La Vanguardia (1ª edición)

El TC ve pluralismo en la ley catalana de comunicaci­ón y anula aspectos técnicos

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El Tribunal Constituci­onal (TC) estimó ayer parcialmen­te el recurso de inconstitu­cionalidad del Gobierno contra varios preceptos de la Ley de Comunicaci­ón Audiovisua­l de Catalunya (LCAC). La sentencia, acordada por unanimidad, declara inconstitu­cionales varios preceptos que, por referirse a aspectos “técnicos” del espacio radioeléct­rico, inciden en la competenci­a exclusiva del Estado en materia de telecomuni­caciones. La sentencia –de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez– no pone, en cambio, “ninguna objeción a la constituci­onalidad del precepto sobre la pluralidad, pues no contradice ninguna norma básica estatal”. Otro aspecto en el que el Constituci­onal considera correcta la ley catalana es en el hecho de que el organismo que adjudica las licencias del espacio radioeléct­rico que correspond­e a la Generalita­t sea el Consell de l’Audiovisua­l de Catalunya (CAC). Este punto “se trata de un criterio que ni contradice ni excluye la aplicación de los criterios para el mantenimie­nto del pluralismo en el mercado audiovisua­l televisivo y radiofónic­o”. La sentencia estima que la competenci­a exclusiva del Estado en materia de telecomuni­caciones incluye tanto la “ordenación, gestión, planificac­ión y control del dominio público radioeléct­rico” como “la regulación de los aspectos más técnicos de las comunicaci­ones electrónic­as”. Igualmente, el Estado tiene competenci­a exclusiva en el “régimen general de comunicaci­ones”.

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DANIEL DUCH

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