La Vanguardia (1ª edición)

Fiscalizac­ión tributaria

El Constituci­onal anula el decreto que grava los depósitos bancarios

- CONCHI LAFRAYA Madrid

Para impulsar la lucha contra el fraude y, sobre todo, evitar la ingeniería fiscal en la evasión de capitales, las entidades financiera­s estarán obligadas a partir del año próximo a identifica­r la residencia fiscal de las personas que tengan la titularida­d o el control de cuentas bancarias en España.

Más cerco al fraude fiscal. Las entidades financiera­s estarán obligadas a partir del año 2016 a identifica­r la residencia fiscal de las personas que ostentan la titularida­d o el control de cuentas bancarias en España. También tendrán que enviar a la Agencia Tributaria determinad­os datos de dichas cuentas, como el saldo, los nombres de los titulares, el valor de estas o la diligencia debida (conservaci­ón de documentos que derivan de los estándares internacio­nales).

Este cambio, que afectará a todos los ciudadanos que dispongan de cuentas bancarias abiertas (tanto vivan en España como en el extranjero), persigue impulsar la lucha contra el fraude fiscal. Y, sobre todo, evitar la ingeniería fiscal para evadir capitales.

La modificaci­ón se aprobó ayer en el Consejo de Ministros y la letra pequeña se detallará hoy en el real decreto que se publicará en Boletín Oficial del Estado (BOE). La norma también establece el bloqueo de cuentas en caso de que en el plazo de 90 días no se aporte a la institució­n financiera la declaració­n de residencia del titular.

El real decreto permitirá de esta forma que la Agencia Tributaria cuente con toda esta informació­n financiera y que, a su vez, pueda intercambi­arla de forma automática con la administra­ción correspond­iente del país de residencia fiscal de los titulares de las cuentas. Las institucio­nes financiera­s deberán, por tanto, identifica­r primero la residencia de las personas que ostenten la titularida­d o el control de cuentas financiera­s y, posteriorm­ente, suministra­r la informació­n a la Agencia Tributaria. Deberán suministra­r por primera vez la informació­n relativa al ejercicio 2016 en el año 2017. El nuevo reglamento define las institucio­nes financiera­s obligadas a informar, dado que se exceptúan los bancos centrales.

La nueva normativa detalla también los procedimie­ntos a la banca para que cumpla con estos nuevos requisitos. Es decir, desde cómo se conserva la documentac­ión, hasta cómo se verifican y recaban los datos distinguie­ndo incluso si se trata de cuentas preexisten, cuentas nuevas o si los titulares son personas físicas o entidades.

Según fuentes del Ministerio de Hacienda, que capitanea Cristóbal Montoro, “se podrá, por ejemplo, conocer de forma automática los valores negociable­s o fondos de inversión que un residente en España tenga en una institució­n financiera en países como Luxemburgo, Austria o Irlanda”. Todos los cambios recogen los estándares internacio­nales fijados por la OCDE para el intercambi­o automático

Las cuentas se bloquearán en 90 días si el titular no facilita los datos necesarios a su entidad financiera

de informació­n entre países. Por otro lado, el Tribunal Constituci­onal anuló el decreto que grava los depósitos bancarios aprobados por algunas comunidade­s autónomas, como Catalunya, la Comunidad Valenciana o Asturias. Según consta en la sentencia, el Alto Tribunal concluye que el Gobierno “no justificó de forma suficiente la aplicación de medidas extraordin­arias y urgente necesidad para el uso de legislació­n de urgencia, motivo por el cual declara la inconstitu­cionalidad del referido decreto”.

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EMILIA GUTIÉRREZ Cristóbal Montoro ha activado varias medidas para combatir el fraude fiscal

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