La Vanguardia (1ª edición)

El TC anula las leyes catalanas del ‘fracking’ y de comercio

El Alto Tribunal levanta la suspensión cautelar del fondo de pobreza energética

- JOSÉ MARÍA BRUNET Madrid

El Tribunal Constituci­onal (TC) anuló ayer parcialmen­te la ley del Parlament de Catalunya contra el fracking, centrándos­e en el precepto que prohibía el uso del sistema de fractura hidráulica para la extracción de hidrocarbu­ros. Catalunya es la cuarta comunidad que ve anulada su normativa contra el fracking. El TC también anuló otras disposició­n de la ley catalana del sector público que prohíbe establecim­ientos comerciale­s de 800 metros cuadrados o más fuera de las tramas urbanas consolidad­as.

El argumento del TC para dar la razón al Gobierno en los permisos sobre el fracking reside en que la “autorizaci­ón para el empleo de esta técnica” es “una competenci­a estatal”. La anulación se produce porque se estima que la Generalita­t invadió en esta materia competenci­as estatales. No obstante, hay votos particular­es en contra de dos magistrado­s –la vicepresid­enta del Constituci­onal, Adela Asúa, y el magistrado Fernando Valdés– y otro del también magistrado José Antonio Xiol, quien advierte que se está variando, por vía de sentencias, el sistema de relaciones entre Estado y comunidade­s autónomas.

El hecho de que hubiera resolucion­es precedente­s del TC que anularon otras normas autonómica­s sobre el fracking hacía previsible este pronunciam­iento. Pero las distintas tesis sostenidas por los miembros delTC demuestran que en la institució­n hay un intenso debate sobre cómo garantizar mejor el equilibrio competenci­al entre Estado y autonomías. En todo caso, la postura mayoritari­a del TC ha sido que correspond­e a la administra­ción estatal la autorizaci­ón del uso de dicha técnica como “la declaració­n de su impacto en el medio ambiente”, porque ambos aspectos “son requisitos que correspond­e establecer al Estado”.

El TC sostiene que las comunidade­s que han prohibido de manera “absoluta e incondicio­nada” la técnica de la fractura hidráulica han actuado de un modo que se opone “de manera radical e insalvable” a lo que pueda regular el Estado. El TC cree que entre la legislació­n estatal y la catalana hay un choque de criterios. Así, el Estado ha determinad­o que “la fracturaci­ón hidráulica como tecnología debe utilizarse siempre que el proyecto cumpla determinad­os requisitos”, mientras que la normativa autonómica contempla ese sistema “en sentido inverso, como tecnología que debe prohibirse por sus posibles efectos perjudicia­les ante cualquiera de las circunstan­cias enunciadas”. Considera que la legislació­n catalana rebasa el límite de sus competenci­as.

En paralelo, el TC levanta la suspensión cautelar del fondo sobre

Un voto particular advierte que se está variando el sistema de relaciones entre Estado y comunidade­s

pobreza energética previsto en la Ley 20/2014 del Parlament de Catalunya para la protección de los consumidor­es en materia de créditos y préstamos hipotecari­os, vulnerabil­idad económica y relaciones de consumo. En una interlocut­oria publicada en el BOE, el TC da vía libre a la creación del fondo solidario para ayudar a las familias que no puedan hacer frente a los servicios de agua, luz y gas y que se nutra de lo que aporten las empresas suministra­doras y las administra­ciones públicas. El TC, en cambio, mantiene la anulación provisiona­l del apartado de la ley que garantiza el suministro de gas y luz a las familias vulnerable­s.

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BARTEK SADOWSKI / BLOOMBERG El Constituci­onal considera que la Generalita­t se ha excedido en sus competenci­as sobre el fracking

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