El TC anula las leyes catalanas del ‘fracking’ y de comercio
El Alto Tribunal levanta la suspensión cautelar del fondo de pobreza energética
El Tribunal Constitucional (TC) anuló ayer parcialmente la ley del Parlament de Catalunya contra el fracking, centrándose en el precepto que prohibía el uso del sistema de fractura hidráulica para la extracción de hidrocarburos. Catalunya es la cuarta comunidad que ve anulada su normativa contra el fracking. El TC también anuló otras disposición de la ley catalana del sector público que prohíbe establecimientos comerciales de 800 metros cuadrados o más fuera de las tramas urbanas consolidadas.
El argumento del TC para dar la razón al Gobierno en los permisos sobre el fracking reside en que la “autorización para el empleo de esta técnica” es “una competencia estatal”. La anulación se produce porque se estima que la Generalitat invadió en esta materia competencias estatales. No obstante, hay votos particulares en contra de dos magistrados –la vicepresidenta del Constitucional, Adela Asúa, y el magistrado Fernando Valdés– y otro del también magistrado José Antonio Xiol, quien advierte que se está variando, por vía de sentencias, el sistema de relaciones entre Estado y comunidades autónomas.
El hecho de que hubiera resoluciones precedentes del TC que anularon otras normas autonómicas sobre el fracking hacía previsible este pronunciamiento. Pero las distintas tesis sostenidas por los miembros delTC demuestran que en la institución hay un intenso debate sobre cómo garantizar mejor el equilibrio competencial entre Estado y autonomías. En todo caso, la postura mayoritaria del TC ha sido que corresponde a la administración estatal la autorización del uso de dicha técnica como “la declaración de su impacto en el medio ambiente”, porque ambos aspectos “son requisitos que corresponde establecer al Estado”.
El TC sostiene que las comunidades que han prohibido de manera “absoluta e incondicionada” la técnica de la fractura hidráulica han actuado de un modo que se opone “de manera radical e insalvable” a lo que pueda regular el Estado. El TC cree que entre la legislación estatal y la catalana hay un choque de criterios. Así, el Estado ha determinado que “la fracturación hidráulica como tecnología debe utilizarse siempre que el proyecto cumpla determinados requisitos”, mientras que la normativa autonómica contempla ese sistema “en sentido inverso, como tecnología que debe prohibirse por sus posibles efectos perjudiciales ante cualquiera de las circunstancias enunciadas”. Considera que la legislación catalana rebasa el límite de sus competencias.
En paralelo, el TC levanta la suspensión cautelar del fondo sobre
Un voto particular advierte que se está variando el sistema de relaciones entre Estado y comunidades
pobreza energética previsto en la Ley 20/2014 del Parlament de Catalunya para la protección de los consumidores en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo. En una interlocutoria publicada en el BOE, el TC da vía libre a la creación del fondo solidario para ayudar a las familias que no puedan hacer frente a los servicios de agua, luz y gas y que se nutra de lo que aporten las empresas suministradoras y las administraciones públicas. El TC, en cambio, mantiene la anulación provisional del apartado de la ley que garantiza el suministro de gas y luz a las familias vulnerables.