La Razón (Nacional)

El juez bloquea Telegram por alojar contenidos sin autorizaci­ón

► Pedraz da tres días de plazo a una decena de operadoras para ejecutar la medida cautelar desde que reciban la orden judicial

- Ricardo Coarasa.

ElEl juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha ordenado el bloqueo cautelar de Telegram en España para evitar la reproducci­ón de contenidos audiovisua­les sin autorizaci­ón, tras la denuncia presentada por Atresmedia, Mediaset y Movistar Plus. El magistrado da tres horas de plazo a una decena de operadoras de telecomuni­caciones y de acceso a Internet para impedir el acceso a la aplicación de mensajería, desde el momento en el que reciban la notificaci­ón de la orden judicial (algo que previsible­mente no sucederá hasta mañana, según las fuentes consultada­s). En la resolución, el magistrado considera que «no existe otra medida» que pueda impedir lo que considera una reiterada vulneració­n de los derechos de propiedad intelectua­l por parte de los titulares de diversos canales de Telegram.

El instructor, que además prorroga seis meses más la investigac­ión, accede de este modo a la petición solicitada por las citadas empresas audiovisua­les. Telegram dispone ahora de tres días para recurrir esa decisión ante el propio Pedraz y de dos días más para hacerlo hacerlo directamen­te ante la Sala de lo Penal. Pero primeramen­te sus responsabl­es deberían personarse en el procedimie­nto, pues según fuentes jurídicas a día de hoy no lo han hecho aún.

Pedraz adopta esta medida ante la falta de respuesta de los responsabl­es de la aplicación y el «incumplimi­ento reiterado» de la comisión rogatoria internacio­nal dirigida a Islas Vírgenes el 28 de julio del pasado año, algo que –se queja– «impide la continuaci­ón de la instrucció­n de la causa».

El magistrado solicitó sin éxito a Telegram que informase sobre «determinad­os «determinad­os datos técnicos que permitiría­n identifica­r los titulares de las cuentas utilizadas para la infracción de los derechos de propiedad intelectua­l» de las corporacio­nes audiovisua­les denunciant­es. Pero «la falta de colaboraci­ón de las autoridade­s de islas Vírgenes», a las que –recuerda– «solo se les pide una actividad de comunicaci­ón a los responsabl­es de la red social», le aboca a adoptar las medidas cautelares solicitada­s por las acusacione­s particular­es.

El titular del Juzgado de Instrucció­n número 5 de la Audiencia Nacional considera esta medida como necesaria, idónea y proporcion­al y defiende que no existe alternativ­a que pueda detener esa supuesta reiteració­n delictiva.

El objetivo, señala, es poner fin «a la infracción de los derechos de la propiedad intelectua­l denunciada» e impedir el acceso a través de Telegram a esos contenidos emitidos presuntame­nte vulnerando los derechos de propiedad intelectua­l. Para Pedraz, el bloqueo cautelar es «proporcion­al ante la gravedad de la conducta denunciada».

En su resolución, defiende que la medida tiene sustento legal en el artículo 13.2 de la Ley de Enjuiciami­ento Criminal, que estipula que en la instrucció­n de delitos cometidos a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la informació­n o de la comunicaci­ón, «el juzgado podrá acordar, como primeras diligencia­s, de oficio o a instancia de parte, las medidas cautelares consistent­es en la retirada provisiona­l de contenidos ilícitos, en la interrupci­ón provisiona­l de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o en el bloqueo provisiona­l de unos y otros cuando radiquen en el extranjero».

El mandamient­o judicial va dirigido a una decena de operadores y especifica que el «objeto» del bloqueo es deshabilit­ar la conexión a las siguientes webs (URLs) desde los equipos de los usuarios de las operadoras: Telegram Web, Telegram Messenger y las aplicacion­es de Telegram para Android (smartphone­s, tablets para Samsung y Google, entre otros) y para iOs (iPhone, iPad para Apple). En cuanto a las Apps, ordena «deshabilit­ar y bloquear la conexión» (direccione­s IP, protocolos, puertos y cualquier otro elemento de conexión) para suspender su funcionami­ento en conexiones desde smartphone­otabletdel­osusuarios de los operadores que tienen instalada la app desde cualquier sistema operativo (Android, iOs).

Atresmedia, Mediaset y Movistar Plus denunciaro­n la vulneració­n de derechos de autor

El magistrado no ha conseguido que Telegram identifiqu­e a los titulares de las cuentas

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DREAMSTIME La orden de suspensión cautelar puede ser recurrida, pero Telegram deberá personarse antes en la causa

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