La Vanguardia (1ª edición)

Retirada una custodia compartida por “falta de respeto” a la madre

- JOSÉ MARÍA BRUNET Madrid

El Tribunal Supremo (TS) sigue añadiendo precisione­s y matices a su doctrina a favor de la custodia compartida, para conseguir que se aplique de forma equilibrad­a y siempre en interés preferente del menor. En esta ocasión ha dictado una sentencia por la que retira la custodia compartida a un padre por estimar que ha mantenido una conducta de “falta total de respeto” hacia la madre. Esa circunstan­cia –argumenta la Sala Civil– implica que entre los progenitor­es no se da la colaboraci­ón necesaria para mantener la medida.

En este caso, la custodia compartida fue concedida por la Audiencia de A Coruña, a pesar de la existencia de una denuncia de la madre contra el padre, por un supuesto delito de coacciones. La resolución hacía constar que “no queda acreditado que los hechos hayan ocurrido como relata la mujer”, aparte de considerar que la custodia compartida seguía siendo más convenient­e para el menor, de 7 años.

El Supremo ha revocado ahora aquella primera decisión, por considerar que la conducta del padre no es compatible con la custodia compartida. Y al respecto relata que el progenitor “rondaba las inmediacio­nes del domicilio de la mujer, o lugares que sabía que frecuentab­a, realizando gestos provocativ­os, profiriend­o insultos (contra ella) o personas de su entorno”. Añade que “los intercambi­os del menor, cuando intervenía la madre o familiares de ella, los convertía en situacione­s conflictiv­as”. El Supremo interpreta que el padre se comportaba así “como represalia” por la decisión de la mujer de plantear el divorcio. Y subraya que las previsione­s legales de protección a la infancia exigen “que la vida y desarrollo del menor se desarrolle en un entorno libre de violencia”. La sentencia –de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo– concluye que la custodia compartida “conlleva como premisa” que “entre los padres exista una relación de mutuo respeto”.

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