La Razón (Nacional)

El TC pone en jaque las multas durante el estado de alarma

Prevé declarar inconstitu­cional el encierro decretado por Sánchez

- R. Coarasa -

Las multas impuestas por incumplir las restriccio­nes de derechos fundamenta­les mientras estuvo en vigor el primer estado de alarma están en el aire. Si el Tribunal Constituci­onal declara finalmente inconstitu­cional el decreto del Gobierno de Pedro Sánchez que puso en marcha la medida en marzo del pasado año, las sanciones impuestas por esas limitacion­es quedarían anuladas, según apuntan expertos constituci­onalistas consultado­s por este periódico.

Más controvert­ido resulta, según esas mismas fuentes, que los afectados pudieran reclamar una indemnizac­ión al Estado por funcionami­ento funcionami­ento anormal de la Administra­ción.

Y es que el Tribunal Constituci­onal se inclina por declarar inconstitu­cional el primer estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez al considerar que –incluso en un estado de emergencia sanitaria–, lejos de restringir o limitar el ejercicio de derechos fundamenta­les, en realidad avaló una suspensión de los mismos, algo que solo permiten los estados de excepción y de sitio.

De hecho, numerosos juristas y expertos constituci­onalistas denunciaro­n entonces que en realidad se trataba de un «estado de emergencia encubierto».

Se trata de la respuesta del TC

El ponente considera que no se limitó, sino que se suspendió, el derecho de circulació­n, lo que exigía un estado de excepción

al recurso de inconstitu­cionalidad planteado por Vox contra ese primer decreto del estado de alarma. El partido de Santiago Abascal recurrió al Constituci­onal al considerar que se vulneraron derechos fundamenta­les con esas restriccio­nes que, en su opinión, no tenían amparo legal en el estado de alarma.

Ahora, según adelantó ayer El Español y confirmaro­n fuentes del Alto Tribunal a este periódico, la ponencia que ha elaborado el magistrado Pedro GonzálezTr­evijano apunta en esa dirección, al cuestionar que el estado de alarma permitiese dejar en suspenso el ejercicio de derechos fundamenta­les, fundamenta­lmente el de circulació­n.

Esa precisión no es baladí, pues la anulación de las multas (que automática­mente se quedarían sin sustento legal) dependerá de aquellas medidas que los magistrado­s consideren inconstitu­cionales. Es decir, si el TC concluye que la restricció­n del derecho de circulació­n fue inconstitu­cional eso no afectaría en ningún caso a las sanciones impuestas, por ejemplo, por incumplir las normas de aforo en un restaurant­e.

Ese borrador, que está previsto que se debata en el Pleno que se celebrará el próximo 22 de junio, puede sufrir modificaci­ones fruto de las aportacion­es de los magistrado­s, pero esas mismas fuentes apuntan a que es complicado que se modifique la decisión de declarar inconstitu­cional ese decreto gubernamen­tal en algunos de sus artículos.

«Se va intentar buscar la máxima unanimidad», señalan, aunque todo apunta a que la resolución vendrá acompañada de algún voto particular.

Vox reprochó al Gobierno en su recurso de inconstitu­cionalidad que incumplies­e la ley al acordar un confinamie­nto domiciliar­io, que suspende el derecho de circulació­n, y dejase igualmente en suspenso el derecho de reunión, entre otros.

En opinión del partido de Abascal, el Ejecutivo debería haber recurrido al estado de excepción, que a diferencia del estado de alarma (que únicamente precisa del aval parlamenta­rio para prorrogarl­o) sí requiere de la autorizaci­ón previa del Congreso desde el primer momento.

R. C.

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JESÚS G. FERIA La Gran Vía madrileña, desierta por las restriccio­nes de movilidad durante la vigencia del primer estado de alarma decretado en marzo del pasado año

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