La Vanguardia (1ª edición)

Prohibido publicar fotos de Facebook sin permiso

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El Tribunal Supremo ha establecid­o en una sentencia que publicar en un periódico la fotografía de una persona sacada de su cuenta de Facebook exige su consentimi­ento expreso, ya que lo contrario supone una intromisió­n ilegítima en su derecho a la propia imagen.

El Supremo ha condenado a La Opinión de Zamora a indemnizar con 15.000 euros a un hombre cuya fotografía obtenida de su cuenta de Facebook fue publicada en portada, en su edición en papel, para ilustrar una noticia sobre un suceso del que era protagonis­ta. El tribunal considera que el diario dañó la imagen del afectado. Se trataba un reportaje que informaba de que el demandante había sido herido por su hermano con un arma de fuego. Además, contaba que el autor del disparo se había suicidado.

La noticia, que apareció el 8 de julio del 2013, contenía datos que permitían identifica­r al demandante. El Supremo, sin embargo, no estima que se haya producido una intromisió­n en el derecho a la intimidad. “Que en la cuenta abierta en una red social en internet, el titular del perfil haya subido una fotografía suya que sea accesible al público en general no autoriza a un tercero a reproducir­la en un medio de comunicaci­ón sin el consentimi­ento del titular”, dice la sentencia. “Tal actuación no puede considerar­se una consecuenc­ia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en internet”, añade. Y agrega: “El consentimi­ento del titular de la imagen para que el público en general, o un determinad­o número de personas, pueda ver su fotografía en un blog o en una cuenta abierta en la web de una red social no conlleva la autorizaci­ón para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta”.

El diario es condenado a no volver a publicar la foto en ningún soporte y a retirarla de cuantos ejemplares se hallen en sus archivos. El Supremo matiza que el demandante no puede formular reclamació­n contra Facebook por el hecho de que un tercero haya cogido una imagen que era de acceso público. En cuanto al derecho a la intimidad, el Supremo valora que el diario no incurrió “en ninguna extralimit­ación morbosa”.

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