Fiscalización tributaria
El Constitucional anula el decreto que grava los depósitos bancarios
Para impulsar la lucha contra el fraude y, sobre todo, evitar la ingeniería fiscal en la evasión de capitales, las entidades financieras estarán obligadas a partir del año próximo a identificar la residencia fiscal de las personas que tengan la titularidad o el control de cuentas bancarias en España.
Más cerco al fraude fiscal. Las entidades financieras estarán obligadas a partir del año 2016 a identificar la residencia fiscal de las personas que ostentan la titularidad o el control de cuentas bancarias en España. También tendrán que enviar a la Agencia Tributaria determinados datos de dichas cuentas, como el saldo, los nombres de los titulares, el valor de estas o la diligencia debida (conservación de documentos que derivan de los estándares internacionales).
Este cambio, que afectará a todos los ciudadanos que dispongan de cuentas bancarias abiertas (tanto vivan en España como en el extranjero), persigue impulsar la lucha contra el fraude fiscal. Y, sobre todo, evitar la ingeniería fiscal para evadir capitales.
La modificación se aprobó ayer en el Consejo de Ministros y la letra pequeña se detallará hoy en el real decreto que se publicará en Boletín Oficial del Estado (BOE). La norma también establece el bloqueo de cuentas en caso de que en el plazo de 90 días no se aporte a la institución financiera la declaración de residencia del titular.
El real decreto permitirá de esta forma que la Agencia Tributaria cuente con toda esta información financiera y que, a su vez, pueda intercambiarla de forma automática con la administración correspondiente del país de residencia fiscal de los titulares de las cuentas. Las instituciones financieras deberán, por tanto, identificar primero la residencia de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas financieras y, posteriormente, suministrar la información a la Agencia Tributaria. Deberán suministrar por primera vez la información relativa al ejercicio 2016 en el año 2017. El nuevo reglamento define las instituciones financieras obligadas a informar, dado que se exceptúan los bancos centrales.
La nueva normativa detalla también los procedimientos a la banca para que cumpla con estos nuevos requisitos. Es decir, desde cómo se conserva la documentación, hasta cómo se verifican y recaban los datos distinguiendo incluso si se trata de cuentas preexisten, cuentas nuevas o si los titulares son personas físicas o entidades.
Según fuentes del Ministerio de Hacienda, que capitanea Cristóbal Montoro, “se podrá, por ejemplo, conocer de forma automática los valores negociables o fondos de inversión que un residente en España tenga en una institución financiera en países como Luxemburgo, Austria o Irlanda”. Todos los cambios recogen los estándares internacionales fijados por la OCDE para el intercambio automático
Las cuentas se bloquearán en 90 días si el titular no facilita los datos necesarios a su entidad financiera
de información entre países. Por otro lado, el Tribunal Constitucional anuló el decreto que grava los depósitos bancarios aprobados por algunas comunidades autónomas, como Catalunya, la Comunidad Valenciana o Asturias. Según consta en la sentencia, el Alto Tribunal concluye que el Gobierno “no justificó de forma suficiente la aplicación de medidas extraordinarias y urgente necesidad para el uso de legislación de urgencia, motivo por el cual declara la inconstitucionalidad del referido decreto”.