No hay dilema: cuentan los votos
En el largo prólogo a las elecciones del 27-S, uno de los múltiples interrogantes surgidos es el de saber qué es lo que contará al día siguiente: ¿votos recibidos o escaños ganados? La cuestión no es menor, para empezar a consecuencia de nuestro sistema electoral: dado que un escaño en Barcelona cuesta el doble de votos que en Lleida, nuestra pregunta tiene una lectura partidista directa. (De hecho cabe sospechar que el enésimo fracaso del legislador catalán hace unos meses en la elaboración de una ley electoral tenía que ver con este estado de cosas).
Pero intentemos elevar el punto de mira. Admitido por todos que no serán unas elecciones plebiscitarias, sino “ordinarias” pero que podrán tener una lectura plebiscitaria, hay que saber cómo se deberán leer. ¿Tenemos algún precedente en nuestro país? Sí, y muy claro: las elecciones municipales del 12 de abril de 1931. Aunque eran elecciones única y exclusivamente municipales, el pacto de San Sebastián del año anterior condujo a la formación de candidaturas de conjunción republicano-socialista, con un programa compartido: su victoria representaría la deposición de Alfonso XIII y la proclamación de la República.
En términos electorales (alcaldes y concejales electos), la victoria monárquica fue incontestable: la hegemonía conservadora en las zonas rurales y la existencia de prácticas electorales corruptas siguieron funcionando. Pero la aplastante victoria republicana en las ciudades y en las áreas más pobladas representó una desautorización frontal al régimen: al día siguiente, Alfonso XIII y su familia tomaron el camino del exilio (como también lo hizo, por cierto, Francesc Cambó).
Habían contado los votos, no los cargos electos. Esta es la regla esencial de una votación plebiscitaria y es la que se aplicará (en Barcelona, en Madrid o en Bruselas) el 28 de septiembre.