Aeropuertos en vilo por la entrada en vigor del decreto islamófobo de Trump
La imprecisión del fallo del Supremo provoca incertidumbre y da pie a los abusos
Aeropuertos y compañías aéreas de todo el mundo temen que se produzca un nuevo caos con la entrada en vigor la pasada madrugada del decreto islamófobo de Donald Trump, que prohíbe la entrada a Estados Unidos de refugiados y nacionales de seis países de mayoría musulmana. El Tribunal Supremo levantó parcialmente la suspensión del denominado veto migratorio, pero el fallo es tan impreciso que da pie a innumerables interpretaciones, lo que está generando una incertidumbre enorme. Las organizaciones de defensa de los derechos civiles temen una aplicación abusiva del fallo que finalmente dependerá en buena parte de los funcionarios de inmigración, pero también de los empleados de las compañías aéreas antes de que los viajeros suban al avión.
Aunque Trump celebró como una victoria política el fallo del Supremo, el tribunal señala en el auto que la prohibición no se puede imponer a cualquier persona que tenga “una reclamación creíble de una relación de buena fe con una persona o entidad en EE.UU.”.
La “buena fe” es un concepto que permite diversas interpretaciones, y ha creado una gran incertidumbre entre las empresas de transporte, los servicios de seguridad y los propios viajeros que pretendan entrar en Estados Unidos procedentes de Irán, Libia, Somalia, Sudán, Siria y Yemen.
El Departamento de Estado ha cursado diversas instrucciones a los aeropuertos, a las compañías aéreas y a los funcionarios de aduanas cuya aplicación es susceptible de colapsar los puestos de control de viajeros.
Una relación de buena fe con una “entidad de Estados Unidos”, según la directriz del Departamento de Estado “debe ser formal, documentada y formulada en curso ordinario y no con el propósito de sortear la orden ejecutiva”. Así por ejemplo se permitirá la entrada de cualquier persona que haya sido contratada por una empresa estadounidense o por una universidad para dictar una conferencia, pero no está claro que se autorice la entrada a personas invitadas por organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro.
Las instrucciones no aclaran, por ejemplo, si un refugiado aceptado por una agencia de reasentamiento en Estados Unidos tiene una “relación de buena fe” y eso puede afectar a miles de refugiados pendientes de poder afincarse en el país.
Caso aparte merecen las visitas de parientes de personas que residen en Estados Unidos. El Departamento de Estado limita la entrada a los “parientes cercanos” y entre ellos figuran los cónyuges, los hijos, los padres, los suegros y los yernos y las nueras, pero no los hermanos, los abuelos, los cuñados y los tíos.
El decreto de Trump fue suspendido cautelarmente por varios tribunales federales y lo que ha hecho el Supremo ha sido levantar parcialmente la cautela sin pronunciarse todavía por la cuestión de fondo, a la espera de escuchar a partir del mes de octubre las alegaciones de las partes, sobre la potestad del presidente y las verdaderas intenciones de la orden ejecutiva que los tribunales inferiores consideraron islamófobas y discriminatorias.
El Departamento de Estado permite las visitas de hermanos de residentes, pero no de abuelos ni cuñados