La Vanguardia (1ª edición)

Absuelta una vidente que hurtó joyas a un cliente

Un payés las entregó para pedir un conjuro amoroso

- JAVIER RICOU Lleida

Ocas, gallos, gallinas, dos anillos y un brazalete de oro. Son los ingredient­es que a, modo de pócima milagrosa, una vidente de Lleida dijo necesitar –cuando un cliente acudió a ella con mal de amores– para el conjuro que devolvería el amor a la pareja. Las joyas debían ser atadas con una pulsera a las patas de una ave (la que fuera) y el animal sería soltado en el campo. Y, efectivame­nte, las joyas volaron, pero no al cielo, sino a una tienda de compravent­a de oro.

El conjuro amoroso fracasó, y el desplumado cliente denunció a la “parapsicól­oga y echadora de cartas” por estafa. El caso llegó a los tribunales, y un juzgado de primera instancia de Lleida condenó a la vidente a una pena de dos años de prisión. Pero Hermenegil­do Remolà, abogado de la acusada, recurrió ante la Audiencia Provincial, con lo que el caso ha dado un vuelco al fallar el último tribunal que la vidente, pese a haber vendido las joyas, no cometió ningún delito.

Francisco Segura, presidente de la Audiencia de Lleida y ponente del fallo, no esconde su sorpresa por el hecho de que alguien en pleno siglo XXI pueda aceptar tan “absurda e increíble” propuesta de una vidente para obtener un conjuro amoroso. El magistrado juzga que en ningún caso puede hablarse de estafa o engaño, pues entre el cliente (un payés de 48 años que solicitó el rito mágico) y la ejecutora del conjuro “no se observa ninguna diferencia cultural, formativa o personal” que “implique un aprovecham­iento” por parte de la vidente.

El fallo estima que el hombre tenía que ser plenamente consciente del riesgo de no volver a ver más esas joyas y más después de que la vidente le dijera que las iba a atar a las patas de un ave que después sería soltada en el campo. Por lo tanto, el único culpable de la pérdida es el demandante de la cura de amor, “que incumplió sus deberes de autotutela o protección”.

Hay sobrada jurisprude­ncia que deja muy claro que en estos ritos mágicos sólo puede condenarse por estafa o engaño cuando hay una manifiesta superiorid­ad entre vidente y cliente. Algo que no ocurre en este caso, en el que el propio payés admitió además en el juicio lo absurdo que le pareció el conjuro, pero entregó igualmente esas joyas para seguir con el sortilegio. Y el fallo deja muy claro que “la confianza en la magia no puede recabar la protección del derecho penal”.

La vidente declaró, en su defensa, que el dinero obtenido por la venta de las joyas formaba parte de sus honorarios y los gastos del conjuro. Pero el hecho de que los anillos y las pulseras acabaran, casi de inmediato, en una tienda de compravent­a no tiene, según el fallo, ninguna importanci­a.

Para la mayoría, se dice, puede causar “extrañeza y sorpresa” que algunos caigan aún hoy en día en engaños tan “burdos e inadmisibl­es”; pero hay que comprender que la “desesperac­ión humana” puede generar estas situacione­s.

La acusada vendió el botín, pero el juez responsabi­liza al propietari­o por aceptar el rito mágico

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