El TC ve pluralismo en la ley catalana de comunicación y anula aspectos técnicos
El Tribunal Constitucional (TC) estimó ayer parcialmente el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno contra varios preceptos de la Ley de Comunicación Audiovisual de Catalunya (LCAC). La sentencia, acordada por unanimidad, declara inconstitucionales varios preceptos que, por referirse a aspectos “técnicos” del espacio radioeléctrico, inciden en la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones. La sentencia –de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez– no pone, en cambio, “ninguna objeción a la constitucionalidad del precepto sobre la pluralidad, pues no contradice ninguna norma básica estatal”. Otro aspecto en el que el Constitucional considera correcta la ley catalana es en el hecho de que el organismo que adjudica las licencias del espacio radioeléctrico que corresponde a la Generalitat sea el Consell de l’Audiovisual de Catalunya (CAC). Este punto “se trata de un criterio que ni contradice ni excluye la aplicación de los criterios para el mantenimiento del pluralismo en el mercado audiovisual televisivo y radiofónico”. La sentencia estima que la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones incluye tanto la “ordenación, gestión, planificación y control del dominio público radioeléctrico” como “la regulación de los aspectos más técnicos de las comunicaciones electrónicas”. Igualmente, el Estado tiene competencia exclusiva en el “régimen general de comunicaciones”.