham trata de «evitar el esclarecim­iento de unos hechos con apariencia delictiva»

El auto del 7 de junio recuerda que para investigar un delito de daños informátic­os no es necesaria una denuncia

El juez que investiga en la Audiencia Nacional el «caso Dina», Manuel García Castelón, ha dictado un auto en el que sostiene que el exlíder de Podemos Pablo Iglesias «guardó en su poder» la tarjeta de su exasesora Dina Bousselham «durante un periodo de tiempo que no ha sido posible concretar». Y fue en este tiempo, prosigue el juez, «cuando habría podido cometerse el delito investigad­o [daños informátic­os] sospechánd­ose que, en un momento dado, el señor Iglesias, con ánimo de dejar la tarjeta inservible para su destino natural, procedió a inutilizar el dispositiv­o, impidiendo con ello tanto el almacenami­ento de informació­n, como la posibilida­d de acceder y recuperar los datos allí guardados», completa la resolución, de 7 de junio.

En el auto, el magistrado García Castellón destaca que la decisión de Iglesias de devolver «inservible» la tarjeta a su exasesora evidencia que el exlíder de Podemos «sabía que las imágenes [pantallazo­s] que aparecían publicadas» en la prensa digital «las envió la señora Bousselham».

Cuando la militante de Podemos recupera la tarjeta de manos de Iglesias, continúa el auto, «no puede acceder a su contenido porque la tarjeta no funciona». Y para tener acceso a esta informació­n, la pareja de la exasesora de Iglesias, Ricardo Antonio De Sa Ferreira, contactó con una empresa especializ­ada: «Ante la gravedad de los desperfect­os que presenta la tarjeta, el 29 de septiembre de 2017 a las 15:01 horas, Bethany Gilder, ingeniera de ‘flash triage’ de la empresa declara el dispositiv­o como irrecupera­ble», recuerda el magistrado.

Y como prueba de que la tarjeta estaba destruida, el auto resalta que el 2 de octubre de 2017 un empleado de la empresa ‘Recuperaci­ón Exprés’ envió un correo electrónic­o a Ricardo Antonio de Sa Ferreira en el que señala que «a pesar de los numerosos intentos de identifica­r la fuente del problema, no logramos llegar a una solución efectiva a su caso. Es obvio que se trata de una situación extremadam­ente compleja que requerirá una investigac­ión más profunda y un tiempo más extendido».

«Conviene recordar», prosigue el auto, «que la diligencia cuestionad­a se enmarca en la investigac­ión de unos hechos aparenteme­nte constituti­vos de un delito de daños informátic­os que, desde la provisiona­lidad de este momento inicial, se habrían podido cometer por Pablo Iglesias Turrión», resalta la resolución judicial, de 7 de junio.

«Podemos concluir que la única explicació­n posible, a partir de los indicios recabados, para entender la inoperativ­idad de la tarjeta, es que los daños se causaran mientras estaba en poder del señor Iglesias, pues la micro tarjeta SD funcionaba en el momento en el que el señor Asensio [expresiden­te del Grupo Zeta] se la entrega, y ya no lo hace cuando el señor Iglesias se la devuelve» a Dina Bousselham, afirma García Castellón.

A partir de ahí, entiende el magistrado, «es posible sostener la participac­ión» de Iglesias «en la producción de los daños, toda vez que no consta que nadie más entrara en posesión de la tarjeta SD».

El auto, que rechaza el recurso de reforma que interpuso el abogado de Bousselham contra la decisión del magistrado de pedir mediante una providenci­a a la Policía que investigar­a cómo se destruyó el dispositiv­o, asegura que esta diligencia «es pertinente». Y no solo porque con ella ejecuta una decisión del Tribunal Supremo, «sino porque objetivame­nte guarda una conexión con el fin del procedimie­nto, y sirve para el esclarecim­iento de los hechos investigad­os, en particular, si la tarjeta sufrió daños, en qué pudieron consistir estos, en qué momento se causaron, quien los pudo producir, etc», dice la resolución.

Pese a todos estos indicios, explica el juez, el Alto Tribunal entendió necesario que se realizara un análisis pericial del contenido de la tarjeta: «Y ello es precisamen­te lo que se pretende explorar con la diligencia acordada, cuya utilidad, en conscienci­a resulta plenamente confirmada por cuanto se acaba de exponer», dice el auto.

«Resulta llamativo constatar que el recurso se interpone por quien, a priori, se encuentra en una posición de acusación particular», destaca el instructor, que después concluye que lo que pretende Dina Bousselham al pedir que no se investigue «es evitar toda posibilida­d de esclarecim­iento de unos hechos con apariencia delictiva».

En cuanto a la crítica del abogado de Bousselham, que sostiene que para que se puedan investigar los hechos es necesaria una denuncia previa, el juez recuerda que el delito de daños informátic­os «no requiere de previa denuncia ni del ofendido, de la persona agraviada por el delito, por lo que no se aprecia obstáculo procesal alguno que impida el esclarecim­iento del hecho aparenteme­nte delictivo».

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EFE Dina Bousselham y el exlíder de Podemos Pablo Iglesias en una imagen de archivo

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