La Vanguardia (1ª edición)

Perplejida­d

- Pau Molins P. MOLINS, director de Molins & Silva Defensa Penal, abogado

Con la desestimac­ión por parte de la Audiencia Nacional de los recursos de apelación interpuest­os por las defensas, ayer se confirmó la noticia de que, salvo que se produzca un auténtico milagro procesal en el tiempo de descuento, el futbolista Neymar Jr., junto con sus padres y la sociedad familiar, además de los presidente­s Rosell y Bartomeu, el Futbol Club Barcelona y el Santos FC, se sentará en el banquillo de los acusados. Una acusación que, por más que el procedimie­nto vaya avanzando, no deja de producir auténtica perplejida­d, especialme­nte por el concreto delito cuya comisión se atribuye al jugador: la corrupción en los negocios. Este delito, introducid­o en España hace unos pocos años y sin apenas tradición todavía en nuestros tribunales, está pensado sobre todo para castigar a aquellos directivos o empleados que son sobornados por terceros para perjudicar los intereses de su propia empresa. Tal es el caso, por citar un ejemplo habitual, del directivo que accede a cambio de una compensaci­ón económica a que su compañía pague a los proveedore­s precios más elevados que los que realmente podría conseguir por la adquisició­n de determinad­os productos o servicios.

Probableme­nte se estarán preguntand­o los lectores qué tiene que ver este delito con Neymar. Según el fiscal y la sala de la Audiencia Nacional, cuando el jugador se comprometi­ó a fichar con el Barça unos años antes de que finalizara su contrato con el Santos frustró con tal compromiso la expectativ­a del fondo inversor brasileño DIS, que tenía un porcentaje sobre sus derechos federativo­s, de que al acabar el contrato se organizara una auténtica subasta entre los mejores clubs del mundo pujando por adquirir al astro brasileño. Así, de acuerdo con la tesis de la fiscalía, el hecho de que Neymar estuviera ya comprometi­do de antemano con el Barcelona para cuando adquiriese su libertad contractua­l impidió su entrada en el mercado de los fichajes y redujo el porcentaje que correspond­ía a DIS, ocasionánd­ole un perjuicio patrimonia­l. Ello aun cuando el jugador nunca se hubiera comprometi­do expresamen­te a permitir que se organizara semejante puja.

El planteamie­nto que late tras esta acusación es que cuando un futbolista ha cedido sus derechos total o parcialmen­te a un tercero, está obligado a tolerar que en torno a su futuro profesiona­l se organice una auténtica subasta para conseguir sus derechos federativo­s, sin que importe lo más mínimo si el jugador quiere o no jugar en el club que está dispuesto a pagar el precio más elevado. Sin ir más lejos, por todos es sabido que si Neymar vino a Barcelona no fue por dinero –pues pudo haber ido a otros equipos rompiendo su compromiso con el Barça–, sino porque era su sueño desde niño poder jugar en su actual equipo.

Según el fiscal, que un futbolista pretenda decidir en qué club quiere jugar no sólo puede suponer una vulneració­n contractua­l, sino que implica nada menos que la comisión de un auténtico delito castigado con pena de prisión. Y ello sin que a tal efecto importe, en absoluto, que Neymar jamás haya sido un directivo o empleado de DIS, lo que parecería un requisito básico para aplicarle el delito de corrupción en los negocios. Uno pensaba que, afortunada­mente, la esclavitud había sido abolida hace muchos años. Pero leyendo ciertos escritos forenses parece que no haya sido así.

Según el fiscal, que un futbolista pretenda decidir en qué club quiere jugar implica la comisión de un delito

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