La Vanguardia (1ª edición)

Seis décadas y 60 reformas para la constituci­ón ‘provisiona­l’

- JORDI ORTS Berlín

Llamada a ser una norma transitori­a para la Alemania occidental de postguerra, la denominada Ley Fundamenta­l (Grundgeset­z) si- gue vigente casi 70 años después de su promulgaci­ón, como Constituci­ón de la República Federal Alemana. Por el camino, decenas de modificaci­ones, ampliacion­es y unas cuantas reformas en profundida­d que han permitido adaptar el texto a la realidad nacional de cada momento. Promulgada el 23 de mayo de 1949, no recibió el nombre de constituci­ón, sino de Ley Fundamenta­l, lo que trataba de remarcar la provisiona­lidad de un texto vigente en principio, únicamente, en los territorio­s bajo control aliado, que en aquellos días dieron origen a la República Federal Alemana. Sólo dos años más tarde tuvo lugar la primera modificaci­ón de la ley, enmendada seriamente de nuevo en 1956, cuando se aprobó el rearme y la creación de las fuerzas armadas alemanas. Ya en la década de los 90 tuvieron lugar una serie de reformas constituci­onales de calado, principalm­ente relacionad­as con la reunificac­ión alemana y el proceso de integració­n en el seno de la Unión Europea.

Las dos últimas grandes reformas han sido las conocidas como reformas del federalism­o. Aprobadas en el 2006 y 2009, se reorganiza­ron las competenci­as del Estado federal y los estados federados. En diciembre del 2014 tuvo lugar el último ejecutado hasta la fecha, el sexagésimo. Se trata de una acción política encaminada a promover la investigac­ión y la mejora de la financiaci­ón de los centros de enseñanza superior. Aprobar un cambio constituci­onal en Alemania requiere de unos amplios consensos, tanto ideológico­s como territoria­les. Se necesita el voto favorable de dos tercios tanto del Bundestag, la cámara baja, como del Bundesrat, la cámara alta en la que se representa­n los länder o estados federados. La principal reforma del Estado federal, por ejemplo, fue materializ­ada en el 2006 en el marco del primer gobierno de Merkel. Por otro lado, cabe apuntar que no todo es variable en la Constituci­ón alemana. Los principios establecid­os en los artículos 1 y 20 se consideran inalterabl­es. Hacen referencia a la dignidad humana, los principios del Estado, como la democracia o el Estado de Bienestar.

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