Primera condena a Rato por las tarjetas ‘black’
oeLa Audiencia impone al exvicepresidente cuatro años y seis meses de cárcel oeLos jueces lo consideran culpable de apropiación indebida junto a Blesa oePenas menores para 63 exconsejeros de Bankia y Caja Madrid
Las tarjetas black de Caja Madrid fueron un medio destinado a “dilapidar” los recursos de la entidad financiera, según la conclusión a la que ha llegado la Audiencia Nacional, que ayer condenó al exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato y exdirector general del FMI a cuatro años y seis meses de prisión por un delito de apropiación indebida. Miguel Blesa, que presidió Caja Madrid entre los años 1996 y 2010, fue condenado por el mismo delito a seis años de cárcel. El fallo implica que Rato y Blesa tendrán que hacer frente al pago de una indemnización de 12 millones de euros en concepto de responsabilidad civil derivada del delito.
Las condenas afectan a los 63 exconsejeros procesados, aunque con penas inferiores. El gasto con las tarjetas opacas entre los años 2003 y 2012 superó los 15 millones de euros. En el caso del ex director general de medios Ildefonso Sánchez Barcoj, la condena es de 2 años y 6 meses de cárcel. El exvicepresidente de la caja José Antonio Moral Santín (IU) hará frente a una de las penas más elevadas, de 4 años, por el alto volumen de gasto efectuado, que superó los 455.000 euros. A 2 años se condena al exjefe de la Casa del Rey Rafael Spottorno y al ex secretario general de Caja Madrid Enrique de la Torre, señalado por muchos de los acusados como el responsable directo de entregar las visas y explicar sus características. El exministro Virgilio Zapatero, a su vez, ha sido condenado a 8 meses de prisión.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Teresa Palacios, explica que “la prueba practicada pone de manifiesto que uno y otro (Blesa y Rato), lejos de cuestionar a qué respondía la emisión de las tarjetas corporativas que posibilitaron la salida ilícita de fondos de la entidad, se rindieron a una práctica que dilapidaba el patrimonio gestionado”. El fallo añade que el sistema fue usado como “una manera de dilapidar el caudal de Caja Madrid”, y estuvo bajo la dirección de Blesa y después de Rato, con la ayuda de Sánchez Barcoj. Este último comunicaba los nombres de los usuarios, los límites operativos de las tarjetas y autorizaba las ampliaciones de los límites de disposición. Por ello, el tribunal no lo considera únicamente colaborador del delito sino también cómplice de una “mecánica” que se prolongó también en la etapa en la que Rodrigo Rato fue presidente de Bankia.
La Sala Penal concluye que originariamente el sistema se puso en marcha bajo la presidencia de Jaime Terceiro en 1988 “para dignificar” las retribuciones de los consejeros a través de una tarjeta Visa que complementara las dietas que ya recibían. Pero luego se les dio otra utilización injustificable. Así, frente a la tesis mantenida por algunos acusados que defendieron en el juicio que las tarjetas formaban parte de su salario, el tribunal estima que eran tarjetas de otra naturaleza, ya que disponían de un límite mensual que podía modificar Blesa. Algunos de ellos recibían la tarjeta con un PIN para retirar dinero en cajeros y cuando cesaban en su cargo en la caja se procedía a dar de
65 CONDENADOS Las condenas afectan a los 63 exconsejeros procesados, aunque con penas inferiores EL GASTO REALIZADO El gasto efectuado con las tarjetas opacas alcanzó los 15 millones entre el 2003 y el 2012
baja el plástico, aunque las mantuvieron activas durante meses después de su salida. Como los gastos se cargaban a una cuenta de la entidad y como los acusados no tenían conocimiento del extracto de los cargos, algunos de ellos llevaban su propia contabilidad manual. Pero el tribunal resalta el descontrol real y añade que en algunos casos las solicitudes de ampliación de gasto coincidían “con periodos de fiesta o vacacionales”.
La Sala Penal ha hecho suya la tesis del fiscal encargado del caso, Alejandro Luzón, y las acusaciones particulares (ejercidas por Bankia, BFA y el FROB) y populares (CIC y CGT) de que las visas no se incluían dentro de las relaciones contractuales ni tampoco figuraban en el certificado de haberes que facilitaba Caja Madrid para la declaración de la renta. El fallo explica que los acusados conocían las previsiones legales en el sentido de que la única percepLa ción dineraria contra la entidad eran las dietas. Y pudieron comprobar que la tarjeta corporativa no respondía a ello, para finalmente dar a las black “el uso particular que tuvieron por conveniente contra el caudal de Caja Madrid, contribuyendo con su proceder a la merma del mismo”. La práctica se extendió luego a Bankia.