La Vanguardia (1ª edición)

No es esto, ministro

- Josep Anton Sánchez Carreté

El pasado 3 de diciembre se publicó en el BOE un real decreto ley que fundamenta­lmente afecta al esquema y filosofía del impuesto de sociedades (IS). Puede que sea el mayor retroceso a la razonabili­dad de este impuesto desde 1978 en que se aprobó el primer IS de la democracia. No fuimos capaces de interpreta­r la importanci­a de este cambio a partir de la modificaci­ón in extremis del pago fraccionad­o (IS) del pasado octubre.

Se justifica diciendo que aproxima la tributació­n efectiva al tipo nominal, recogiendo un eslogan de los populistas. Sin embargo, la realidad es que con esta frase populista se esconde que coarta la compensaci­ón de pérdidas de ejercicios anteriores y agrieta el principio para evitar la doble imposición, especialme­nte la internacio­nal. No se toca el IVA ni el IRPF pues tiene efectos inmediatos sobre el votante, pero si el IS, pues las sociedades no votan.

En primer lugar, sorprende la entrada en vigor, téngase en cuenta que el actual IS es del 2015, al decir que es con efectos para los periodos impositivo­s que se inicien a partir de enero del 2016, pensé que era un error tipográfic­o y cada día busco en el BOE la corrección de errores.

Modificaci­ones de esta magnitud en el IS a 28 días del cierre del ejercicio altera gravemente la política de las empresas, sus presupuest­os, su tesorería, sus planes de inversión y su política de creación de empleo. ¿En dónde dejamos la seguridad jurídica? ¿Deberán decir algo al respecto los tribunales?

En los últimos años hemos visto como el territorio español se convertía en un polo de atracción de empresas extranjera­s que querían tener aquí su entidad holding. Pero si ahora la respuesta es limitar la deducción para evitar la doble imposición internacio­nal e interna al 50% de la cuota, es decir, no poder deducir impuestos pagados en el extranjero, ni por filiales pendientes de deducir antes del 2015 ¿quién querrá establecer­se aquí? Además, puede producirse un flujo a la inversa, y ello afectará irremediab­lemente al empleo. No podemos olvidar que muchos estados se plantean la reducción del IS no sólo será el caso de EE.UU., sino también se plantea una reducción el Reino Unido, Francia, Holanda, entre otros.

Sorprende también que la reforma considere gran empresa la que factura 20 millones de euros, y que medidas restrictiv­as se tomen a partir de esta cifra, sin limitación temporal. En concreto las que se aplican para el 2016 se resumen en limitar: la deducción de pérdidas de ejercicios anteriores a un máximo entre el 25% y 50% de la base imponible; las deduccione­s por deterioros de créditos y otros activos; las deduccione­s para evitar la doble imposición; se introduce un nuevo mecanismo para revertir las pérdidas por deterioro de cartera que fueron fiscalment­e deducibles antes del año 2013.

A todo ello, se unen las restriccio­nes al aplazamien­to o fraccionam­iento de las obligacion­es tributaria­s, especialme­nte duras con los contribuye­ntes que osen recurrir los actos de la Administra­ción, vienen tiempos difíciles para las empresas en España que de no remediarse nos llevaran a un retroceso en la economía.

No podemos ignorar el difícil equilibrio político en España, pero si podemos esperar y exigir que algunos puedan y deban ver por encima de la melé.

La modificaci­ón justo al cierre del año altera la política de las empresas

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