El TC pone en jaque las multas durante el estado de alarma
Prevé declarar inconstitucional el encierro decretado por Sánchez
Las multas impuestas por incumplir las restricciones de derechos fundamentales mientras estuvo en vigor el primer estado de alarma están en el aire. Si el Tribunal Constitucional declara finalmente inconstitucional el decreto del Gobierno de Pedro Sánchez que puso en marcha la medida en marzo del pasado año, las sanciones impuestas por esas limitaciones quedarían anuladas, según apuntan expertos constitucionalistas consultados por este periódico.
Más controvertido resulta, según esas mismas fuentes, que los afectados pudieran reclamar una indemnización al Estado por funcionamiento funcionamiento anormal de la Administración.
Y es que el Tribunal Constitucional se inclina por declarar inconstitucional el primer estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez al considerar que –incluso en un estado de emergencia sanitaria–, lejos de restringir o limitar el ejercicio de derechos fundamentales, en realidad avaló una suspensión de los mismos, algo que solo permiten los estados de excepción y de sitio.
De hecho, numerosos juristas y expertos constitucionalistas denunciaron entonces que en realidad se trataba de un «estado de emergencia encubierto».
Se trata de la respuesta del TC
El ponente considera que no se limitó, sino que se suspendió, el derecho de circulación, lo que exigía un estado de excepción
al recurso de inconstitucionalidad planteado por Vox contra ese primer decreto del estado de alarma. El partido de Santiago Abascal recurrió al Constitucional al considerar que se vulneraron derechos fundamentales con esas restricciones que, en su opinión, no tenían amparo legal en el estado de alarma.
Ahora, según adelantó ayer El Español y confirmaron fuentes del Alto Tribunal a este periódico, la ponencia que ha elaborado el magistrado Pedro GonzálezTrevijano apunta en esa dirección, al cuestionar que el estado de alarma permitiese dejar en suspenso el ejercicio de derechos fundamentales, fundamentalmente el de circulación.
Esa precisión no es baladí, pues la anulación de las multas (que automáticamente se quedarían sin sustento legal) dependerá de aquellas medidas que los magistrados consideren inconstitucionales. Es decir, si el TC concluye que la restricción del derecho de circulación fue inconstitucional eso no afectaría en ningún caso a las sanciones impuestas, por ejemplo, por incumplir las normas de aforo en un restaurante.
Ese borrador, que está previsto que se debata en el Pleno que se celebrará el próximo 22 de junio, puede sufrir modificaciones fruto de las aportaciones de los magistrados, pero esas mismas fuentes apuntan a que es complicado que se modifique la decisión de declarar inconstitucional ese decreto gubernamental en algunos de sus artículos.
«Se va intentar buscar la máxima unanimidad», señalan, aunque todo apunta a que la resolución vendrá acompañada de algún voto particular.
Vox reprochó al Gobierno en su recurso de inconstitucionalidad que incumpliese la ley al acordar un confinamiento domiciliario, que suspende el derecho de circulación, y dejase igualmente en suspenso el derecho de reunión, entre otros.
En opinión del partido de Abascal, el Ejecutivo debería haber recurrido al estado de excepción, que a diferencia del estado de alarma (que únicamente precisa del aval parlamentario para prorrogarlo) sí requiere de la autorización previa del Congreso desde el primer momento.
R. C.