Capitalización
En la literatura sobre Hacienda Pública se identifica como “capitalización” el hecho que un subsidio público o un impuesto acabe en manos diferentes de las que inicialmente había pensado el legislador. Eso tiene que ver con la teoría de la incidencia, la cual, a su vez, está relaciona con el comportamiento de los mercados, más o menos abiertos, más o menos competitivos.
Explicaba yo a los estudiantes ejemplos de apropiación de beneficios por parte de alguien que no fuera lo que pensaba el legislador y ponía como ejemplo la deducción por vivienda en el IRPF; más en particular el ahorro vivienda. Poner dinero en una libreta para la compra de una vivienda en el futuro daba al ahorrador el derecho a deducir un porcentaje de su cuota tributaria en la declaración de la renta. Eso hacía atractivo este tipo de ahorro. Pero he aquí que, inexplicablemente, ese dinero rendía menos (es decir, recibían de las entidades financieras un interés más bajo) que otras formas de ahorro de igual plazo e importe.
En definitiva, que las entidades se hacían con todo o parte del incentivo fiscal, pagando por aquel ahorro una remuneración inferior a la que ofrecían en otros productos. Para justificarlo, las entidades consolaban a los afectados recordando que ya recuperarían parte del dinero peor retribuido cuando hicieran la declaración del IRPF. ¡Qué cara debieron poner los inspectores fiscales ante comportamientos de clientes que dejaban el dinero en la libreta de ahorro-vivienda a principios y a finales de año y, al mismo tiempo, buscaban ubicaciones igualmente seguras pero más rentables! ¿Perseguían la elusión? ¿Sancionaban? Hoy eso ya es historia. Por la desaparición del incentivo fiscal, pero también por el bajo rendimiento actual del ahorro en los vehículos tradicionales.
Cómo el sector financiero se apropia de incentivos fiscales que habían sido creados para los particulares
Ahora me encuentro con sorpresa que las comisiones que se perciben para gestionar un plan de pensiones son más altas que las que se cobran para gestionar carteras similares. Con una única diferencia: que unas tienen deducción fiscal y las otras no. El dinero es dinero y las tareas gestoras, siendo similares, no justifican que el banco drene la ventaja fiscal del ahorro en planes de pensiones con costes operativos más elevados.
Se dirá que la diferencia absoluta es escasa. Pero es así porque los tipos de interés son bajos; no lo es en términos relativos. Y lo aceptamos. El supervisor otra vez se mueve aquí entre su papel de defensor del interés público (no parece que exista la competencia y es la entidad y no el depositante quien se apropia parcialmente del incentivo fiscal) y el de ‘banco de bancos’, en tanto que tiene que velar por la solvencia de las entidades para las cuales las comisiones no dejan de ser una forma de saneamiento de costes operativos, en general bastante deficientes.
Tener dos almas tiene estas cosas. Y permite ganancia de pescadores.