La Vanguardia (1ª edición)

La juez fija el 25 de julio para que Lleida devuelva 44 obras a Sijena

- J. PLAYÀ

El juzgado de primera instancia e instrucció­n número 1 de Huesca ha fijado otra fecha tope para la devolución de los 44 bienes que fueron del monasterio de Sijena y que ahora están en el museo de Lleida. El auto de la juez María del Carmen Aznar indica que “deberá la Generalita­t de Catalunya comunicar al Gobierno de Aragón con antelación suficiente, al menos como muy tarde el día 25 de julio del 2017, el modo en que han pensado proceder al traslado de los bienes sitos en el museo de Lleida, hora de llegada al lugar designado, para poder adoptar las medidas necesarias y para que pueda ser controlado por la técnico designada por el gobierno de Aragón”.

El escrito de la juez se refiere a los bienes que en su día fueron comprados por la Generalita­t a las monjas de la orden sanjuanist­a, que se los llevaron a Catalunya al abandonar el monasterio de Sijena. Una sentencia de 8 de abril del 2015 determinó la nulidad de esta compravent­a y otras dos y ordenó la devolución de los bienes a Sijena. La Generalita­t trasladó a dicho monasterio las 53 obras que guardaba en el MNAC, pero argumentó que los bienes de Lleida estaban catalogado­s y formaban parte de una unidad expositiva.

El auto advierte que “si en esa fecha los bienes no han vuelto, se deducirá testimonio por desobedien­cia para que procedan los Tribunales de Justicia conforme a derecho”. De todos modos, el auto establece la posibilida­d de presentar recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el mismo tribunal.

En los fundamento­s jurídicos, la juez rechaza la pretensión de la Generalita­t de plantear un incidente de ejecución. También subraya

El juzgado advierte que si la Generalita­t no cumple la sentencia deducirá testimonio por desobedien­cia

que la Constituci­ón española atribuye a los jueces y tribunales la función de ejecutar lo juzgado, impone el deber de cumplimien­to de las resolucion­es judiciales y el de colaboraci­ón en su ejecución, así como reconocer a quienes imploran la protección judicial de sus derechos e intereses legítimos y el derecho a la ejecución de tales resolucion­es judiciales.

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