El Tribunal Supremo revoca el cierre del Riviera y el Saratoga
El Alto Tribunal rebaja sustancialmente la pena de los policías acusados y modifica quince de las veinte condenas impuestas
En mayo del 2014, la sección novena de la Audiencia de Barcelona condenó a veinte personas a penas de hasta diez años, entre ellos seis policías, por la connivencia entre los agentes y los propietarios de los macroprostíbulos Riviera y Saratoga, de Castelldefels, y decretó la clausura definitiva de estos locales. Ayer, el Tribunal Supremo modificó sustancialmente este fallo, para absolver a varios de los condenados y rebajar sustancialmente las penas a los propietarios de los locales y los agentes. Además, el Alto Tribunal deja sin efecto la clausura de los clubs y la disolución de las sociedades que los regentaban. En total, se modifican hasta quince de las condenas.
La decisión del Supremo no va a implicar la apertura de nuevo de estos macroprostíbulos, envueltos en la polémica desde su apertura, ya que el Ayuntamiento de Castelldefels retiró la licencia que tenían. Ahora bien, deja abierta la puerta a una posible reclamación patrimonial.
En el asunto estaban condenados dos comisarios de policía, Luis Gómez (exjefe de la unidad contra la inmigración ilegal del Cuerpo Nacional de Policía, y Andrés Otero. A ambos se les imputaba cobrar por proteger de posibles redadas a los macroprostíbulos, y recibieron penas de seis años de prisión. Pero ahora el Tribunal Supremo considera que sus infracciones no fueron estas, sino dejar de practicar las inspecciones necesarias en los clubs para detectar extranjeras en situación irregular, y estima que el único reproche penal posible es una inhabilitación.
La pena más grave, en el ámbito de los policías, se mantiene para el inspector Abundio Navas, tres años por falsificación de documento oficial. También recibe una rebaja sustancial de condena el inspector José Javier Martín Pujal: de cinco años y medio de cárcel pasa a dos años y medio.
La Audiencia de Barcelona condenó también a tres abogados, a los que imputaba, entre otras cosas, extorsionar a sus clientes. Se trata de Fernando Martínez, Carlos Carretero y Àlex Garberí, que recibieron penas de entre un año y medio y seis años y medio. Ahora el Tribunal Supremo les absuelve porque considera que las pruebas en su contra no fueron debidamente valoradas en su momento, existieron testigos poco fiables en su contra y, además, estima raro que si los clientes hubieran sido extorsionados mantuvieran a los letrados como sus representantes legales en otros asuntos que se produjeron después de la investigación sobre los macroprostíbulos.
En cuanto a los propietarios del Riviera y el Saratoga, también se rebaja la condena y se les exculpa de inducción a la prostitución, porque el Tribunal Supremo define que las mujeres acudían a estos locales para ejercer la prostitución de forma libre y sin intervención de los acusados.
La sentencia absuelve a tres abogados de Barcelona a quienes se acusaba de extorsionar a clientes