«Caso Bateragune»: el fiscal apoya que no se repita el juicio a Otegi
► Tras anular la condena el TEDH, cree que la medida, contra su voluntad, le causaría «un perjuicio evidente»
Un nuevo juicio a Arnaldo Otegi y al resto de condenados por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna a través de Bateragune sería una «carga» para ellos y solo les provocaría «perjuicios» una vez se opusieron a la repetición de la vista oral después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) anulase la condena al concluir que el tribunal que los juzgó no era imparcial. La Fiscalía se opone a la repetición del juicio al líder de EH Bildu –en contra del Tribunal Supremo, que defendió que el procedimiento no podía terminar sin sentencia– apoyando su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) al determinar que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y a no ser enjuiciado dos veces por los mismos hechos.
Tras ser condenado por la Audiencia Nacional, el Supremo rebajó a seis años y medio de prisión la condena a Otegi (y al ex secretario general del sindicato LAB Rafa Díez Usabiaga) por el «caso Bateragune». Pero, posteriormente, el TEDH anuló la sentencia al concluir que se vulneró su derecho a un juez imparcial (por un comentario de la presidenta del tribunal en un juicio anterior sobre la renuencia de Otegi a condenar la violencia). Con ese dictamen en la mano, el Tribunal Supremo abrió la puerta a la repetición del juicio, por lo que los condenados recurrieron en amparo ante el TC, que en noviembre de 2021 rechazó de forma cautelar la posibilidad de un nuevo proceso.
Y es que para el fiscal Fernando Cabedo,unsegundoenjuiciamiento «es una carga para los reos», pues se plasmaría en que el derecho de Otegi y el resto de demandantes a un juez imparcial se convertiría «en un derecho del estado (ejercitado en este caso en contra de unos condenados que han cumplido sus condenas) a poder volver a enjuiciar a unos reos» para «poder borrar su incorrecta actuación en el proceso anterior».
Para la Fiscalía «no se estima que el Tribunal Supremo pueda acordar un efecto de la sentencia del TEDH que no ha pedido» Otegi y que, en su opinión, «no aporta nada a la reparación que solicitó en el recurso de revisión».
Eran los condenados, hace hincapié, quienes podían solicitar un nuevo juicio «teniendo derecho a no ser juzgados en una segunda ocasión por unos hechos por los que ya cumplieron la pena en su día impuesta». Para obtener así, señala, «la dudosa satisfacción de que se anulase la sentencia y el juicio» para celebrar uno nuevo «en el que pudieran (o no) ser absueltos».
«No supone ninguna ventaja»
Otegi y el resto de condenados, sin embargo, consideraron que tenían suficiente (habrá que ver ahora si reclama una indemnización por un supuesto funcionamiento anormal de la Administración de Justicia) «con la reapertura de la causa para al nulidad de la sentencia». Para el Ministerio Público, es el afectado quien «tiene la facultad de limitar los efectos» de la sentencia del TEDH a través de su petición. Y Otegi y los demás condenados «no solo no pidieron la retroacción» (que el procedimiento se retomase en la fase previa al juicio), sino que «incluso se opusieron expresamente a la misma».
La reapertura del caso acordada por el Supremo, dice la Fiscalía, y el dictado de una nueva sentencia con la celebración de otro juicio «no aportan nada a la reparación del derecho al juez imparcial» que Otegi solicitó al recurrir en amparo. La reapertura del proceso, dice, «no supone ninguna ventaja y sí un perjuicio evidente e inmediato «en contra de su voluntad»: soportar el segundo enjuiciamiento y una posibilidad aún más grave, «que se le imponga una pena mayor».
«Si una sentencia es nula no puede seguir surtiendo efectos», subraya la Fiscalía, por lo que –añade– «no puede constar la condena a efectos de antecedentes penales».
En su día, la Fiscalía del Tribunal Supremo se mostró a favor de la repetición del juicio argumentando que «un defecto procesal no puede convertirse en una exención penal».
El Ministerio Público considera que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva
El Supremo se inclinó por repetir la vista oral para que el caso no terminase sin sentencia