El juez cree que Iglesias «inutilizó» la tarjeta para que Dina no la usara
Sostiene que entregó «inservible» el dispositivo porque sabía que ella envió pantallazos
El instructor considera que Bousselham trata de «evitar el esclarecimiento de unos hechos con apariencia delictiva»
El auto del 7 de junio recuerda que para investigar un delito de daños informáticos no es necesaria una denuncia
El juez que investiga en la Audiencia Nacional el «caso Dina», Manuel García Castelón, ha dictado un auto en el que sostiene que el exlíder de Podemos Pablo Iglesias «guardó en su poder» la tarjeta de su exasesora Dina Bousselham «durante un periodo de tiempo que no ha sido posible concretar». Y fue en este tiempo, prosigue el juez, «cuando habría podido cometerse el delito investigado [daños informáticos] sospechándose que, en un momento dado, el señor Iglesias, con ánimo de dejar la tarjeta inservible para su destino natural, procedió a inutilizar el dispositivo, impidiendo con ello tanto el almacenamiento de información, como la posibilidad de acceder y recuperar los datos allí guardados», completa la resolución, de 7 de junio.
En el auto, el magistrado García Castellón destaca que la decisión de Iglesias de devolver «inservible» la tarjeta a su exasesora evidencia que el exlíder de Podemos «sabía que las imágenes [pantallazos] que aparecían publicadas» en la prensa digital «las envió la señora Bousselham».
Cuando la militante de Podemos recupera la tarjeta de manos de Iglesias, continúa el auto, «no puede acceder a su contenido porque la tarjeta no funciona». Y para tener acceso a esta información, la pareja de la exasesora de Iglesias, Ricardo Antonio De Sa Ferreira, contactó con una empresa especializada: «Ante la gravedad de los desperfectos que presenta la tarjeta, el 29 de septiembre de 2017 a las 15:01 horas, Bethany Gilder, ingeniera de ‘flash triage’ de la empresa declara el dispositivo como irrecuperable», recuerda el magistrado.
Y como prueba de que la tarjeta estaba destruida, el auto resalta que el 2 de octubre de 2017 un empleado de la empresa ‘Recuperación Exprés’ envió un correo electrónico a Ricardo Antonio de Sa Ferreira en el que señala que «a pesar de los numerosos intentos de identificar la fuente del problema, no logramos llegar a una solución efectiva a su caso. Es obvio que se trata de una situación extremadamente compleja que requerirá una investigación más profunda y un tiempo más extendido».
«Conviene recordar», prosigue el auto, «que la diligencia cuestionada se enmarca en la investigación de unos hechos aparentemente constitutivos de un delito de daños informáticos que, desde la provisionalidad de este momento inicial, se habrían podido cometer por Pablo Iglesias Turrión», resalta la resolución judicial, de 7 de junio.
«Podemos concluir que la única explicación posible, a partir de los indicios recabados, para entender la inoperatividad de la tarjeta, es que los daños se causaran mientras estaba en poder del señor Iglesias, pues la micro tarjeta SD funcionaba en el momento en el que el señor Asensio [expresidente del Grupo Zeta] se la entrega, y ya no lo hace cuando el señor Iglesias se la devuelve» a Dina Bousselham, afirma García Castellón.
A partir de ahí, entiende el magistrado, «es posible sostener la participación» de Iglesias «en la producción de los daños, toda vez que no consta que nadie más entrara en posesión de la tarjeta SD».
El auto, que rechaza el recurso de reforma que interpuso el abogado de Bousselham contra la decisión del magistrado de pedir mediante una providencia a la Policía que investigara cómo se destruyó el dispositivo, asegura que esta diligencia «es pertinente». Y no solo porque con ella ejecuta una decisión del Tribunal Supremo, «sino porque objetivamente guarda una conexión con el fin del procedimiento, y sirve para el esclarecimiento de los hechos investigados, en particular, si la tarjeta sufrió daños, en qué pudieron consistir estos, en qué momento se causaron, quien los pudo producir, etc», dice la resolución.
Pese a todos estos indicios, explica el juez, el Alto Tribunal entendió necesario que se realizara un análisis pericial del contenido de la tarjeta: «Y ello es precisamente lo que se pretende explorar con la diligencia acordada, cuya utilidad, en consciencia resulta plenamente confirmada por cuanto se acaba de exponer», dice el auto.
«Resulta llamativo constatar que el recurso se interpone por quien, a priori, se encuentra en una posición de acusación particular», destaca el instructor, que después concluye que lo que pretende Dina Bousselham al pedir que no se investigue «es evitar toda posibilidad de esclarecimiento de unos hechos con apariencia delictiva».
En cuanto a la crítica del abogado de Bousselham, que sostiene que para que se puedan investigar los hechos es necesaria una denuncia previa, el juez recuerda que el delito de daños informáticos «no requiere de previa denuncia ni del ofendido, de la persona agraviada por el delito, por lo que no se aprecia obstáculo procesal alguno que impida el esclarecimiento del hecho aparentemente delictivo».