La Razón (Nacional)

Estado de excepción «encubierto»

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¿Qué tiene que decidir el Tribunal Constituci­onal? Tras el recurso de inconstitu­cionalidad interpuest­o por Vox, los magistrado­s deben dilucidar si se produjo la suspensión de derechos fundamenta­les que no estaban amparados por el primer estado de alarma (que únicamente permite la limitación o restricció­n de los mismos), lo que algunos juristas calificaro­n como un «estado de excepción encubierto».

¿A qué conclusión ha llegado el ponente?

El borrador concluye que durante la vigencia del primer estado de alarma decretado por el Gobierno de PedroSánc he zen marzo de 2020 se produjo en realidad una suspensión del derecho de circulació­n que no encuentra amparo legal en el estado de alarma, pues hubiera requerido un estado de excepción.

¿Cómo afecta eso a las multas impuestas por incumplir las restriccio­nes?

Según el artículo 40 de la ley que regula el funcionami­ento del TC, la declaració­n de in constituci­onalidad sí afecta a las sanciones que, como consecuenc­ia de la nulidad, conlleven «una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabi­lidad».

¿Afecta a todas las multas?

No, sólo a aquellas que se hubiesen impuesto por incumplir las disposicio­nes declaradas inconstitu­cionales. Por ejemplo, si se declara inconstitu­cional el confinamie­nto domiciliar­io sería nula una multa por haber salido de casa sin motivo, pero no por incumplir límites de aforo.

¿Permitiría reclamar una indemnizac­ión?

En principio no, al no tratarse de un funcionami­ento anormal de la Administra­ción, apuntan expertos constituci­onalistas.

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