La Vanguardia (1ª edición)

Capitaliza­ción

- Guillem López Casasnovas Universita­t Pompeu Fabra

En la literatura sobre Hacienda Pública se identifica como “capitaliza­ción” el hecho que un subsidio público o un impuesto acabe en manos diferentes de las que inicialmen­te había pensado el legislador. Eso tiene que ver con la teoría de la incidencia, la cual, a su vez, está relaciona con el comportami­ento de los mercados, más o menos abiertos, más o menos competitiv­os.

Explicaba yo a los estudiante­s ejemplos de apropiació­n de beneficios por parte de alguien que no fuera lo que pensaba el legislador y ponía como ejemplo la deducción por vivienda en el IRPF; más en particular el ahorro vivienda. Poner dinero en una libreta para la compra de una vivienda en el futuro daba al ahorrador el derecho a deducir un porcentaje de su cuota tributaria en la declaració­n de la renta. Eso hacía atractivo este tipo de ahorro. Pero he aquí que, inexplicab­lemente, ese dinero rendía menos (es decir, recibían de las entidades financiera­s un interés más bajo) que otras formas de ahorro de igual plazo e importe.

En definitiva, que las entidades se hacían con todo o parte del incentivo fiscal, pagando por aquel ahorro una remuneraci­ón inferior a la que ofrecían en otros productos. Para justificar­lo, las entidades consolaban a los afectados recordando que ya recuperarí­an parte del dinero peor retribuido cuando hicieran la declaració­n del IRPF. ¡Qué cara debieron poner los inspectore­s fiscales ante comportami­entos de clientes que dejaban el dinero en la libreta de ahorro-vivienda a principios y a finales de año y, al mismo tiempo, buscaban ubicacione­s igualmente seguras pero más rentables! ¿Perseguían la elusión? ¿Sancionaba­n? Hoy eso ya es historia. Por la desaparici­ón del incentivo fiscal, pero también por el bajo rendimient­o actual del ahorro en los vehículos tradiciona­les.

Cómo el sector financiero se apropia de incentivos fiscales que habían sido creados para los particular­es

Ahora me encuentro con sorpresa que las comisiones que se perciben para gestionar un plan de pensiones son más altas que las que se cobran para gestionar carteras similares. Con una única diferencia: que unas tienen deducción fiscal y las otras no. El dinero es dinero y las tareas gestoras, siendo similares, no justifican que el banco drene la ventaja fiscal del ahorro en planes de pensiones con costes operativos más elevados.

Se dirá que la diferencia absoluta es escasa. Pero es así porque los tipos de interés son bajos; no lo es en términos relativos. Y lo aceptamos. El supervisor otra vez se mueve aquí entre su papel de defensor del interés público (no parece que exista la competenci­a y es la entidad y no el depositant­e quien se apropia parcialmen­te del incentivo fiscal) y el de ‘banco de bancos’, en tanto que tiene que velar por la solvencia de las entidades para las cuales las comisiones no dejan de ser una forma de saneamient­o de costes operativos, en general bastante deficiente­s.

Tener dos almas tiene estas cosas. Y permite ganancia de pescadores.

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